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Tribuna:LA CONGELACIÓN SALARIAL DE LOS FUNCIONARIOS
Tribuna
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La OIT da la razón a los empleados públicos

y RAFAEL JEREZ FERNÁNDEZ Entre otras acciones y medidas contra la decisión del Gobierno de "congelar" los salarios de los funcionarios para 1997, los sindicatos UGT y CC OO presentaron, en marzo de 1997, una queja ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que fue suscrita por la Federación de Servicios Públicos (FSP-UGT) y Federación Estatal de la Enseñanza (FETE-UGT) y por las Federaciones del Área Pública (FSAPCC OO), que contó con una resolución expresa de apoyo por parte de las comisiones ejecutivas de ambas confederaciones.El Comité de Libertad Sindical es el órgano de control específico de la OIT que supervisa la aplicación de las normas referidas al derecho fundamental de la libertad sindical y cuyas decisiones, debido a la composición tripartita de la OIT (gobiernos, empresarios y sindicatos), tienen gran impacto dentro del contexto internacional. En el presente caso, el informe definitivo del comité recoge plenamente las tesis sindicales y hace una severa llamada al Gobierno español.

El comité lamenta que no se haya concedido ningún incremento en las retribuciones de los empleados públicos para 1997, ni siquiera para los que tienen remuneraciones más bajas y subraya que el respeto a los acuerdos colectivos es la base para unas relaciones laborales sólidas y estables. El dictamen advierte al Gobierno español para que respete el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos.

La queja sindical se fundamenta en que el Gobierno ha conculcado el derecho de negociación colectiva de los empleados públicos al impedir cualquier negociación sobre sus incrementos salariales para 1997, derecho que amparan los Convenios, 98, 151 y 154 de la OIT y que en España garantizan la Constitución Española, la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) y, más concretamente, la Ley 9/87 que obliga a negociar, entre otras materias, los incrementos salariales. Por otra parte, el Gobierno, al "congelar" unilateralmente los salarios para 1997 de este colectivo de trabajadores, incumplió el Acuerdo Administración-Sindicatos para el periodo 1995-1997 que obligaba a la Administración a negociar con los sindicatos el incremento salarial para 1997 con arreglo a unos determinados parámetros económicos (IPC, crecimiento económico, déficit, productividad y cumplimiento de previsiones anteriores).

En el trámite de alegaciones escritas ante el comité, el Gobierno hace un alarde de demagogia -que evidencia más sus incumplimientos- afirmando que la legislación española va mucho más allá de los convenios de la OIT y ha establecido un derecho de negociación de los empleados públicos que llega a constituir una "democracia participativa" y "verdadera congestión" y que representa uno de los sistemas "más progresistas de Europa y del mundo".

Además, los argumentos jurídicos utilizados por el Gobierno nos causan una profunda preocupación por sus contradicciones sustanciales y por su desprecio a los principios de la negociación colectiva.

Por un lado, afirma que el texto acordado y cualquier otro acuerdo son meros compromisos obligacionales que finalizan con la incorporación de su contenido al Proyecto de Presupuestos.

Sin embargo, dejando a salvo la soberanía del Parlamento, nosotros consideramos que los acuerdos de negociación colectiva de los empleados públicos son verdaderos contratos exigibles y la obligación del Gobierno va, obviamente, mucho más allá de su mero traslado a los Presupuestos e incluye la conducta activa en favor de su ejecución.

Un segundo argumento es el que expone que "los compromisos adquiridos por la Administración con sus empleados públicos, en los que se plasman intereses legítimos, pero limitados y de carácter corporativo, deben decaer ante la incidencia de más altas exigencias del Estado como son los intereses generales de todos los ciudadanos, existentes en el momento de la negociación, pero surgidos con posterioridad". Esta afirmación muestra un claro abuso desde una posición de fuerza, ya que los intereses comunes a los que se refiere (convergencia de la UEM) no eran imprevistos ni posteriores, sino que fueron ya tenidos en cuenta por el acuerdo incumplido con moderación de los salarios por dicha causa. El comité recuerda que "el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos" debe salvaguardarse en todo caso.

El Gobierno basa su rechazo a la queja en tres argumentos: que el comité no es competente para supervisar la aplicación de la legislación nacional, que el Gobierno español cumple los convenios de la OIT porque nuestra legislación supera los mínimos establecidos por ellos y que no incumplió el acuerdo para 1997 porque hubo de anteponer los intereses generales del país a las pretensiones de los empleados públicos. No obstante, la resolución del Comité de Libertad Sindical es clara y contundente.

El comite declara que su competencia no se reduce, como pretende el Gobierno español, a comprobar si se aplican o no los mínimos establecidos en los convenios de la OIT, sino que, además, está facultado para verificar su cumplimiento real en el derecho interno.

Respecto a los convenios de la OIT denunciados y frente a la tesis del Gobierno que los considera suficientemente cumplidos por la mera aplicación de sus mínimos (por ejemplo, consulta), el comité entiende que el Gobierno debe velar, no sólo por el cumplimiento de los mínimos estrictos de los convenios, sino que el imperativo internacional también se extiende a los máximos desarrollados por las leyes nacionales. Por ello, en su recomendación ex presa "la firme esperanza de que el Gobierno, de conformidad con su legislación nacional, recurrirá a la negociación colectiva".

El Gobierno intenta justificar el incumplimiento del acuerdo para 1997 diciendo que "existió una verdadera negociación, aunque en la misma el Gobierno se vio obligado a adoptar una posición de firmeza para cumplir su deber de tutelar los intereses generales". Por su parte, el Comité de Libertad Sindical, en un análisis inspirado en el máximo grado de neutralidad, valora las razones de interés general alegadas por el Gobierno (convergencia de la UEM y déficit público) y "lamenta" que, incluso en ese escenario, ni siquiera se hayan incrementado las remuneraciones más bajas y le recuerda al Gobierno que el respeto a los acuerdos firmados es sustancial para unas "relaciones laborales sobre una base sólida y estable". Se trata de una importante llamada a la sensibilidad social por parte del comité y del rechazo a la pretensión del Gobierno de ocultar sus graves incumplimientos tras una concepción ficticia del interés general.

Julio Lacuerda Castello y Rafael Jerez Fernández son secretarios generales de FSP-UGT y de FETE-UGT, respectivamente.

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