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Tribuna:LA INVESTIGACIÓN DE LOS GAL
Tribuna
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¿Contradicción o coherencia?

El diputado socialista y ex ministro del Interior José Barrionuevo defiende su posición ante el suplicatorio que la Sala Segunda del Tribunal Supremo ha presentado contra él por su presunta relación con el caso GAL.

Se quieren presentar como una contradicción mis peticiones de comparecencia voluntaria en el procesamiento del llamado caso GAL y mis manifestaciones en favor de que se respeten las normas que regulan los suplicatorios.Con carácter previo, creo que están fuera de lugar los comentarios o presentaciones del tema, maliciosos o malintencionados, del tipo de: ¿No ha reiterado deseos de comparecer? ¿No ha presentado un interés favorable? ¿No ha insistido en querer declarar?". Porque no se trata de un deseo, ni de una actuación placentera, ni querida, ni que proporcione una especial satisfacción.

Esto sería una estupidez o un ejercicio de masoquismo, que no es lo mío.

Los que pretenden presentar las cosas así, lo que en realidad hacen o intentan, es ridiculizar algo que entiendo debe ser siempre respetable: el ejercicio elemental de un derecho de defensa. En el Estado democrático de derecho, cualquier persona tiene el derecho no sólo de ser oído y defenderse antes de ser condenado, también tiene ese derecho antes de ser formalmente acusado. Yo no he tenido oportunidad de utilizar éste último. Tratando de ejercerlo, solicité comparecer y, personarme en una causa en la que -ya no parece haber duda-, se formulaban acusaciones o imputaciones -tanto da-, contra mí. Reiteré esta petición, que repito, es un derecho ante el instructor de la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

No he tenido respuesta a mis escritos. La contestación ha sido la solicitud del suplicatorio. Mi pretensión era comparecer voluntariamente, sin necesidad de suplicatorio, para poder alegar lo que considerara adecuado para mi defensa, antes de que se me formularan acusaciones. Creía y creo que para ello me acompañaba el derecho y también los precedentes, lo admitido en otros procedimientos para otros parlamentarios por la Sala Segunda.

Insisto en que no se ha atendido mi solicitud y se ha optado por el suplicatorio. Acepto, no puedo hacer otra cosa, lo decidido, pero debe quedar claro que el procedimiento, el terreno elegido, no es responsabilidad mía. Tomada la decisión por quien pueda tomarla, frente a mis propósitos de comparecencia voluntaria inmediata, previa a la formalización de una acusación, no me parece lógico que produzca extrañeza o se me acuse por falta de coherencia, por querer que esa decisión se aplique sin reservas. Una vez establecido que la más ajustada interpretación de la ley es pedir el suplicatorio, procurar que su normativa se aplique en su integridad, me parece que es de lo más consecuente.

Entre lo establecido en esa normativa está incluido mi derecho a formular alegaciones y a que se consideren. Recuerdo que en el documento de petición del suplicatorio ya se realizan imputaciones, más o menos directas y claras, y yo sigo sin haber podido hacer nada efectivo, en el procedimiento para mi defensa. Tarnbién se regulan la forma en que debe tramitarse y cómo hay que realizar las votaciones.

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En cuanto a esta cuestión, los grupos parlamentarios establecieron por consenso que estas votaciones fueran secretas. Es decir, los grupos políticos decidieron que sus direcciones debían abstenerse de dar consignas de voto, respetando el secreto y la libertad de conciencia de todos los diputados. Cabe esperar que esa disposición, convenida por todo, sea respetada sin que se produzcan actuaciones contra lo expresamente dispuesto o contra su espíritu, al proclamar, por ejemplo, un respeto externo a lo establecido e imponer en la práctica, de forma, más o menos encubierta, consigna o disciplina de voto.

En definitiva, y como conclusión, se ha tomado la decisión de tramitar un suplicatorio sin que yo haya tenido previamente la posibilidad de defenderme.

Con ello se ha hecho una determinada interpretación de la ley. Pero creo haber dejado bien clara mi propia interpretación, basada en el principio de que nadie puede ser formalmente acusado o imputado sin haber sido oído. Por eso no entiendo que alguien pueda criticar mi decisión de que los trámites establecidos en esa misma ley se sigan y se respeten íntegramente.

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