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Tribuna:RENOVACIÓN DEL PODER JUDICIAL
Tribuna
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Presencias imprescindibles

Los firmantes de este artículo aseguran que en la justicia española "seguimos ante una situación catastrófica, ya que algunos de los derechos establecidos en el artículo 24 de la Constitución" son "meras declaraciones de principios". Estiman que el Consejo General del Poder Judicial, próximo a terminar su segundo mandato, no ha cumplido como debe las labores, para las que fue creado.

Desde la proclamación de la Constitución española de 1978, muchas realidades han cambiado en los distintos planos de la vida española. Muchas de las transformaciones ocurridas han supuesto evidentes mejoras que han repercutido en la vida diaria de los ciudadanos. Las instituciones nacidas o modificadas por nuestra Constitución se han ido desarrollando, algunas de ellas en marcos conflictivos, para, en definitiva, ir adecuando el marco ,jurídico para que los derechos, deberes y libertades públicos protegidos sean una realidad tangible y no una mera declaración de principios.Próximo a terminar su mandato el segundo Consejo General del Poder Judicial, seguimos ante una situación catastrófica, ya que algunos de los derechos establecidos en el artículo 24 de la Constitución no sólo son en la actualidad meras declaraciones de principios, sino, lo que es peor, los poderes políticos corresponsables de la buena marcha de la Administración de justicia parecen carecer de voluntad política para solucionar los problemas existentes. Esta afirmación no es caprichosa, ni exagerada, puesto que el derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas, sencilla y llanamente, se vulnera a diario, lo que a su vez quiebra la tutela efectiva que los ciudadanos tienen derecho a exigir de los jueces y tribunales.

Esta situación lamentable ha sido permanentemente denunciada por las asociaciones de juristas progresistas de todo el Estado. Tanto en el I Congreso de Gentes del Derecho como en el II se han aprobado materiales de trabajo nacidos del esfuerzo de muchos compañeros donde se han propuesto soluciones que, desde ese espectro asociativo, tienden a posibilitar la mejora de la Administración de justicia. No sólo se ha denunciado, sino que siempre el conjunto de las gentes del derecho se ha brindado a colaborar en la medida de sus posibilidades con los responsables políticos del Ministerio de Justicia y del Consejo General del Poder Judicial, sin olvidar que, en sus respectivos ámbitos geográficos, los miembros de las distintas asociaciones trabajan desde hace muchos años y de forma casi permanente para intentar lograr que los juzgados y tribunales funcionen.

En este marco, es de justicia reconocer que por parte del poder ejecutivo se han a6ometido reformas y se ha procedido a un aumento en dotaciones presupuestarias, que por ahora, desgraciadamente, no han tenido un reflejo en la mejora práctica del funcionamiento de la, Administración de justicia, quizá porque no se ha procedido a atacar los males de origen. Ni siquiera esa salvedad se puede hacer de la gestión del Consejo General del Poder Judicial, que se ha mostrado incapaz de llevar a cabo con un mínimo rigor y esfuerzo el cometido de sus competencias, resultando casi indignante la valoración que de su actuación hizo recientemente ante el Parlamento su vicepresidente.

Se quejaba, entre otras cosas, de la1alta de competencias del Consejo para poder abordar la solución de los problemas, cabiendo preguntarse si esa queja tiene sentido cuando no ha sido capaz de ejercer las que actualmente tiene encomendadas. Ese llanto desesperado al final de un mandato resulta cuando menos cínico, y máxime teniendo en cuenta la afirmación vertida por el vicepresidente de que las relaciones con el Ejecutivo han sido excelentes.

¿Por qué no se pidieron mayores competencias?, ¿por qué no han ejecutado las que tienen?, ¿por qué no han sido capaces de gastarse el presupuesto?, ¿por qué no han evitado que el Consejo General del Poder Judicial sea una oficina de burócratas sin capacidad ejecutiva? Éstas y otras incógnitas no han sido despejadas en el informe de gestión.

