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Tribuna:LA REFORMA FISCAL
Tribuna
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Los beneficios del nuevo impuesto sobre la renta

El autor analiza la reforma del IRPF desde el punto de vista de CIU y destaca las aportaciones de la coalición catalana al proyecto de ley aprobado por el Gobierno

Hace pocos días, el Gobierno central aprobó remitir a las Cortes el proyecto de ley que regula el que será a partir del 1 de enero de 1999 el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Aunque el proyecto puede incorporar durante el trámite parlamentario distintos aspectos que lo enriquezcan, nos satisface decir que cumple buena parte de las principales condiciones que habíamos planteado para que la coalición nacionalista de Convergència i Unió pudiera dar su voto favorable al mismo.Los tres grandes objetivos que nos habíamos propuesto en cuanto a la estructura que debía tener el nuevo IRPF eran los siguientes:

1. Que la reforma beneficiase al conjunto de la ciudadanía, en especial a las rentas más bajas y a las clases medias.

2. Que la reforma beneficiase específicamente a las familias.

3. Que la reforma beneficiase principalmente a los asalariados, pues éstos constituyen la mayor parte de los contribuyentes por este impuesto.

Es evidente que en los tres objetivos se avanza de una manera muy sustancial.

La reforma beneficia al conjunto de la ciudadanía porque se ha introducido una rebaja generalizada en la tarifa del impuesto. Contra el criterio de la Comisión de Expertos, que proponía reducir el tipo de gravamen máximo desde el 56% hasta el 40%, pero -lo mismo que propugnaba el Partido Popular en su programa electoral- manteniendo el tipo de gravamen mínimo inalterado en un 20%, Convergència i Unió ha conseguido reducir el tipo de gravamen mínimo desde el 20% actual hasta el 18%, a cambio de fijar el tipo máximo en el 48%.

Recuérdese, por cierto, que el PSOE, que tanto cacarea contra la reforma del IRPF, quería bajar este tipo máximo hasta el 50%, con el beneplácito del señor Borrell. Pero es que, además, las familias trabajadoras, especialmente las de rentas más bajas, se ven particularmente beneficiadas por la inclusión de dos mecanismos que permiten una mejor aproximación del nuevo IRPF a la verdadera capacidad contributiva de los ciudadanos.

Por una parte, el artículo 2 del proyecto de ley da una nueva definición del objeto imponible del impuesto, en que se grava, únicamente, la renta discrecional, es decir, aquella renta de la que se puede disponer, pues es la que se obtiene de deducir de la renta total del contribuyente una cuantía en concepto de mínimo personal y familiar. Cabe destacar la mejora que representa la deducción por descendientes, pues tal como establece el artículo 40 del proyecto de ley, permitirá añadir a las 550.000 pesetas que representa el mínimo personal una reducción de 200.000 pesetas anuales por el primero y segundo, y de 300.000 pesetas por el tercero y siguientes. A esto cabe añadir 25.000 pesetas, en concepto de material escolar, por cada hijo, desde los tres hasta los 16 años de edad, y 50.000 pesetas por cada uno de los menores de tres años.

De otra parte, según lo que dispone el artículo 18 del proyecto de ley, se introduce una reducción específicamente para las rentas de trabajo, que comporta una mejora considerable en el gravamen de este tipo de rentas y en particular la exoneración de gravamen de las rentas más bajas, al disfrutar de una reducción máxima de 500.000 pesetas. Así, se calcula que aproximadamente un millón y medio de ciudadanos con rentas bajas que ahora estaban sometidos al IRPF dejarán de estarlo y además no se verán sometidos a ningún tipo de retención en concepto de rendimientos de trabajo. Por poner un ejemplo, un matrimonio con dos hijos, de cinco y nueve años de edad, si los dos tienen un trabajo remunerado y obtienen cada uno de ellos un sueldo bruto anual de hasta 1.300.000 pesetas, quedarán totalmente exentos de la obligación de pagar el impuesto.

Además, de acuerdo con el artículo 79 del Proyecto de Ley, se calcula que aproximadamente cinco millones de trabajadores y pensionistas que tienen rentas que provienen solamente de rendimientos de trabajo personal que no excedan la cantidad de 3.500.000 pesetas brutas anuales no estarán obligados a presentar declaración.

Queda claro que sólo los ciudadanos de rentas más bajas estarán completamente liberados de tributar. En cambio, buena parte de los ciudadanos con rentas medias, a los que se exonera de la obligación de declarar, serán objeto de una retención en la nómina por los rendimientos de trabajo personal. Conclusión: dejarán de presentar la declaración, y un tercio de ellos dejará de pagar por el IRPF.

Sea pues bienvenida esta reforma, cuyos efectos beneficiosos se podrán apreciar ya en enero de 1999, cuando previsiblemente entrará en vigor la nueva tabla de retenciones.

Para finalizar, señalar que otro objetivo que nos habíamos marcado y que hemos conseguido de forma plenamente satisfactoria era que las comunidades autónomas, y especialmente Cataluña, no salieran perjudicadas en sus ingresos si la reforma comporta, como así lo hará, una reducción en los ingresos para el Estado. Para cumplir dicho objetivo, se contempla una modificación del Acuerdo de Financiación de 1996, que garantiza que la evolución de los recursos de la Generalitat -y del resto de comunidades autónomas que adoptaron el nuevo modelo de corresponsabilidad fiscal- sea, como mínimo, igual al crecimiento de la economía.

Ciertamente, quedan algunos temas pendientes que nos preocupan y para los cuales no hay todavía soluciones definitivas y satisfactorias: seguros médicos y seguros de vida. Pero ello no es óbice para realizar una valoración globalmente positiva de una reforma que nos acerca a los países de la Unión Europea y que tiene una clara vocación social.

Artur Mas Gavarró es consejero de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña.

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