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Tribuna:AUTONOMÍA FISCAL
Tribuna
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Orden y concierto

FERNANDO OLMOS

Es evidente que cuando alguien es poseedor de un recurso tiene la obligación de rentabilizarlo y optimizarlo ya que, de seguro, su obtención y, por tanto, la posibilidad de su utilización habrá tenido un coste considerable.Es, por tanto, de desear, y una obligación, que los poderes públicos empleen con eficacia todos los recursos e instrumentos que en cada momento la sociedad pone en sus manos. El hacerlo así significará, de seguro, un mayor bienestar para todos.

La máxima anterior, que sin duda ninguna entra de pleno en el campo del sentido común, es también aplicable a los instrumentos fiscales que están a disposición de cada Administración. Estos instrumentos permiten, correctamente utilizados, que los Gobiernos, participen de una manera activa en el desarrollo económico de sus respectivas sociedades. La Constitución de 1978, en su disposición adicional primera, respeta y ampara los derechos históricos del País Vasco, de los cuales deviene la capacidad que en materia fiscal y financiera tienen las instituciones competentes del País Vasco. Una capacidad que encuentra su materialización en el concierto económico, texto legal convenido y acordado entre dos partes que se reconocen capacidad mutua para contratar -es decir, entre el Estado y las mencionadas instituciones competentes-, con un límite temporal que llega hasta el año 2001. El concierto económico es, por el conjunto de competencias que representa, un importante instrumento de hacer política y, por tanto, las Juntas Generales (los Parlamentos), así como los Ejecutivos de los tres territorios históricos del País Vasco, tienen la obligación de utilizarlo al máximo. Esta ha sido, de siempre, una reivindicación efectuada desde todos los estamentos de la sociedad vasca en general y de la vizcaína en particular.

Las actuaciones que en el campo de la fiscalidad tiene a disposición una Administración que, como la vasca, tiene competencias en este campo se pueden dividir en dos áreas:

-Actuaciones en áreas de gasto o de aplicación del mismo.

-Actuaciones en áreas de ingresos o de origen de los recursos.

Centrándonos en el segundo grupo de actuaciones, debemos distinguir entre aquellas actuaciones en corriente positiva, y que son las tendentes a la obtención de recursos en cuantía suficiente entre aquellos que han de soportar esta actuación pública (teniendo en cuenta principios tales como la progresividad, la equitativa distribución de la carga...) y aquéllas actuaciones en corriente negativa, y que son las que tienen como objetivo (por la vía de la exención, la bonificación o el crédito fiscal o la incentivación; es decir, por la vía de los denominados gastos fiscales) incidir en el comportamiento de aquellos agentes, generalmente económicos, en orden a canalizar esfuerzos hacia determinados destinos, tales como la potenciación de la economía productiva, la generación de empleo, etcétera.

La reforma del impuesto sobre sociedades que estamos impulsando desde la Administración vasca, y que, comprensiblemente tanta, polémica está cansando, está basada en nuestra capacidad de autogobierno y es consecuencia de la política que en materia fiscal estamos poniendo en practica desde hace tiempo. Una política que está basada, entre otros, en principios tales como la conveniencia de alcanzar mejores niveles de competitividad internacional en materia de fiscalidad para las empresas; promover la disminución de la presión fiscal por impuestos directos, tratando de incidir, por medio del impuesto sobre sociedades, en una rebaja de la tributación por el IRPF (impuesto sobre cuya regulación carecemos de competencia); la adecuación de la estructura del impuesto sobre sociedades a la realidad actual; en definitiva, es una política fiscal que, busca generar nuevas expectativas económicas que permitan dinamizar el país y, sobre todo, crear empleo.

Es necesario hacer notar que. al presentar los principios en los que se va a basar nuestra reforma incluimos una serie de medidas, a las que denominamos medidas de acompañamiento, que son las siguientes: en primer lugar, la aprobación de un plan integral de lucha contra el fraude; en segundo lugar, la necesidad de que el Estado realice.una rebaja paulatina de las. tarifas, del IRPF, y por último, la idoneidad de adoptar medidas de incentivación para que el ahorro privado se sitúe en inversiones de renta variable en sustitución de inveisiones en renta fija. Con esta última medida buscamos el recuperar comportamientos más agresivos en la composición de las carteras de los inversores, lo que sin lugar a dudas ya a tener un reflejo directo en la economía productiva por la vía de las fuentes de financiacion.

