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Una relación conflictiva

RAFAEL FERNÁNDEZ CALVOAnaliza el autor las complejas relaciones entre la automatización de datos personales y los derechos individuales.Señala los daños causados por la demora en regular legalmente los avances de las tecnologías informáticas

¿Quién no ha recibido en su domicilio propaganda comercial y se ha preguntado de dónde habrá obtenido sus señas la empresa remitente? ¿Cuántas veces, sin siquiera sospecharlo el interesado, distintos departamentos de las diversas administraciones públicas habrán intercambiado sus datos fiscales, censales, civiles, policiales, etcétera? ¿En cuántos ficheros informáticos, de organismos públicos y de empresas privadas, aparecen nuestros datos, obtenidos con o sin nuestro conocimiento? ¿Por qué muchos ciudadanos han sentido agredida su intimidad con determinadas preguntas del censo de población y del padrón municipal?Porque esos problemas existen y se hacen cada vez más numerosos y frecuentes, y porque la sensibilidad ciudadana y social ante los mismos no deja de aumentar, no es en absoluto sorprendente que durante las pasadas semanas el tema de las tecnologías informáticas y sus potencialmente conflictivas relaciones con las libertades individuales y colectivas haya estado de continua actualidad. Dos noticias han tenido especial repercusión: la primera en el tiempo, la creación de la Comisión de Libertades e Informática (CLI), organismo no gubernamental formado por diversas asociaciones profesionales (informáticas, judiciales, de usuarios y de periodistas) y por los sindicatos mayoritarios; la segunda, la publicación por los medios de comunicación de un borrador de anteproyecto de ley orgánica en desarrollo del artículo 18.4 de la Constitución ("la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos").

La CLI tiene como fin fundamental "promover de forma permanente y estable en todo el Estado español el desarrollo y la protección de los derechos individuales y colectivos en lo que se refiere al uso de las tecnologías de la información, tanto por las diversas administraciones públicas como por cualquier otra persona o entidad jiurídica, pública o privada, fomentando en la opinión pública la conciencia sobre la importancia de este tema para el progreso de una sociedad democrática crecientemente tecnificada". Por ello, dicha comisión tiene como uno de sus objetivos esenciales contribuir a que se cumpla el mandato constitucional antes citado.

Filtración de borrador

Pues bien, pocas semanas después de su creación, se ha filtrado a los medios de comunicación el borrador de un "anteproyecto de Ley Orgánica para la Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal", elaborado por los Ministerios para las Administraciones Públicas, de Relaciones con las Cortes y de Justicia.

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La CLI quizá pueda haber contribuido indirectamente a acelerar su difusión aunque el momento elegido para la misma incline a pensar que el factor más influyente puede haber sido el electoral, por ser estos periodos altamente propicios para inauguraciones e iniciativas de todo tipo, se trate de obras municipales, planes de vivienda o proyectos de ley.

Coyunturalismos aparte, aunque el retraso es excesivo (han pasado 12 años desde la promulgación de la Constitución) hay que alegrarse de que el Gobierno esté dando comienzo a los trámites para la aprobación de una ley que desarrolle el artículo 18.4 antes citado, pues su promulgación colmaría un peligroso vacío legal y pondría a nuestro país en línea con la mayoría de los países desarrollados y, más en concreto, con los países de la Europa occidental.

Téngase en cuenta que en los últimos años este tema ha sufrido en España múltiples vicisitudes administrativas y legislativas: en 1984 las divergencias entre diversos ministerios (Interior, Justicia y Administraciones Públicas) bloquearon un anteproyecto en estado bastan te avanzado de gestación; en 1988, el Grupo Socialista en el Congreso de Diputados rechazó una proposición de ley presentada por Izquierda Unida y elaborada por la Asociación Pro Derechos Humanos (entidad miembro de la CLI) porque el Gobierno "estaba a punto" de presentar su propio anteproyecto.

A la espera de que un estudio a fondo del texto del ante proyecto permita a la CLI emitir una opinión colectiva, completa y elaborada sobre el mismo (y sin ocultar, tras una primera lectura, que es imposible no compartir la preocupación que algunos de sus preceptos han causado a destacados juristas -ver las declaraciones a este mismo diario de] magistrado Martín Pallín y del constitucionalista López Garrido-), la comisión, desde su creación, ha venido elaborando los criterios que, a su juicio, deben inspirar una ley orgánica sobre este tema. Utilizando estos criterios como patrón para determinar el grado de aceptabilidad del anteproyecto, pensamos que la ley debe:

1. Permitir, dentro del más riguroso respeto a la Constitución, la protección eficaz de los derechos individuales, de tal forma que el ciudadano pueda, de forma rápida y sin coste: conocer si un determinado fichero contiene o no datos sobre él, reclamar la modificación o borrado de los mismos; recurrir en caso de respuesta negativa a su reclamación.

En este sentido, se deberán limitar al mínimo las excepciones de aplicabilidad de la ley y someterlas al control de la autoridad de datos competente.

2. Crear una autoridad de datos independiente de la Administración, de composición representativa, funcionamiento autónomo y democrático, y con amplias facultades de inspección y sanción.

3. Aplicarse tanto a ficheros de la Administración Pública como de las empresas privadas.

4. Cubrir todo el proceso automatizado de datos personales, incluida su recogida, transmisión e interconexión.

5. Introducir el principio de registro obligatorio de ficheros de datos personales.

6. Incluir responsabilidades de tipo administrativo, civil y penal para los infractores de la ley, según la tipología y gravedad de la infracción.

7. Recoger los aspectos más positivos de las legislaciones comparadas aplicables, en concreto del convenio de 1981 del Consejo de Europa "para la protección de las personas respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal", ratificado por España en enero de 1984, así como las experiencias más avanzadas de los países de nuestro entorno.

Un daño considerable

En lo que se refiere al método, un cuerpo legal de este alcance e importancia no puede ser dejado solamente en manos de expertos de la Administración, sino que en su proceso de elaboración deberían ser oídos agentes sociales, expertos y usuarios.

La CLI es un organismo plural y multidisciplinar que representa a segmentos significativos de la sociedad civil y cuenta con los saberes técnicos y jurídicos necesarios para poder expresar una opinión autorizada. Cuenta, además, con la voluntad de participar en ese proceso y con el no menos decidido propósito de alertar a la opinión pública sobre el daño que una ley inadecuada causaría al conjunto de los ciudadanos.

El retraso en su promulgación ha producido ya daños de carácter difícilmente reparable, pues el prolongado vacío legal, junto al avance y difusión de las tecnologías informáticas en los últimos años, ha creado hábitos relajados y propiciado abusos de todo tipo respecto a la utilización de datos personales tanto por parte de las Administraciones Públicas como de las empresas privadas: una ley inadecuada agravaría aún más esa situación.

es consultor informático, abogado y miembro de la presidencia colegiada de la Comisión de Libertades e Informática (CLI).

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