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La Ley de Comercio penalizará la morosidad en el pago a proveedores

La futura Ley de Comercio, de la que se ultima en estas fechas el borrador, prevé sancionar adinlnistrat1vamente la tardanza de los compradores en el pago de los productos a los proveedores. Según un estudio realizado por Comercio, España es el país europeo donde se establecen plazos de pago más prolongados (una media de unos 120 días), a gran distancia del segundo.El texto no fijará, ante la negativa experiencia francesa, limites temporales, dejando libertad a los compradores y a los vendedores para que decidan cuándo se hacen efectivos los pagos. Tampoco se exigirán avales de garantía ni seguros, ya que este sistema tiene un coste muy elevado y la medida podía perjudicar a las pequeñas empresas de distribución.

Tanto proveedores como compradores deberán negociar, según el borrador de la ley, el plazo que estimen oportuno. Si el tiempo pactado supera entre los 60 o 90 días, según las características de la mercancía, el Ministerio de Comercio obligará a los distribuidores a aportar un pagaré o un documento cambiario como garantía de pago.

Por debajo de este límite, las partes deberán simplemente documentar estrictamente la fecha límite de pago. Si los compradores incumplen el plazo pactado de mutuo acuerdo, el Ministerio les sancionará con el pago de los intereses generados por la demora y con una penalización, cuya cuantía se estudia en estos momentos.Otras experiencias

El Ministerio de Comercio y Turismo pretende con esta medida evitar que los puntos de venta -en especial, las grandes superficies- se conviertan en entidades financieras, ya que al demorar el pago de los productos consiguen, vía intereses, una plusvalía no comercial. El caso de los productos perecederos es singularmente relevante, debido a que se venden en pocos días y se pagan a los proveedores hasta en seis meses.

La decisión del Ministerio de Comercio ha tenido en cuenta también la experiencia de otros países comunitarios, sobre todo la de las naciones latinas que tienen, como España, una legislación mercantil basada en el derecho romano. Este es el caso de los plazos rígidos de pago, sistema que ha fracasado por ejemplo en Francia al aumentarse paradójicamente la demora en una media de 11 días; y que fue estudiada en su día por los responsables de la ley.

Los estados mediterráneos, con España a la cabeza, son los que tienen plazos de pago más largos, ya que el distribuidor no es considerado intermediario sino propietario de la mercancía. En los países anglosajones, donde el proveedor es un mero depositario al que hay que abonar inmediatamente los productos, la demora es casi nula.

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