Esto es, en líneas generales, lo que hemos anunciado que queremos hacer utilizando la herramienta que tenemos en nuestras manos y ésta es el impuesto sobre sociedades. Un tributo en el que la competencia, en cuanto a su regulación, de las instituciones competentes del País Vasco es plena, según la actual redacción del concierto económico.

Somos conscientes de que te nemos la obligación de utilizar al máximo las potencialidades que ofrece el concierto económico en el ámbito financiero y tributario. Ello no va a dar lugar a tratamientos diferenciados ni discriminatorios, ya que, según ha resuelto, el Tribunal Constitucional, debe tratarse de igual a los iguales y por tanto, la normativa autónoma del impuesto no puede discriminar o tratar de forma, distinta a personas que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la misma, circunstancia que no se produce en este caso. La discriminación o el trato desigual no debe inferirse de comparar situaciones que actúen bajo el ámbito de normativas distintas. Así las cosas, es necesario recordar que en la actual estructura del Estado español, en materia tributaría, están conviviendo cinco regímenes tributarios distintos, (Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Nafarroa y territorio de régimen común) que, si bien es deseable que actúen de forma armonizada, también es deseable que ello no desemboque en una homogeneización, lo que dejaría reducida la competencia normativa del País Vasco a una mera labor de copistas de la legislación emanada en el territorio de régimen común, y ¿por qué no en sentido contrario? ¿Por qué no debe ser la Administración central la que se dedique a realizar una labor de copista en relación con la normativa emanada desde las instituciones competentes del País Vasco?

En este sentido, y si, a pesar de todo lo, manifestado anteriormente, alguien sigue considerando que medidas como las pronosticadas desencadenan situaciones discriminatorias, cabría preguntarse dónde se encuentra la discriminación y dónde nace la misma: en la actuación del País Vasco o en la del territorio de régimen común. Definitivamente, no me cabe la menor duda de que lo más sano, lo más correcto, lo más positivo y lo más eficaz, en el caso que nos ocupa, sería que aquellos que piensen que las medidas propuestas por las administraciones vascas serían positivas para mejorar la situación económica del territorio de régimen común dirigiesen la mirada a la Administración central, responsable de toda la fiscalidad en ese territorio, y exigir medidas en el mismo sentido. De lo que estoy seguro es de que dedicarse a realizar descalificaciones, por simple deporte (y desconociendo total y absolutamente la realidad política en la que nos estamos desenvolviendo), de las actuaciones de poderes públicos qué utilizan sus competencias y capacidades buscando la mejora de la situación económica general y la creación de empleo (no haciendo, más que, cumplir con su labor) no refleja otra cosa que la incapacidad para afrontar con valentía los nuevos retos que cada día se nos presentan (y se nos van a seguir presentando) en este nuevo campo de juego que es la Unión Europea y con las nuevas reglas marcadas por la mundialización de economía.

Una armonización en el contexto de la actual distribución de poderes en materia financie ya y tributaría implica una labor de coordinación y, por tanto, de consenso y actuación conjunta al mismo nivel, que no unilateral, de las partes que pactaron el concierto o convenio; es decir, entre el Estado y el País Vasco. No defendemos paraísos fiscales ni privilegios, ni estamos a favor de la existencia de agravios comparativos. Creemos en la necesidad de utilizar la fiscalidad como un instrumento enfocado a la generación de riqueza y de empleo, creemos, en la necesidad de que se instauren las medidas aplicadas y propuestas desde Euskadi en todo el Estado. Y creemos en ello porque, al revés de lo que parecen pensar algunos, responsables políticos de las comunidades limítrofes a la nuestra, estamos convencidos de que aquí no hay botes salva vidas: o salvamos el barco entero o nos hundimos todos. Nosotros tenemos algunos instrumentos con los que creemos que podemos colaborar para defender el futuro de todos y para conseguir eso los utilizamos. Ahora esperamos que los que tienen en sus manos buena parte de los resortes económicos del Estado tengan la visión, la capacidad y la valentía de utilizarlos.

Fernando Olmos es diputado de Hacienda de Vizcaya.

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