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Posibilidad de escape

Jesús Mota

En el mes de abril del año 1998 (fecha probable) los 15 países de la Unión Europea (UE) pasarán el examen sobre lo establecido en el Tratado de Maastricht. Los jefes de Estado y de Gobierno deberán tomar la decisión de cuántos países y cuáles forman una moneda única, de acuerdo con los criterios establecidos, en el Tratado.Para ello, recibirán dos informes sobre cada país, uno elaborado por la Comisión y otro por el Instituto Monetario Europeo. En el caso de la inflación, la medición se hará del siguiente modo (EL PAIS, 20 de septiembre de 1996, pág. 53): se calculará la tasa de inflación de cada uno de los doce meses anteriores a la fecha del examen en relación con los doce meses anteriores; después, se hallará la media. Esta media es la que vale para decidir la integración.

Este sistema de cálculo se aplicará además para determinar la integración según el criterio de tipo de interés. Es decir, se hallará la media del tipo de interés de los bonos a 10 años en los últimos 12 meses [previos al examen, se entiende].

En este caso, podrán integrarse los países que presenten un tipo de interés igual o menor al de la media de los tipos de interés de los tres países con tipos más bajos más dos puntos.

Aunque extremadamente rígido, este procedimiento permite un margen de maniobra de cierta importancia para los países de la Unión Europea. Desde el momento en que exige el cumplimiento en los últimos doce meses, sin especificar si se debe aplicar al cierre de ejercicio, cualquiera de los candidatos puede elegir, si las cifras de cierre del año le son desfavorables, que se aplique el cálculo del periodo marzo del 98-abril del 97,por ejemplo, si el grado de

cumplimiento es mayor.

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