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Lo que cuesta subir un piso

Quejas, consultas y reclamaciones sobre la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos

Eva Larrauri (Bilbao), Sebastián Tobarra (Barcelona), Sara Velert (Valencia) y Javier Sampedro (Madrid).

Sobre la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) hay dos grupos bien definidos. Unos no la entienden. Otros la entienden y no les gusta. Durante estos meses, asesorías jurídicas, organizaciones de consumidores, cámaras de propietarios, asociaciones de inquilinos y despachos de abogados se han visto desbordados por una barahúnda de quejas, reclamaciones y consultas. Los propietarios quieren saber cómo subirle la renta a su inquilino. Los inquilinos estudian cómo impedir que eso ocurra. Los padres no saben cómo subrogar el piso a sus hijos. Y los abogados -además de atender las consultas de los demás- se consideran discriminados frente los tenderos.Las quejas no se refieren sólo detalles técnicos de poca monta, pues no falta quien piensa que la LAU viola nada menos que la Constitución. El Defensor del Pueblo, Fernando Álvarez de Miranda, ha recibido hasta el momento cuatro peticiones para que interponga otros tantos recursos de inconstitucionalidad contra algunos apartados de la Ley. Una de ellas es de la Federación Española de Propietarios de Bienes Inmuebles, que considera que "La LAU produce desigualdades e injusticias en su aplicación" y vulnera los artículos 14 y 33 de la Carta Magna, que consagran el principio de igualdad y el derecho a la propiedad.

Otra petición es del Consejo General de la Abogacía. Los abogados consideran que dos apartados de la ley les discriminan -a ellos y a otros profesionales liberales- al establecer la revisión de sus alquileres en cinco anos, un plazo comparable al vigente para las grandes superficies comerciales y muy inferior al que disfruta el pequeño comercio.

Discriminados o no, el caso es que los abogados no dan abasto. Jorge Argote, delegado de la Comunidad de Madrid en la Cámara de la Propiedad, lo explica con un símil terapéutico: "Nadie va al médico porque le duela la cabeza, pero quien quiera actualizar un alquiler tiene que recurrir a un técnico, porque la ley no, la puede entender cualquiera". La Cámara prevé para este año una avalancha de 80.000 consultas, y sus 18 abogados han tenido que apretar su agenda para atender cada uno 18 consultas dianas.

"Ni los profesionales nos aclaramos", indica un especialista de Bilbao. "Ha entrado en vigor una ley, pero la anterior sigue siendo parcialmente válida, y tenemos que manejar dos textos legales para una misma situación de arrendamiento".

Entre los abogados especializados reina el desconcierto, sobre todo ante la revisión de los alquileres antiguos. Mientras proliferan los cursillos y conferencias que analizan los aspectos técnicos de la nueva normativa, los profesionales se encuentran "a la espera de que los tribunales empiecen a interpretar la ley" y vaticinan que "con el tiempo la LAU llevará a un incremento de los litigios ante los tribunales".

Predicción que comparte Vicente Escrivá, del servicio jurídico de la Cámara de Comercio de Valencia: "La ley es complicada y va a- dar lugar a muchos litigios". Escrivá ha organizado un gabinete de asesoramiento y ofrece un programa informático con la fórmula mágica de la actualización. "Lo que es muy positivo" señala, "es que la ley potencia el arbitraje, lo que contribuirá a desjudicializar el tema".

