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Garzón vuelve a rechazar la personación de Bandrés en el sumario de los GAL

Luis R. Aizpeolea

El juez Baltasar Garzón desestimó ayer el recurso presentado por el abogado -Y ex presidente de Euskadiko Ezkerra Juan María Bandrés contra la decisión del magistrado de rechazarle como acusador particular en el caso GAL. Bandrés, que se personó en la causa en nombre de la familia del último asesinado por los GAL, Juan Carlos García Goena, anunció ayer a EL PAÍS su intención de presentar un nuevo recurso. Esta vez, ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Y no descarta un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.Garzón manifiesta a Bandrés en el auto, con fecha de 3 de mayo, que "respetando los argumentos jurídicos, del recurrente, y, comprendiendo el legítimo interés por personarse para el esclarecimiento de la muerte de Juan Carlos García Goena, asesinado por los GAL, es lo cierto que en el sumario 1 / 88. reabierto y al que se ha acumulado el 17 / 8,9 no existe indicio alguno que haga presumir la implicación en este momento de las personas que aparecen relacionadas en la causa Pos ex policías José Amedo Michel Domínguez] y respecto de las cuales ha quedado fijada la imputación en. el auto de procesamiento".

No obstante, el juez Baltasar Garzón añade que "ello no quiere decir que si en algún momento apareciere cualquier indicio, por mínimo que fuera, no se le (fiera traslado a efectos de personación inmediata, pero, al no haber sucedido así, procede mantener la resolución impugnada y los argumentos expuestos. en la misma".

Garzón argumentó en un auto del 5 de abril- el rechazo de la personación de Bandrés como acusador en la reapertura del sumario de los GAL en el hecho de que los ex policías Amedo y Dominguez ya fueron juzgados y, absueltos por el asesinato de García Goena en 1991. Las ex novias de ambos, Blanca Balsátegui e Inmaculada Gómez, acusaron a los ex policías del atentado. La sentencia les absolvió y decidió, que las ex novias actuaron movidas por intereses personales.

Garzón decía también que "los datos obrantes en el sumario 17/89, motivadores de la reapertura del presente sumario, no hacen referencia alguna a este atentado

[el de García Goenal, del que se desconoce su autoría". La conclusión de Garzón, tomada hace un mes y ratificada esta semana, es que "no es procedente admitir la personación" ya que las acciones que se ejercitaron en su día no dieron resultados "sin que hayan aparecido nuevos. datos o elementos que propicien esta nueva personación".

Juan Marí a Bandrés fundamenta su intención de personarse en la causa en el hecho probado de que García Goena a cuya familia representa- fue asesinado por los GAL y que, además, no se acreditó la procedencia de los fondos que manejaron los procesados que trabajaron para la banda armada. "Supongamos que en la fase actual se avanza sobre la financiación de los GAL y se llega a la conclusión de que él inculpado Fulano de Tal facilitó fondos reservados o de cualquier otra naturaleza que fueron utilizados para las actividades de los GAL", señaló el abogado vasco en su primer recurso.

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A renglón seguido argumentaba: "Si la muerte de García Goena fue perpetrada por los GAL, ¿no existiría algún tipo de autoría o de participación previsto en el Código Penal y de la que fuera responsable el imputado Fulano de Tal? ¿Cómo se justificaría en tal caso el rechazo como parte procesal en esta causa a los directamente perjudicados por tal conducta?

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