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La defensa tacha de "gratuito" el recurso al tercer grado de Conde

El abogado defensor de Mario Conde, Antonio García Pablos, presentó ayer en el juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 3 de Madrid el escrito de alegaciones al recurso del fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, contra la concesión del tercer grado restringido al ex banquero. García Pablos afirmó que el escrito del fiscal "carece de fundamento jurídico y se mueve en un plano sociológico y de política criminal, pero en ningún caso invoca infracciones de preceptos jurídicos". Aseguró que "desde esa óptica difícilmente se puede atacar la concesión del tercer grado". Fue un poco más allá y terminó calificando como "apreciaciones gratuitas" los argumentos del fiscal jefe de Madrid.Según informó el propio abogado, en el escrito de 20 folios que ha presentado al juez "se examinan qué requisitos exige la ley desde el punto de vista del procedimiento y del fundamento de la propia decisión, llegando a la conclusión de que la Administración penitenciaria ha hecho lo que debía, que era aplicar la ley".

García Pablos añadió que la Audiencia Nacional ha abonado a Mario Conde los 40 días que pasó en prisión preventiva por el caso Banesto en 1994, por lo, según el abogado, podrían computarse como parte de la pena de cuatro años y dos meses de cárcel que cumple actualmente por el caso Argentia Trust.

Respecto a la polémica abierta sobre quién debe conceder los beneficios carcelarios, el abogado de Conde pidió que se deje trabajar a los jueces sin alimentar un clima de presión que pueda afectar su neutralidad.

Sobre ese particular se pronunció el decano del colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, al afirmar que "el poder de dictar y ejecutar una sentencia debe ser jurisdiccional" y su contenido "no puede quedar en manos de un poder diferente". Mingarro, que intervinó en un curso de la Universidad Complutense en San Lorenzo de El Escorial (Madrid), dijo que "casos excepcionales", como el de Mario Conde, "se plantea más públicamente, pero en cualquier caso, el poder de dictar y ejecutar una sentencia debe ser de los jueces".

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