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Retroactividad economica de los cambios del IRPF

Los autores critican el escaso respeto a las reglas del juego que muestra el Gobierno cuando modifica, unilateralmente y sin dar posibilidades de previsión, una "norma del juego" tan importante como la ley de renta, que se aprobó después de un largo y amplio debate técnico y político. .

Es posible que de acuerdo con la normativa vigente, la modificación de la tarifa del IRPF aprobada para 1992 no incurra en irretroactividad legal. De ser así, quizá debería considerarse una revisión de la norma, pues, en la situación actual, se acepta como legal que una de las partes pueda alterar a posterior¡ las reglas del juego que rigen el funcionamiento de nuestro sistema económico.Decimos a posteriori porque, al margen de consideraciones legales, no hay duda de que toda modificación de la tarifa a aplicar en la liquidación del IRPF incurre en retroactividad económica para todo el periodo para el que fue aprobada, con independencia de que la modificación sea efectiva para la parte del periodo no cumplido o para, el periodo fiscal completo.

La alteración actual de la tarifa puede considerarse semejante a introducir cambios unilaterales en un contrato de gasto ya firmado, pues se entendía que, a partir de la aprobación de los presupuestos generales del Estado, se fijaban obligaciones ciertas e ineludibles para los contribuyentes en el periodo de aplicación de la ley. No parece razonable aceptar este tipo de alteraciones, del mismo modo que nadie admitiría las correspondientes modificaciones del grado de. responsabilidad que asumió el contribuyente al tomar sus decisiones de gasto. El cumplimiento de tales responsabilidades se ve ahora condicionado por las limitaciones que, por alteraciones legislativas, se introducen sobre la cuantía,de renta disponible para el gasto de los consumidores.

En resumen, la inesperada modificación de la tarifa impo ne al contribuyente una obliga ción de gasto adicional que no pudo prever en el momento de tomar las decisiones de gasto para el periodo y para cuya cobertura no tenía, por tanto, la obligación de establecer una reserva de fondos. Por todo ello sorprende que, visto desde el periodo corriente, pueda tener amparo legal la reducción por sorpresa de la renta disponible.

Para el futuro, la actual modificación de la tarifa sugiere a los agentes económicos que queda abierta la posibilidad de realizar modificaciones por sorpresa de su capacidad de gasto y, por extensión, de los parámetros de política económica. Este hecho es sumamente relevante para el funcionamiento del sistema económico en su conjunto, pues introduce una componente de incertidumbre que afecta de forma decisiva a la caracterización del modelo de toma de decisiones de los agentes económicos.Inseguridad económica

Al margen de sutilezas formales (como establecer si los impuestos sobre la renta se pagan tan sólo a finales de junio o, por el contrario, la declaración anual no es sino la liquidación final de un impuesto que se ha estado tributando a lo largo del todo el año fiscal; si los parámetros establecidos por la ley de presupuestos tienen carácter provisional o definitivo, etcétera) que puedan servir para dar cobertura legal a la modificación de la tarifa, no parece que pueda ignorarse que, de hecho, dejar abierta la posibilidad de cambios por sorpresa de las obligaciones en el pago del IRPF implica una modificación sustancial de las reglas de juego que rigen la actuación de los agentes económicos en nuestro país.

En una economía de mercado, los consumidores tienen en cuenta sus expectativas de renta para tomar las decisiones de consumo y ahorro más acordes con sus preferencias. De modo análogo, los responsables de las empresas adoptan sus decisiones de inversión y producción de acuerdo con los objetivos de sus propietarios. Igualmente, el Gobierno toma decisiones sobre variables de política económica en función de la prioridad o la combinación de objetivos que se plantea alcanzar: reducción de la inflación, generación de empleo, crecimiento económico, etcétera. Se produce un complejo juego de interacciones en el que las decisiones de unos son datos para otros.

Es importante que existan unas reglas establecidas y conocidas por los participantes, que ordenen este juego y ayuden a elevar la eficiencia reduciendo al máximo los niveles de incertidumbre.

Y más importante aún es el respeto a esas reglas de juego establecidas, especialmente cuando alguno de los participantes ya ha tomado sus decisiones. De otro modo sería como iniciar una partida de ajedrez bajo la creencia de que se debe actuar de acuerdo con las reglas generalmente aceptadas y, cuando ya se han realizado algunos movimientos, descubrir que uno de los jugadores tiene la facultad de decidir en cualquier momento a quién le toca mover, qué movimientos están permitidos o, cuál es el número máximo de jugadas.

A diferencia de lo que se espera en el ámbito deportivo, en el económico suele haber un jugador de ventaja, en este caso el Gobierno, que puede modificar reglas de juego una vez iniciada la partida. Si es inevitable que sea asi, porque no se pueda establecer una normativa que lo impida, la autoridad económica debería ser especialmente cuidadosa en evitar ejercer esta posibilidad legal, que siempre es fuente de ineficiencias en la asignación de recursos, produce sentimientos de inferioridad y desamparo en los jugadores en desventaja y conduce a cuestionar la limpieza en él juego.

son catedráticos de Economía de la Universidad Complutense.

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