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Tribuna:MALOS TRATOS EN PRISIONES
Tribuna
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Funcionarios maltratados

El autor ve insostenible que se pidan responsabilidades a los funcionarios de prisiones por hechos archivados por el juez

El cúmulo de informaciones que, especialmente desde este periódico y casi sin solución de continuidad, se han hecho eco de malos tratos en prisiones y que ha tenido como corolario el reportaje de El País Domingo, de 15 de marzo, 'Proceso a las cárceles', se quiera o no, ha vuelto a presentar a los funcionarios al servicio de la Administración Penitenciaria como seres capaces de someter a las personas de los internos, confiados a su custodia a los más atroces sufrimientos, a las más bárbaras torturas y a las prácticas más abyectas. Lo novedoso en esta ocasión es que, si se permite el término, se han presentado como cómplices de los desmanes penitenciarios a los órganos jurisdiccionales que han entendido, dentro de su competencia, de los casos denunciados por determinadas asociaciones por desidia, dejación de funciones o, sencillamente, por haber archivado el caso sin declaración de responsabilidad para los funcionarios penitenciarios.Si, ante gravísimas acusaciones, no nos, queda ya ni siquiera el recurso de alegar que el asunto de que se trate ha sido conocido y archivado o sobreseído por la autoridad judicial competente, la posible defensa ante la opinión pública ante el maltrato mediático se convierte en algo diabólicamente complicado; entonces, ¿qué nos resta a los que hemos sido directamente acusados de fórma injusta y sin fundamento?, ¿debemos resignarnos a lo que quede de la calumnia?, ¿debemos callamos, haciendo oídos sordos, siguiendo el consabido consejo de no entrar al trapo? No, ni debemos resignarnos ni debemos callamos y, por eso, es imprescindible clarificar varias cuestiones:

1. Somos muchos los que estamos comprometidos desde hace mucho tiempo con la erradicación de cualquier forma de maltrato, de abuso o de rigor innecesario en las prisiones, pero la proscripción de estos comportamientos debe materializarse desde el respeto a la legalidad, a los procedimientos establecidos y, especialmente, al control judicial de la Administración, no desde el más grosero maniqueísmo, desde la más pura demagogia y desde las campañas más arteramente orquestadas cuyos intereses últimos no se alcanzan bien a entender desde un espíritu leal y constructivo.

2. No podemos ni debemos rasgamos las vestiduras si, en un colectivo de más de quince mil funcionarios, se detecta algún caso de maltrato, de abuso o de rigor innecesario; pero, ¡ojo!, respetando reglas básicas de un Estado de derecho, sólo estaremos ante comportamientos que se identifiquen con formas de maltrato, de abuso o de rigor innecesario si, en el seno de los controles de la propia Administración penitenciaria, se declara formalmente la responsabilidad disciplinaria del funcionario o si, en el ámbito ya del control jurisdiccional, se declara la responsabilidad penal del mismo.

3. Somos muchos también los que estamos orgullosos del sistema penitenciario del que se ha dotado la sociedad española, de la enorme inversión realizada en infraestructuras, de lo avanzado de nuestra legislación en la materia, de la preparación y formación de nuestro personal y, en general, del trabajo que estamos desarrollando en un campo muy complejo. Por eso es doloroso, frustrante y traumático contemplar cómo se van fórmando estados de opinión en los que, se quiera o no, se presenta una imagen cada vez más desoladora.

4. En la inmensa mayoría de las ocasiones, las situaciones que dan lugar a hablar, sin ningún rigor y desde la ignorancia más supina tanto de la legislación como de la realidad penitenciaria, de maltrato o abuso, tienen que ver con el empleo de los medios coercitivos previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica General Penitenciaria. Por poner algunos ejemplos cotidianos, si un interno está agrediendo a otro, ¿no resulta necesario el empleo de la fuerza física mínima imprescindible por parte de los funcionarios actuantes para separarlos, evitando así daños para la integridad física de ambos?; si un interno se niega a entrar en su celda, agotadas todas las vías basadas en el diálogo, ¿no será necesaria la utilización de la fuerza mínima indispensable para introducirle en aquélla?;. si un interno está destrozando mobiliario o efectos del establecimiento, ¿no resulta adecuado proceder a su aislamiento provisional hasta que su estado de violencia o agresividad desaparezca o disminuya?; ante maniobras autolesivas de la más variada naturaleza que pueden terminar en daños graves para la vida o integridad física del interno, ¿no es responsabilidad de los funcionarios mantener inmovilizado al interno el tiempo mínimo necesario para evitar que siga atentando contra su propia vida o integridad física?

