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LA INVESTIGACIÓN DE LOS GAL

La Sala Segunda asume en pleno el 'caso GAL' y disuelve la de admisión

El instructor y el ponente, del 'cáso, GAL son dos jueces muy experimentados

El pleno de la Sala Segunda de lo Penal del Supremo se constituyó ayer en Sala de Justicia para conocer del caso GAL. La primera consecuencia del acuerdo es la disolución de la Sala de Admisión formada para este caso-integrada. por el presidente y los dos magistrados más antiguos-, cuyas actuaciones son,asumidas por el pleno. El peso de la investigación recaerá ahora en el magistrado designado instructor, Eduardo, Moner. El pleno de la Sala Segunda,-integrado en este caso por 11 magistrados- resolverá los recursos contra las decisiones del instructor Y juzgará, si fuera preciso, a los -acusados.

El magistrado Cándido Conde Púnipido i Tóurán, en funciones de portavoz de la sala, informó ayer, al término de la reunión, de los cinco acuerdos adoptados. El primero de ellos fue- constituirse en Sala de Justicia del caso GAL. En este acuerdo ya no participó el magistrado Marino Barbero, que ha presentado su renunciá a la judicatura y excusó su asistencia por su dedicación exclusiva. al caso Filesa. El segundo acuerdo fue no retroceder en el procedimiento y asumir todas las actuaciones realizadas hasta ahora por la Sala de Admisión especial mente formada para este asunto, integrada por el presidente, Fernando Cotta, José Augusto de Vega y Francisco Soto Nieto.Un tercer acuerdo consistió en designar a Joaquín Delgado ponente, tanto de las resoluciones sobre los recursos pendientes como de las que pueda dictar la sala en el proceso. El cuarto acuerdo fue designar instructor del caso a Eduardo Moner. En ambos casos, Conde-Punipido resaltó que se había respetado la exigencia del "turno preestablecido".Consenso sobre los turnos

En realidad, los magistrados se pusieron de acuerdo, sobre una determinada interpretación de la. aplicación de los turnos. Por lo que se refiere al, de designación de instructor,. de las varias modalidades posibles (véase EL PAÍS de ayer),se optó por la de excluir del turno al presidente y designar instructores para los seis asuntos. anteriores al caso GAL y, a cóntinuación, para éste.

Con este criterio, el designado habría sido Ramón Montero, pero se introdujo una variante hasta ahora no considerada: Soto fue excluido, por ser presidente de la Junta Electoral, Central, EI sexto asunto correspondió entonces a Montero y el séptimo, el caso GAL, a Moner. Otra interpretación de los turnos procedente de la sala apuntaba a Enrique Bacigalupo.

El quinto acuerdo fue dar traslado al ministerio fiscal de la exposición razonada remitida por el juez Baltasar Garzón so bre las imputaciones realizadas en su juzgado de la Audiencia Nacional, el pasado miércoles, contra el presidente del Gobierno Felipe González, en el sumario sobre el atentado al bar Monbar. A la vista del informe del fiscal, la sala decidirá si incorpora este caso al principal de los GAL ya asumido por el Supremo. El conjunto de los cinco acuerdos fue adoptado por unanimidad de los 12 magistrados que componen la Sala de Justicia del caso GAL. No se produjo ningún voto particular y, tanto en la, interpretación de los turnos aplicada como en la aceptación del pleno para enjuciar el caso, se logró el consenso entrelos magistra dos, tras exponer, cada unos sus distintos puntos de vista.Frente a los riesgos jurídicos de que lá resolución de los recursos contamine a los magistrados de la sala para juzgar el caso fuentes del Supremo aseguraron que, según la ley, sólo el instructor ha de quedar excluido de la función de juzgar. Estimaron. que la resolución de los recursos contra las decisiones del instructor no significa una. actividad-investigádora, por lo que resulta jurídicamente defendíble que los magistrados, el ponente de las resoluciones y los demás miembros de la Sala de Justicia, pueden mantener suficiente, "distancia" del caso como para poder juzgarlo con objetividad. Fuentes jurídicas estiman, por su parte, que la doctrina del Tribunal. Europeo de Derechos Humanos de Estrasbúrgo, que el Tribunal. Constitucional español tiene muy en cuenta, puede ser invocada para solicitar una nulidad de actuaciones. ,

