_
_
_
_
_

Tejero obtendrá la libertad el 24 de febrero de 1991

Miguel González

El ex teniente coronel Antonio Tejero Molina abandonará con toda probabilidad la prisión militar de Figueres (Gerona), donde cumple 30 años de cárcel por su participación en el golpe de Estado frustrado del 23-F, el 24 de febrero de 1991, coincidiendo con el décimo aniversario de la intentona golpista, según fuentes judiciales.

Tras la inminente salida en libertad condicional del ex teniente general Jaime Milans del Bosch (ver EL PAÍS del miércoles), Tejero será el único de los 30 condenados por la asonada que continúe en prisión.La excarcelación de Tejero se preducirá, precisamente, en virtud del auto dictado el pasado lunes por el juez de vigilancia penitenciaria de Madrid, en el que se ordenaba el inicio del procedimiento para la puesta en libertad condicional de Milans del Bosch. En dicho auto al que ha tenido acceso EL PAÍS, el juez de vigilancia penitenciaria, que es también titular del juzgado militar territorial número 11 de Madrid, realiza una interpretación del reglamento penitenciario militar mucho más favorable a los reclusos de lo aplicado hasta ahora.

Basándose en una sentencia de agosto de 1988 de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, por la que se denegó la petición de libertad condicional al ex general Alfonso Armada, posteriormente indultado, el juez castrense determina que el pase del segundo al tercer periodo de condena, requisito indispensable para obtener la excarcelación, no se produce cuando se lleva cumplida la mitad de la pena, sino que basta con un tercio.

Es en virtud de este cómputo, en el que no se tiene en cuenta la redención de pena por trabajo, por lo que el juez ha decidido el pase al tercer periodo de condena de Milan del Bosch, quien sólo llevaba cumplidos nueve años y 114 días de cárcel y estaba por tanto lejos aún de la mitad de su condena total; que fue de 26 años, 8 meses y un día.

Tejero, condenado a 30 años de cárcel, cumplirá el primer tercio de su pena el 24 de febrero de 1991, coincidiendo con el décimo aniversario del 23-F, y será en esa fecha cuando tenga derecho a obtener la libertad condicional. Aunque el ex teniente coronel no reúne otra de las circunstancias que ha sido tenida en cuenta por el juez para decidir la excarcelación de Milans, la de superar ampliamente los 70 años de edad, que en el reglamento penitenciario común (de aplicación directa a los reclusos militares, según jurisprudencia del Supremo) da derecho a la libertad condicional, ello no es un requisito indispensable.

Régimen abierto

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Las fuentes consultadas aseguran que Tejero sólo podría verse privado de la libertad condicional si el juez considerara que no cumple otros dos requisitos Indispensables: el de haber tenido buen comportamiento en prisión y el de garantizar que llevará una vida honrada en libertad. En ese supuesto, aseguran las mismas fuentes, sería difícil que el ex guardia civil no se beneficiara del régimen abierto, que permite acudir a prisión sólo para pernoctar, reservado igualmente para los reclusos de tercer grado. Cabe recordar que el también ex teniente coronel Carlos Castillo Quero, condenado a 24 años de cárcel por homicidio y principal responsable del denominado caso Almería, en el que perdieron la vida tres jóvenes, cumple condena en régimen abierto desde principios del pasado año, gracias a que fue adscrito a una prisión de carácter común.El actual reglamento penitenciario militar no contempla la existencia del régimen abierto en las cárceles militares. Fuentes próximas al Ministerio de Defensa dan, sin embargo, por seguro que la nueva normativa, que el Gobierno tiene previsto aprobar antes de fin de año, ampliará el régimen abierto a las prisiones castrenses, pues nada justifica este diferencia con los centros penitenciarios comunes.

Defensa tiene ya últimado el nuevo reglamento penitenciario militar, sometido actualmente a consultas con el departamento de Justicia. El último anteproyecto, a diferencia de los anteriores, no regula con minuciosidad todos los aspectos del funcionamiento de dichos centros, sino que se limita a señalar los aspectos específicamente militares y en lo demás remite al régimen ordinario. Así sucede, por ejemplo, con la obtención de la libertad condicional a los 70 años y con el régimen abierto, del que Tejero podrá ser uno de los primeros beneficiarios.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_