En todos estos casos y en otros similares, ¿cabe hablar de malos tratos, de abusos o de rigor innecesario?, ¿no seríamos responsables, por contra, de los daños, en ocasiones gravísimos, que podrían producirse de no actuar aplicando los medios coercitivos previstos en la legislación? El que alguien sostenga que, tanto en prisión como en libertad, situaciones marcadas por la violencia y la agresividad pueden resolverse sin recurrir al empleo legítimo de medios coactivos le sitúa en un estadio más avanzado todavía que el País de las Maravillas y, por lo tanto, fuera de la realidad.

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Porque la legislación penitenciaria así lo establece expresamente, la utilización de cualquier medio coercitivo es inmediatamente comunicada de oficio al juez de vigilancia penitenciaria.

5. Dicho sea con todos los respetos y desde la más sana crítica, si lo que se trasluce en el reportaje 'Proceso a las cárceles' es fiel reflejo de las manifestaciones y de los puntos de vista del juez de vigilancia penitenciaria de Castilla-León tanto sobre cuestiones generales como sobre un caso concreto, no, puedo por menos que decir que ha actuado, como poco, de forma tendenciosa e imprudente. De fórma tendenciosa, porque no es justo ni objetivo que dé claramente a entender que, en la actualidad, a un juez de vigilancia penitenciaria con jurisdicción sobre un determinado establecimiento se le impida "conocer la realidad de la prisión", ni que diga, después de llevar bastantes anos al frente del juzgado, que "siempre ves lo que quieren que veas", ni que tenga que romper "moldes burocráticos" para conocer la realidad. Con la legislación penitenciaria en la mano, a ningún juez de vigilancia se le impide ni se le puede impedir nunca conocer la realidad de la prisión; en este sentido, no tendrá más impedimentos que los que él mismo quiera interponerse o los que él mismo consienta. Tampoco es serio decir que deben romperse moldes burocráticos, ni que sólo ven lo que se les quiere enseñar: un juez de vigilancia no tiene ningún molde que romper y ve lo que quiere ver, independientemente de que se lo quieran o no enseñar, ¡faltaría más!; con todo, se da a entender, falsariamente, que para llevar un juzgado de vigilancia hace falta ser una especie de superhombre enfrentado permanentemente con unas estructuras penitenciarias obstruccionistas y corruptas, siempre dispuestas al engaño.

También, desde mi punto de vista, ha actuado imprudentemente en el tratamiento del caso concreto. Aun teniendo algunos elementos de juicio, no seré yo el que cometa la torpeza de rebatir el fondo de un asunto que está sub júdice: ni debo ni puedo hacerlo. Ahora bien, nada impide que entienda como poco prudente el hacer un relato y unas manifestaciones sobre un caso concreto acaecido en un establecimiento sobre el que mantiene su jurisdicción de vigilancia, del que está entendiendo, en vía penal, otra autoridad jurisdiccional y en el que, además, parece ser, que va a actuar como testigo.

6.Desde un punto de vista jurídico, es difícil imaginar comportamientos funcionariales que impliquen formas de maltrato, abusos o desviaciones que no caigan en la órbita de la infracción penal (bien como delito o bien como falta). Si, ante una denuncia por maltrato o abusos, la autoridad correspondiente del orden jurisdiccional penal entiende que los hechos no son constitutivos de delito o falta, pretender, como se pretende desde el Defensor del Pueblo, según se refleja en 'Proceso a las cárceles', exigir responsabilidad a los funcionarios desde la esfera administrativa y disciplinaria después del archivo 0 sobreseimiento judicial del asunto parece poco sostenible desde cualquier perspectiva.

Eugenio Arribas López jurista de instituciones penitenciarias y director del centro penitenciario Madrid 5 (Soto del Real )

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