Moner, garantista. Delgado, estudioso

Eduardo Moner recibió con gran sorpresa su designación como instructor del caso GAL. Las quinielas anticipadas por los magistrados, a la vista de los criterios hasta ahora aplica dos, no preveían su designa ción. Sin embargo, su nombramiento tras la exclusión de los turnos dé Francisco Soto, por, su condición de presidente de la Junta Electoral Central fue muy bien recibida por la gran mayoría de sus compañeros. Menos sorpresa produjo a Joaquín Delgado su designación como ponente, muy ádecuada a su condición de magistrado estudioso.Moner, malagueño de 67 años, con mas de 40 años en la carrera judicial y más de ocho en el Supremo, se encuentra muy vinculado a Valencia, de donde fue juez decano y en donde se ha desarrollado gran parte de su carrera. Según algunos de sus compañeros, se trata de uno de los magistrados más ponderados, muy garantista y con una gran preocupación por los aspectos 'constitucionales en la aplicación del derecho penal. Ideológicamente se le considera progresista. Moner es. profesor de la Universidad de Educación a Distancia y cultiva el sentido del humor.

Más joven, Delgado, nacido en Ávila hace 57. años, con mas de 30 años en la carrera judicial. y más de cinco. en el Supremo, es un magistrado, con una gran preparación -científica y muy estudioso y minucioso, -como se aprecia en sus sentencias. Estas, cualidades hacen que sus compañeros 'consideren a este magistrado, de tendencia ideológica conservadora, muy apto para ser ponente. La mayor parte de su carrera como juez la ha desarrollado en su Ávila natal y en Toledo en donde fue presidente de su Audiencia Provincial y en donde actualmente reside.

Moner, ya instructor del caso GAL, ha sido muy conocido en los últimos tiempos por su instrucción del caso Crillón, que finalmente fue, archivado por los tres magistrados que integraban -la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Ahora sus decisiones serán estudiadas, cuando las partes las impugnen, por el pleno de la Sala Se gunda, como Sala de Justicia.

La doctrina jurídica aplicada por Moner al casó Crillon ha sido muy bien recibida, por los juristas. En aquel caso, en el que se trataba de dilucidar la presunta responsabilidad del ex vicepresidente del Gobierno Narcís Serra y el ex ministro de Defensa Julián García Vargas en el supuesto espionaje al ex presidente de Banesto Mario Conde, Móner, decidió, antes de considerar imputados a Se rra y García Vargas tomar de claración al denunciante, el ex director de la Guardia Civil Luis Roldán.

La resolución de Moner de 26 de mayo de este año que fue tenida en cuenta por la Junta de Fiscales de Sala el pasado día 5 -de septiembre- aplicó la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual al juez instructor ha de reconocérsele "un razonable margen de apreciación en el reconocimiento de la condición de imputado a quien se atribuya un hecho punible, en cualquier actuación sumarial" ya que es el juez instructor "quien debe efectuar una provisional ponderación de aquella atribución, y sólo si él la considera verosímil o fundada, de modo que nazca en él una sospecha contra persona determinada, deberá considerar a éste como imputado". En aplicación de esta doctrina constitucional, Moner, a pesar de que el Ministerio Fiscal había pedido que se considerara a Serra y García Vargas como imputados, lo denegó. En su criterio, debe "efectuarse una valoración, siquiera sea provisional, de la atribución que se verifique de un hecho que revista caracteres defictivos, para concretar si aquélla efectivamente puede estimarse fundada, o por el contrario, es infundada, inverosímil o imposible en su contenido". Tras tal valoración, Moner no llamó a declarar ni a Serra ni a García Vargas. Sí, lo hizo con Roldán.

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