_
_
_
_
_

Destacados juristas consideran delictiva la orden del general Cassinello ante el 14-D

Miguel González

El general José Cassinello, gobernador militar de Córdoba y jefe de brigada, cometió presumiblemente un delito al ordenar a sus subordinados que disparasen contra los piquetes que les cerraran el paso durante la huelga general del 14-D, según juristas consultados por EL PAÍS. El Ministerio de Defensa no le ha sancionado, alegando que la orden fue anulada por el capitán general de Sevilla, Ramón Porgueres.

La circular, fechada el 13 de diciembre de 1988, en vísperas de la huelga general del 14-D, ordenaba a los mandos de la brigada que se incorporasen al día siguiente a sus unidades y les daba instrucciones sobre la conducta a seguir en caso de que algún piquete les impidiera el paso. "Parará el coche a distancia suficiente para hacerse oír y no ser rodeado; sacará su arma y la montará; advertirá que como militar debe estar y está de hecho al margen de la política; pedirá con ademán decidido le dejen pasar, repitiéndolo por segunda vez si es necesario; en caso negativo, usará del arma al aire; ante nueva negativa, usará del arma a puntos no vitales (piernas); en caso negativo, se subirá al coche y emprenderá la marcha; posteriormente, actuará como las circunstancias le aconsejen", decía la circular.Manuel Cobo del Rosal, catedrático de derecho penal, considera que la orden era "absolutamente desproporcionada y fuera de lugar", ya que, en tiempo de paz, "el empleo de armas por militares sólo puede llevarse a cabo en caso de legítima defensa, y el simple supuesto de impedir el paso no comporta un caso de legítima defensa". "Con todas las reservas", agrega, "hay indicios objetivos de que la orden pudiera estar incursa en la hipótesis que contempla el artículo 139 del Código Penal Militar".

Dicho artículo castiga con cuatro meses a cuatro años de prisión al "militar que, en el ejercicio de sus funciones y sin causa justificada, ( ... ) ordenare ejercer contra cualquier persona violencias innecesarias para la ejecución de un acto de servicio que deba realizar, u ordenare o permitiere (... ) uso ilícito de las armas". La legislación castrense no especifica qué se entiende por uso ilícito de las armas y deja dicha apreciación en manos de los mandos, cuyas extralimitaciones castiga penalmente.

No obstante, en opinión de varios juristas, se podría aplicar "analógicamente" lo dispuesto por las ordenanzas para los centinelas, que sólo pueden usar las armas "si tienen fundada sospecha de que resulta amenazada su persona o la seguridad de su puesto", es decir, ante una inminente agresión.

El carácter delictivo de la orden es sostenido, entre otros, por el abogado y coronel Juan Barja de Quiroga. Por el contrario, el también letrado y coronel Gonzálo Muñiz la considera "lícita", ya que, a su juicio, el mero hecho de impedir el paso constituye ya "una forma de agresión".

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Sobre la firma

Miguel González
Responsable de la información sobre diplomacia y política de defensa, Casa del Rey y Vox en EL PAÍS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) en 1982. Trabajó también en El Noticiero Universal, La Vanguardia y El Periódico de Cataluña. Experto en aprender.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_