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Dos jueces del Supremo, en contra de la anulación del nombramiento de Hernández

La Sala Tercera de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en la sentencia que anula el decreto por el que en abril de 1992 fue nombrado fiscal general del Estado Eligio Hernández, razona que la designación no cumplió el requisito legal de 15 años de ejercicio efectivo en su profesión jurídica de magistrado, que garantiza "la experiencia" del candidato "con datos objetivos". Dos de los 31 magistrados de la sala razonan su discrepancia del fallo, recurrible ante una sala especial del Tribunal Supremo.

La sentencia da la razón a las dos asociaciones judiciales y a la de fiscales que recurrieron el nombramiento de Hernández, por entender que no cumplía el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que exige reclutar al fiscal general del Estado "entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio efectivo de su profesión". Hemández, magistrado de carrera, sólo ejerció como tal siete años y el resto fue gobernador civil y delegado del Gobierno. [El diputado socialista Javier Sáenz Cosculluela aseguró ayer que el portavoz del PP en el Senado, Alberto, Ruiz Gallardón, y otros fiscales están en igual situación que Hernández.]La resolución, de 34 fólios y de la que. ha sido ponente el magistrado Ramón Trillo, fundamenta la anulación del decreto en la necesidad de un control judicial de los actos del Gobierno sujetos a la ley. Explica que la jurisdicción contencioso-administrativa tiene como fin "reducir las inmunidades del poder ejecutivo"

En cuanto al cómputo del tiempo dedicado a cargos dependientes del Gobierno para ascensos, trienios y derechos pasivos, el Supremo niega que "esta ficción legal ( ... ) sea proyectable a instituciones ajenas al esquema funcionarial". En concreto, considera que no se cumplió la exigencia legal del ejercicio "efectivo" como inagistrado, que "no es sustituible por otro quehacer"

El Supremo explica que, para que el fiscal general sea un jurista con experiencia, el requisisto estatutario restringe el cargo sólo a "quienes efectivamente hayan ejercido una profesión que garantice mínimamente, por datos objetivos, la condición de jurista de reconocido prestigio, garantía objetiva que no se produce si el ejercicio de la profesión no ha sido real".

Por lo que se refiere a la alegación del abogado del Estado de que puede contarse como ejercicio efectivo de una profesión jurídica el que un juez sea gobernador o delegado del Gobiemo, la contestación es "negativa", dice la sentencia, "desde el momento en que ni siquiera la licenciatura en Derecho es precisa para desempieñar el cargo". Añade que, por eso, quienes ocupan tales cargos guberriativos, cuentan "institucionalmente con el correspondiente asesoramiento jurídico".

El voto particular del magistrado Juan García-Ramos Iturralde estima que el Ministerio Fiscal está enmarcado constitucionalmente en el poder judicial y que no cabe una interpretación literal de su estatuto orgánico, ya que no puede aceptarse un criterio más exigente para designar al fiscal general del Estado que al presidente del Supremo, cargo en el que Hernández no podría haber sido impugnado con éxito. Añade que en caso de duda debe prosperar la legalidad del nombramiento.

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El magistrado José María Morenilla Rodríguez discrepa también del fallo, por considerarlo ajeno al control jurisdiccional, ya que se trata de un acto debido del Rey. Razona que tal inmunidad no implica irresponsabilidad, ya que es a las Cortes a las que corresponde el control de la actividad política, no impugnable jurisdiccionalmente.

La sentencia es recurrible ante la Sala Especial del Supremo presidida por su titular, Pascual Sala, e integrada. por los presidentes de las cinco salas y el magistrado más antiguo y más moderno de cada una de ellas- mediante un recurso de revisión. Fuentes de Justicia y del Servicio Jurídico del Estado indica ron ayer que aún no se ha decidido si se recurrirá la sentencia.

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