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Madrid, régimen especial

El autor es partidario de conseguir para la ciudad de Madrid un régimen especial en el que puedan actuar las diversas administraciones en el marco de la mutua colaboración, y critica la actitud del gobierno municipal, del Partido Popular, por pedir cánones o compensaciones económicas en virtud de las cargas soportadas, olvidando que la capitalidad también reporta beneficios.

Madrid, además de capital del Estado, es una gran ciudad que nuclea y estructura un área metropolitana en la que viven cinco millones de personas, de las que más del 60% residen en el municipio madrileño. La confluencia de estos factores, y no sólo el hecho de la capitalidad, aconsejan para nuestra ciudad un tratamiento específico.En los diferentes foros donde este tema se ha tratado no existe acuerdo sobre si el tratamiento específico que Madrid necesita ha de proporcionarlo una ley especial o una ley de capitalidad La denominación es lo de menos siempre que su contenido dé respuesta a la singularidad de nuestro municipio Porque a los problemas propios de toda conurbación (vivienda, circulación, me dio ambiente, seguridad, etcétera) se suman los derivados de la supramunicipalidad metropolitana (transportes, déficit estructurales y dotacionales, etcétera) los más específicos dimanantes de la capitalidad (cargas financieras e institucionales) y el hecho, único en el Estado, de un municipio que, él sólo, es bastante más de la mitad de la comunidad autónoma en que se integra.

El artículo 60 del Estatuto de nuestra comunidad establece que dicho municipio tendrá un régimen especial, regulado por ley votada en las Cortes, la cual determinará las relaciones entre las instituciones estatales, autonómicas y municipales.

El citado precepto enfatiza la cuestión fundamental de las relaciones administrativas entre los distintos niveles de poder concurrentes en el ámbito territorial madrileño.

Aun cuando no es propio de un artículo de prensa, por razones de espacio, enumerar todas y cada una de las materias que deban ser objeto de regulación en esta ley especial, sí adelantaré algunos de sus posibles contenidos.

Supuesta la existencia de competencias concurrentes, las relaciones interadministrativas deberán desarrollarse conforme a los principios de coordinación y de colaboración, bajo las modalidades que se estimen más convenientes al fin propuesto, y que pueden ir desde la constitución de consorcios a la creación de comisiones mixtas o tripartitas para los asuntos de mayor importancia.

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La ley que se postula también debe contemplar, ineludiblemente, las consecuencias propias de la capitalidad: honores, régimen económico y fiscal, subvenciones, compensaciones, etcétera. Junto a ello bien pudieran integrarse en dicha norma cuestiones ya recogidas en otras leyes sectoriales: Ley Electoral, Ley de Haciendas Locales, etcétera, para un tratamiento más específico a nuestra realidad. No es oportuno, por ahora, concretar más. Tampoco es momento para entrar en el análisis de las proposiciones de ley de capitalidad presentadas por el PP e IU. Tiempo habrá para ello, porque las diferentes instancias en que se está negociando su contenido son un marco más adecuado.

Si como todos los partidos han proclamado en sus programas electorales, se pretende concluir un régimen especial para Madrid, con eficacia trascendente al Gobierno municipal que en cada momento gestione los intereses de nuestra ciudad, es imprescindible alcanzar un alto grado de consenso entre las fuerzas políticas más representativas, con la participación, asimismo, de las demás fuerzas y grupos sociales, porque si este consenso no se alcanza, los conflictos competenciales, frecuentemente traducidos en estériles conflictos de poder, harán inútil cualquier ley.

Propuestas miopes

Por este motivo, el régimen especial no puede seguir siendo, como hasta ahora, un arma arrojadiza en manos del Partido Popular para ocultar la ineficacia de su gestión en tantos aspectos. Y, sobre todo, la grave situación financiera por la que atraviesa la hacienda municipal. Poner en el primer plano del debate el llamado "canon de capitalidad" como compensación económica de las cargas que el Ayuntamiento soporta por razón de la minoración de los ingresos fiscales, o los gastos protocolarios, es, simplemente, una miopía.

Porque no es justo hablar sólo de las cargas sin hablar, al mismo tiempo, de los beneficios que la capitalidad reporta a Madrid. Y buena prueba de esto es la aspiración de algunas grandes ciudades del Estado de ubicar en su término las sedes de algunas instituciones de la Administración central.

Corto de visión es, también, utilizar el doble discurso de reclamar más dinero para el Ayuntamiento, y, al mismo tiempo, pregonar constantemente que el Ayuntamiento presta servicios que deberían ser realizados por la empresa, privada o por otras administraciones, porque ello tiene como consecuencia una dejación y reducción de las competencias municipales.

En definitiva, es una torpeza que el único ángulo desde el que el Gobierno municipal actual aborda el régimen especial para Madrid sea la cuestión económica. La quiebra técnica que tiene el Ayuntamiento en la actualidad no justifica que para tapar el agujero financiero los demás aspectos de la futura ley se releguen a un segundo plano.

Es necesario subrayar que el municipio de Madrid, de tanta importancia cuantitativa y cualitativa en el seno de la CAM, y del Estado cuya capitalidad ostenta, requiere un régimen especial de consenso, desde recíprocas actitudes institucionales de colaboración, con el único fin de dotarnos de un instrumento jurídico que no tenga otro objetivo que el interés común de situar a Madrid a la cabeza de las grandes ciudades europeas.

Juan Barranco ex alcalde de Madrid, es portavoz del Grupo Municipal Socialista.

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