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Las condenas por contrabando para los penados también por narcotráfico son anulables

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, al resolver un recurso de revisión, ha anulado una condena firme por contrabando por entender que ese delito se encuentra subsumido en el de narcotráfico y ha establecido la anulabilidad de las sentencias semejantes en aplicación de la igualdad ante la ley. El Supremo declara que su jurisprudencia, al inaplicar y prácticamente suprimir un delito que continúa vigente, "desempeña exactamente el mismo papel que la ley".El recurso de revisión fue interpuesto por Alfonso Garrido Montalvo, que había sido condenado por la Audiencia de Madrid a nueve años de cárcel y 100 millones de pesetas de multa por un delito contra la salud pública (narcotráfico) y a dos años, cuatro meses y un día y una multa de 40 millones por un delito de contrabando. Dicha condena había sido confirmada por el propio Supremo al resolver un recurso de casación.

De nuevo ante el Supremo, Garrido pidió la revisión de la sentencia. Para que haya lugar al recurso de revisión respecto a sentencias firmes, como la impugnada, la Ley de Enjuiciamiento Criminal exige que haya sobrevenido "el conocimiento de nuevos hechos o de nuevos elementos de prueba, de tal naturaleza que evidencien la inocencia del condenado". El caso típico es que aparezca el verdadero autor del delito o se descubra el arma usada en el crimen.

Sin embargo, el Supremo invoca la doctrina del Tribunal Constitucional para considerar como hecho nuevo "una determinada interpretación de un precepto sancionador". El Supremo dice que sus resoluciones pueden significar "la supresión, en determinadas circunstancias, de algún tipo penal no por la vía de su derogación, que sólo corresponde a las leyes, sino por la vía de la inaplicación de determinados tipos penales en situaciones concretas". Según el Supremo, cuando una decisión jurisprudencial "es declarada formalmente obligatoria (...) desempeña exactamente el mismo papel que la ley".

Una conducta y dos delitos

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado José Antonio Martín Pallín, recuerda que durante mucho tiempo la conducta de introducir droga en España se castigaba como delito contra la salud pública y como delito de contrabando, criterio modificado por la Sala "a partir de un acuerdo del pleno", plasmado en sucesivas sentencias desde el 1 de diciembre de 1997. El cambio de criterio consiste en estimar que el delito de narcotráfico subsume el de contrabando. Para llegar a esta interpretación, el Supremo aplica el artículo 8.3º del nuevo Código Penal, según el cual "el precepto penal más amplio o complejo absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél".La sentencia razona que, aunque el recurso de revisión esté concebido para remediar errores de hecho, "la expresión "hechos nuevos que evidencien la inocencia del condenado" se puede construir sobre la doctrina jurisprudencial que consagra una nueva línea interpretativa que despenaliza una conducta anteriormente considerada como delictiva". El Supremo justifica "además" la revisión de las condenas firmes por contrabando, cuando también se castigó por narcotráfico, en el principio constitucional de igualdad, "que exige un tratamiento homogéneo para situaciones semejantes".

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