Embriagarse tres veces en dos años será causa de expulsión de las Fuerzas Armadas
Embriagarse o consumir drogas de forma habitual será causa de expulsión de las Fuerzas Armadas, según el proyecto de ley de régimen disciplinario militar elaborado por el Ministerio de Defensa. "Se entenderá que existe habitualidad", aclara el texto, "cuando se tuviere constancia de tres o más episodios de embriaguez o consumo de las sustancias referidas en un periodo no superior a dos años". El endurecimiento de las sanciones al consumo de alcohol y drogas en las Fuerzas Armadas es una consecuencia directa del caso Miravete: la muerte del soldado Samuel Ferrer por el disparo de un sargento supuestamente ebrio el pasado 18 de abril en el destacamento militar de Candanchú (Huesca).
Empujado por el fuerte impacto social que tuvo el caso Miravete, el Ministerio de Defensa se propone acabar con la tradicional tolerancia hacia el consumo de alcohol en las Fuerzas Armadas. Actualmente, la embriaguez de uniforme o en instalaciones militares se considera falta disciplinaria leve y sólo se califica como falta grave cuando se produce en acto de servicio o de forma habitual.Por el contrario, el anteproyecto de ley de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, que ya ha sido informado favorablemente por el Consejo General del Poder Judicial y en breve aprobará el Consejo de Ministros, no sólo castiga la embriaguez, sino también el mero consumo de alcohol en determinadas circunstancias.
En concreto, el nuevo texto, que sustituirá al vigente desde1986, considera falta leve "consumir bebidas alcohólicas durante el servicio o con ocasión del mismo", mientras que tipifica como falta grave el consumo de "bebidas alcohólicas en acto de servicio de armas o portándolas". Cuando mató al cabo Ferrer, el sargento Juan Carlos Miravete no sólo estaba de servicio sino que llevaba su arma reglamentaria, con la que efectuó el mortal,, disparo.
Además, quienes toleren o consientan que otros consuman alcohol en acto de servicio o portando armas serán castigados con las mismas sanciones que los infractores, lo que obligará a los mandos a extremar la vigilancia de sus subordinados.
Dos meses de arresto máximo
El endurecimiento de las sanciones al consumo de alcohol sólo se ve paliado, en parte, por la reducción de la pena máxima prevista con carácter general para las faltas graves, que ahora es de tres meses de arresto y en el nuevo proyecto se limita a dos. Ello se debe al propósito de reservar las sanciones superiores a dos meses de privación de libertad para los delitos menos graves en la futura reforma del Código Penal Militar, limitando a 60 días la duración de los castigos disciplinarios.
La principal novedad del proyecto estriba, sin embargo, en la posibilidad de incoar expediente gubernativo a quienes se embriaguen con habitualidad, entendiendo por tal tres borracheras en dos años. El expediente gubernativo, cuya resolución corresponde al ministro de Defensa, puede concluir con la imposición de sanciones extraordinarias, que van desde la pérdida de puestos en el escalafón hasta la suspensión de empleo y la separación del servicio; es decir, la expulsión de las Fuerzas Armadas.
La nueva ley no sólo persigue el consumo de alcohol, sino también el de "drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias "psicotrópicas", que dará lugar igualmente a la apertura de expediente gubernativo cuando tenga carácter habitual.
Además, considera falta grave la "introducción, tenencia y consumo de drogas" en los cuarteles, así como el consumo fuera de los mismos, "cuando se realice vistiendo uniforme o públicamente cuando afecte a la imagen de la institución militar". También se castigará a quienes lo toleren o consientan.
Según una encuesta del Ejército de Tierra, publicada ayer por El Periódico de Catalunya, el 9,6% de los soldados de reemplazo ingiere más de 75 centímetros cúbicos de alcohol cada día, lo que supone un consumo alto o muy alto, mientras que el porcentaje se dispara hasta el 36,2% los fines de semana. La Armada afirma por su parte, agrega el mismo diario, que de los 17.602 marineros sometidos a una analítica de droga en orina, 1.903 (más del 10%) dieron positivo.
La tipificación de las faltas presenta pocas novedades respecto a la ley vigente. Entre ellas, destaca la que considera falta leve "ofender a un subordinado o compañero con acciones indecorosas o indignas" y como falta grave, "realizar acciones que supongan vejación o menosprecio a subordinados o compañeros". En los dos casos, el cambio consiste en añadir el término "compañeros" junto al de "subordinados", que es el único que figura actualmente, y ello con objeto de perseguir con más eficacia las novatadas.
Con frecuencia, los autores y víctimas de estos hechos son ambos soldados de reemplazo, veteranos los primeros y novatos los segundos, entre los que no existe una relación. de jerarquía, por lo que resulta difícil aplicarles la ley disciplinaria.
Honestidad y libertad sexual
El proyecto de Defensa incorpora también la terminología sobre delitos sexuales del nuevo Código Penal. Frente a la ley actual, que considera falta grave "realizar actos deshonestos con inferiores de igual o distinto sexo prevaliéndose de su condición", el nuevo texto cambia el término "actos deshonestos", que remite a la moral tradicional, por el de "actos contrarios a la libertad sexual", que alude a la existencia de consentimiento.
Ello no significa que se renuncie a sancionar cualquier relación sexual libre en el interior de los cuarteles. El anteproyecto mantiene como falta grave "mantener relaciones sexuales en acuartelamientos, bases, buques, aeronaves y demás establecimientos militares cuando atenten contra la dignidad militar". La ambigüedad del concepto de "dignidad militar", criticada por el Consejo del Poder Judicial, ha sido utilizada hasta ahora para castigar las relaciones homosexuales.
El 'caso Miravete'
Los efectos del caso Miravete no sólo se notan en la persecución del alcohol. lino de los aspectos más escandalosos del suceso fue el hecho de que el sargento ya hubiese matado a otro soldado hace diez años y fuese notoria su afición a la bebida, todo lo cual no impidió que siguiera en activo y se le confiase el mando de una compañía. El ministro de Defensa, Eduardo Serra, argumentó que estos aspectos no constaban en el historial de Miravete, pues la ley obliga a cancelarlos transcurrido cierto tiempo.
Para evitar que esta situación pueda repetirse, el nuevo texto incluye una excepción al principio de cancelación de sanciones: en caso de faltas graves, se conservarán las anotaciones a efectos de otorgar aquellos destinos cuyo desempeño se considere incompatible con la naturaleza de las conductas que hubieren determinado las sanciones".
El proyecto mantiene la posibilidad de expulsar de las Fuerzas Armadas a los militares que hayan sido condenados por un delito común a una pena de prisión cuando haya dolo o a una condena superior a un año cuando haya imprudencia. Sin embargo, se atribuye al ministro la potestad, hasta ahora inexistente, de rehabilitar a militares condenados a inhabilitación para ocupar empleos públicos por un máximo de tres años, lo que conlleva legalmente su expulsión definitiva, "atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido y cuando se hubiese cumplido la pena".
Según reconoce el informe del Poder Judicial, el anteproyecto es más garantista que la ley vigente, al reconocer por ejemplo a los expedientados por falta grave el derecho a contar con asistencia de un abogado. También valora como un "avance indiscutible" que la potestad para imponer sanciones disciplinarias a los jueces militares, ahora en manos del ministro, pase a los presidentes de los tribunales castrenses, aunque recomienda que se atribuya a la sala de gobierno del Tribunal Militar Central.
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