Los servicios territoriales de Vivienda en Valencia, Castellón y Alicante, se llenan todos los días de afectados que, contrato en mano, buscan asesoramiento sobre la actualización de las rentas antiguas y la extinción de los acuerdos. "Tiene uno que volver al colegio para entender todas las modificaciones", protesta el pro pietario J. M. El conocimiento de los ingresos del inquilino, un dato que se precisa para aclarar si procede o no actualizar su renta, es uno de los problemas principales a los que se enfrentan los arrendadores, señala Manuel Roberto Enguídanos, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia. Los servicios territoriales de Vivienda aconsejan pedirlos por medio de una notificación "fehaciente" (telegrarna o requerimiento no tarial), y en caso de no obtener respuesta, actualizar la renta asumiendo que los ingresos su peran los límites establecidos. Tampoco en Cataluña les falta trabajo a las organizaciones de consumidores y a los administradores de fincas. "Estamos colapsados", afirma José María Montané, secretario general de la Cámara de la Propiedad de Barcelona, que tiene casi 60.000 socios-propietarios. "Desde que se supo el IPC de diciembre se ha producido una avalancha de gente", añade. Montané recuerda que la nueva ley permite repercutir al inquilino el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

"Hay contratos de los años cincuenta", señala Josep María Vendrell, presidente del Colegio de Administradores de Barcelona-Lérida, "que se hicieron en su día por una renta mensual de 150 pesetas y que ahora, como mucho, se actualizan hasta 4.000 o 5.000 pesetas, cuando los servicios y el IBI ya cuestan mucho más que eso".

En Sevilla, la Cámara de la Propiedad Urbana estima que unas 15.000 viviendas -un 40% de las registradas en alquiler serán revisadas de acuerdo con la nueva ley. Muchas de las viviendas más cotizadas estaban, hasta enero, "blindadas" por contratos de alquiler de renta antigua. El centro y otros barrios con pedigrí alojan ingentes cantidades de vecinos cuyos alquileres representan costes insignificantes. Casos flagrantes son aquellos en los que, con arreglo a los contratos, el propietario ha de cargar con los gastos de comunidad del inmueble, gastos que representan, en ocasiones, más del triple del valor pactado por el arrendamiento.

El letrado Jesús Ignacio Orbea, asesor de la Asociación de Hostelería de Vizcaya, destaca que entre los arrendatarios de locales comerciales la queja básica afecta a la pérdida de los derechos de traspaso al finalizar la vigencia del contrato de alquiler. "Quien ha pagado un traspaso vive con angustia el descenso del valor de su negocio", explica Orbea. Los artículos que regulan la actualización de las rentas antiguas tampoco ayudan a aclarar la situación. "¿Cómo puede ser tan confusa la redacción de la ley en la regulación de la actualización de la renta?", añade.

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No imposible

No hace falta saberse el Código Civil ni do minar el álgebra lineal. Calcular la actualización de un al quiler no es imposible, aunque requiere un ánimo templado y una tabla de índices de preciós al consumo (IPC). Veamos un caso.

En nuestro ejemplo, la vivienda fue alquilada en abril de 1954 por 175 pesetas al mes. En la casa viven dos personas, que tienen unos ingresos entre 2,5 y 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.

Ahora usamos el IPC del mes anterior al del vencimiento del contrato, es decir, marzo de 1995. Y también el del mes anterior a aquél en que se hizo efectivo el contrato, esto es, marzo de 1954. No hay que confundir el IPC -un índice acumulativo- con la más usual tasa de variación del IPC. Supongamos que el IPC de marzo de 1995 sea, 112,00. El de marzo de 1954 fue 3,282.

La calculadora será útil ahora. Se divide 112,00 entre 3,28. El resultado, 34,13, es lo que han subido los precios desde 1954: la vida es ahora unas 34 veces más cara que entonces. Ahora se multiplica la renta original, 175 pesetas, por 34,13 y obtenemos la renta actualizada: 5.972, pesetas. .

Pero 5.972 pesetas no es la renta que debe pagar el inquilino, porque la ley contempla una subida gradual a lo largo de 10 años. Así, el primer año se paga el 10% de la renta actualizada, es decir, 597 pesetas al mes.

El segundo año se repite toda la operación, pero utilizando el IPC de marzo de 1996 en. lugar del de 1995. Y aplicando el 20% en lugar del 100/o' (ver cuadro). Y así sucesivamente hasta el décimo año.

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