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Demanda contra la Comunidad por la muerte de un portero en un ascensor

La familia de Julio Humberto Acebo, un portero de 60 años que murió aplastado dentro de un ascensor el 23 de marzo de 1997, ha presentado una demanda en la que exige una indemnización de 30 millones de pesetas por daños y perjuicios a la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid, a la comunidad de vecinos del inmueble (el número 26 de la calle de la Estrella Polar, en el distrito de Retiro) y a la empresa Schindler, encargada del mantenimiento del elevador.

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La base de la demanda es la siguiente: el 27 de octubre de 1995, los inspectores de Industria de la Comunidad revisaron el ascensor del inmueble y comprobaron, entre otras deficiencias, que no funcionaba "el interruptor diferencial, que las ranuras de la polea motriz estaban desgastadas" y que, además, el elevador carecía de doble puerta (entonces no obligatoria). Enumeraron las anomalías e hicieron constar en su informe lo siguiente: "El aparato se deja en servicio [pero], se deberán reparar los, defectos detectados en seis meses, tras los cuales se efectuará una nueva revisión". La revisión se hizo a los dos años, tras el mortal accidente.La demanda ha sido presentada por el letrado Jorge Morales, del despacho de abogados que dirige José María Mohedano, en los juzgados de lo civil de la plaza de Castilla. Y se ha hecho así después de que el Juzgado de Instrucción número 2 archivase el caso por entender que no existía delito y remitiese a la familia a la vía civil con vistas a una eventual indemnizacion.

La familia del portero fallecido entiende que los técnicos de Industria, en virtud de, esas deficiencias, debieron ordenar la clausura inmediata del elevador, Pero ni lo hicieron ni cumplieron su compromiso de volver "a los seis meses" para comprobar si la comunidad de vecinos, como era su obligación, había solucionado los problemas del ascensor. Si la comunidad de vecinos hubiese solventado las deficiencias indicadas por los inspectores, la trágica muerte de Julio Humberto no se habría producido, sostienen los demandantes.

El llamado efecto lanza, accidente común en ascensores sin doble puerta, fue la causa de esta muerte. El portero, como hacía a diario, entró de espaldas en la cabina del ascensor y arrastró hacia él el contenedor, aunque no lo suficiente. Dentro del habitáculo quedó un espacio mínimo. Al ponerse en marcha el elevador, un borde del contenedor quedó enganchado en un hueco de la pared, basculó y aplastó el pecho del portero. Murió por asfixia, según el informe de los forenses.

La familia sostiene que eso no habría sucedido si el ascensor hubiera dispuesto, tal como advirtieron los técnicos, de una especie de fusibles cuya misión es cortocircuitar la marcha del elevador ante cualquier fricción anormal. La instalación de esos fusibles o térmicos era obligatoria. No lo era, en cambio, la colocación de la doble puerta, principal causa del siniestro. Este periódico intentó, sin éxito, obtener la versión de la Dirección de Industria.

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