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El Constitucional corrige un proceso abreviado para asegurar la defensa

El Tribunal Constitucional ha amparado a una acusada a la que el juez de instrucción investigó de un delito de imprudencia temeraria sin informarle previamente de lo que se le imputaba. El alto tribunal anula las resoluciones que privaron a la recurrente del derecho de defensa y corrige la aplicación del procedimiento abreviado, ya que "la imputación no ha de retrasarse".

La sentencia, hecha pública anoche, se refiere al procedimiento abreviado, introducido en España por la ley orgánica de 28 de diciembre de 1988, conocida como reforma Múgica, por la que se tramitan numerosos procesos penales, entre ellos el caso Filesa, sobre supuesta financiación ilegal del PSOE. Diversos sectores jurídicos han señalado repetidamente que la ausencia de procesamiento corre el riesgo de privar a los encausados de la garantía de conocer desde el principio el delito que se les imputa, a fin de defenderse.Así ocurrió con la arquitecta Cristina Fontán Villanueva, investigada por un juez de instrucción,de San Sebastián por un delito de imprudencia temeraria a consecuencia de un accidente laboral acaecido en unas obras de remodelación de un edificio, de cuyo proyecto era autora. Fontán solicitó la nulidad de lo actuado, pero tanto el juez como la Audiencia Provincial de San Sebastián la denegaron, por entender que en el procedimiento abreviado el juez de instrucción tiene la facultad de investigar sin comunicar antes al interesado el delito que se le imputa.

El Tribunal Constitucional ha anulado tales resoluciones y ha reconocido a Fontán el derecho constitucional de defensa, por lo que ha retrotraido las actuaciones al momento anterior a la conclusión de la investigación, a fin de que el juez pueda citarla, en calidad de imputada, e ilustrarle de sus derechos constitucionales. El alto tribunal declara que el juez de instrucción "infringió el derecho fundamental de defénsa".

Evitar sorpreas

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando García-Mon, recuerda que el derecho de defensa en el ámbito penal exige "evitar acusaciones sorpresivas de ciudadanos". Asimismo, estima que no se debe someter al imputado "al régimen de declaraciones testificales cuando, de las diligencias [investigaciones] practicadas pueda fácilmente inferirse que contra él existe la sospecha de haber participado en la comisión de un hecho punible".El máximo intérprete de la Constitución razona que la imputación del delito "no ha de retrasarse más allá de lo estrictamente necesario, pues estando ligado el nacimiento del derecho de defensa a la existencia de la imputación, se ha de ocasionar la frustración de aquel derecho fundamental si el juez de instrucción retrasa arbitrariamente la puesta en conocimiento de la imputación" a la persona a la que corresponde defenderse.

El alto tribunal considera que tal actuación procesal sería contraria al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución y, en consecuencia, invalidada. La sentencia explica que la fase de investigación requiere "como ineludible presupuesto" la existencia de un hecho de apariencia delictiva que el juez no puede eludir comunicarlo al supuesto autor del mismo "efectuando una investigación sumarial a sus espaldas".

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