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Tregua y esperanza

Hasta la fecha, dentro del marco de las asociaciones de gentes del derecho se ha mantenido, quizá equivocadamente, una tregua basada en la esperanza. Para evitar que el próximo Consejo que resulte elegido sea igual de inoperante conviene hacer la crítica del funcionamiento del saliente, que en síntesis es una crítica global a toda su gestión, por lo que hemos manifestado anteriormente.

La teórica falta de competencias no se suple no ejercitando las que se tienen y renunciando de antemano a conseguir más, sino trasladando a la sociedad de forma creíble la necesidad de ampliación de las mismas, porque los esfuerzos realizados en el cumplimiento de sus obligaciones resultan estériles debido a que no se tienen las competencias necesarias para gobernar los problemas. No parece que se haya hecho así, y sí nos consta que hay consejeros que cumplen una jornada muy reducida, quizá porque opinan que no tienen nada que hacer. Si ellos se lo pueden permitir, los ciudadanos españoles no, porque mientras tanto siguen sin poder confiar en la Administración de justicia española.

La situación anterior nos lleva de forma ineludible a solicitar del Gobierno y de los grupos parlamentarios que tengan en cuenta a la hora de proponer a los nuevos consejeros las aptitudes personales de capacidad de dedicación, dirección y eficacia para intentar de una vez por todas corregir y solucionar en la medida de lo posible las enormes deficiencias que padece el ciudadano español cuando se dirige a pedir la tutela efectiva de los jueces y tribunales. Sería necesario exigirles, en primer lugar, su obligación de residencia en Madrid, el abandono total de sus profesiones -hay catedráticos que han seguido dando clases-, en definitiva, su dedicación única y exclusiva al Consejo.

Aun cuando sea más difícil de valorar, es imprescindible que las personas propuestas carezcan de instintos corporativos, pues muchas de las funciones asignadas al Consejo, necesitan para su correcto funcionamiento el olvido del compañero y amigo juez, si no difícilmente se pueden llevar a efecto con criterios objetivos los nombramientos y las funciones de inspección que tiene encomendado el órgano de gobierno de los jueces.

Espíritu de servicio

Creemos que la trayectoria personal y profesional de algunos jueces, fiscales y abogados es aval más que suficiente para que formen parte de ese Consejo, por su permanente defensa de los principios constitucionales, por su dedicación con espíritu de servicio público en sus distintas profesiones, por su independencia de criterio conjugable con su proximidad a opciones ideológicas, en definitiva, por su coherencia teórica y práctica en la creencia de que la justicia es un servicio público como nuestra Constitución proclama. Éstas son las presencias imprescindibles en el nuevo Consejo a elegir por el Parlamento.

Por el contrario, no caben los doctrinarios, por razones evidentes de posibilitar el funcionamiento de un órgano colegiado, ni los teóricos que con independencia de su buen criterio a la hora de formular soluciones no hayan sido capaces. de cumplir sus funciones profesionales de jueces acudiendo a la oficina judicial a diario, procurando la buena marcha de la misma y dictando las resoluciones correspondientes sin dilaciones necesarias y acudiendo a las juntas de jueces y secretarios que se realizan. Estos mismos criterios para fiscales, abogados, secretarios, etcétera. No creemos que personas incumplidoras en su ámbito profesional se transformen en gestores eficaces, y aun cuando pudiera existir alguna excepción, no está la situación de la justicia española como para asumir esos riesgos.

Cualquier criterio de selección que se tome exigimos que sea transparente, sobre todo teniendo en cuenta que los consejeros no son elegidos por sufragio universal, y queremos saber, si existen vetos en algunas personas por parte de algún grupo parlamentario, que se explique públicamente el porqué.

En definitiva, pensamos que no se deben hacer intentos de manipular o hegemonizar desde ningún ángulo del espectro parlamentario los nombramientos para el Consejo, y que éstos deben estar presididos por criterios de eficacia, voluntad de servicio y por personas con independencia de criterio y demostrada constitucionalidad dentro de sus distintas opciones ideológicas.

Javier García Méndez e Ignacio Montejo son abogados laboralistas de la Asociación Crítica del Derecho de Madrid.

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