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Melilla repetirá las elecciones legislativas

La mayoría absoluta del PSOE en el Congreso de los Diputados, que la semana pasada parecía depender de la repetición de la votación en Murcia, se dilucidará ahora en Melilla tras la decisión adoptada ayer por el pleno del Tribunal Constitucional, que desestimó el recurso de amparo del PSOE -que obtuvo los dos escaños de senadores y el de diputado- contra la anulación de la elección por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En cambio, los cuatro diputados del PSOE y los cuatro del PP conservarán sus escaños por Pontevedra tras la sentencia firmada ayer por el alto tribunal, que estimó que los 249 votos desconocidos no afectan a la obtención del escaño que el CDS disputaba al PSOE.

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El alto tribunal fundamenta la decisión de repetir la votación en Melilla en las numerosas irregularidades constatadas en las elecciones del 29 de octubre que incidieron sobre el resultado final. Por el contrario, el Tribunal Constitucional ha acordado que el total de 249 votos irregulares que afectaban a la elección en- más de 30 mesas de la provincia de Pontevedra no es determinante para la adjudicación del octavo escaño, a pesar de que, según los resultados considerados válidos por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tal volumen de votos resultaba decisivo para dilucidar dicho escaño.El cuarto cociente del PSOE, según la regla D'Hont, arrojaba 34.053 votos, y el total de los obtenidos por el CD S era de 33.929 sufragios, por lo que la diferencia era de 124 votos El alto tribunal altera este cómputo al declarar no correcta la invalidación de 4.850 votos procedente de la mesa de residentes ausentes realizada por el tribunal superior, que se apoyó en que había 32 votos más que el total de votantes de dicha mesa.

Un resultado análogo

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Según informó la pasada semana a EL PAS un magistrado del Tribunal Constitucional, la sentencia sobre Pontevedra seguía los criterios de la dictada sobre las elecciones de Murcia y conducía a un resultado análogo. Dado que en el caso de Murcia el alto tribunal declaró repetible la votación en las dos mesas cuyas irregularidades afectaban al resultado final, este periódico, a la vista de la sentencia de 15 de febrero último y de las dictadas sobre los comicios por los tribunales superiores de justicia de Murcia y de Galicia, realizó los cálculos necesarios, que condujeron a vaticinar que las elecciones anuladas en toda la provincia serían declaradas repetibles sólo en más de 30 mesas (veáse EL PAÍS de ayer).

Sin embargo, los cálculos que figuran en la sentencia hecha pública ayer, cuya notificación se retrasó varias horas sobre la inicialmente prevista, declaran que "la suma de los 249 votos de atribución y validez incierta proveniente de las mesas en que hubo discrepancias entre el número de votos leídos e imputados y de las mesas en que no se acompañaron al acta las papeletas extraviadas es inferior a la diferencia entre cocientes a favor del PSGPSOE". Antes de llegar a esta conclusión, el Tribunal Constitucional suma al total de los votos declarados válidos por el tribunal superior gallego (136.213) los que correspondieron al PSOE y al CDS en la mesa de residentes ausentes -invalidados por el tribunal gallego-, con lo que los cocientes respectivos para optar al escaño en disputa son 34.727 (PSOE) y 34.230 (CDS), lo que supone una diferencia de 497 a favor del PSOE, que hace no determinantes los 249 cuyo sentido se desconoce.

Para poder contar los 4.850 votos de la mesa de residentes ausentes, invalidados por el tribunal superior gallego por existir un exceso de 32 votos sobre el total de votantes de aquella mesa, el alto tribunal, a diferencia de la sentencia sobre las elecciones de Murcia -en la que consideró "irrelevante" la diferencia de criterio entre elector y votante-, avanza un paso mas en el principio de "conservacion de los votos válidos" y declara que para la anulación del resultado de una mesa no basta con el exceso de votos sobre votantes, sino que "sólo cuando el número de votos exceda al de ciudadanos inscritos con capacidad de voto ( ... ) procederá el no cómputo de votos".

Invalidación anidada

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Luis López Guerra, recuerda que para la invalidación de los 4.882 votos computados en la mesa de residentes ausentes, la única irregularidad alegada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia fue el exceso de 32 votos, con lo que se invalidaron "4.850 papeletas, respecto de las que no se formuló ningún reproche". El máximo intérprete de la Constitución estima que la invalidación de tales papeletas afectó negativamente al derecho fundamental al acceso a cargos públicos, por lo que la anula por incorrecta.

Una vez que los 249 votos irregulares producidos en más de 30 mesas no son determinantes para la obtención del octavo escaño, en litigio, el Tribunal Constitucional declara que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia no debió alterar "el resultado final proclamado por la Junta Electoral de Pontevedra" y, sobre todo, no anular el resultado "en toda la circunscripción". El alto tribunal señala que "la sala debió, si creía que había irregularidades en diversas mesas que podían alterar el resultado de la elección, limitarse a anular las elecciones en ellas y ordenar la correspondiente convocatoria".

Las irregularidades afectaron a la distribución de escaños

El Tribunal Constitucional fundamenta su decisión de repetir la votación en Melilla, en donde el PSOE obtuvo los dos escaños de senadores y el de diputado, en las numerosas irregularidades constatadas en las elecciones del 29 de octubre en aquella circunscripción y en su incidencia sobre el resultado.La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Jesús Leguina Villa, se plantea si la nueva convocatoria electoral debe extenderse a algunas o a todas las fases del procedimiento electoral o debe limitarse sólo a la votación. Opta por esta última solución, por considerar que sólo en ella "tuvieron lugar los hechos irregulares que determinan la nulidad de la elección y la necesidad de su repetición", y niega que la restricción de la nulidad a la nueva votación menoscabe "alguno de los derechos de participación política", invocado por el PP, también arte en el recurso de amparo.

Incidencia electoral

El punto central de la sentencia del Tribunal Constitucional es si las irregularidades electorales producidas en Melilla tienen suficiente incidencia en el resultado final de la elección. Para ello analiza los dos tipos de irregularidades constatadas por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de diciembre último: las genéricas, que afectaban a la totalidad de la elección, y las producidas en determinadas secciones y mesas.

En cuanto a las irregularidades genéricas, entre ellas que el PP recibió una lista incompleta del censo electoral y que se utilizaron mesas auxiliares alejadas de la cabina para depositar sobres y papeletas, el alto tribunal recuerda que la sala no fundamentó sólo en ellas la nulidad de las elecciones, sino en una consideración conjunta respecto a otras irregularidades producidas en secciones y mesas específicas de la circunscripción, aunque no se determine con precisión cuáles son. El alto tribunal recuerda que la sentencia impugnada por el PSOE llegó a afirmar que tales irregularidades concretas "afectan a múltiples mesas electorales" o que "no es posible saber las mesas a que alcanzan".

A pesar de "cierta parquedad y economía narrativa en la exposición del nexo existente entre irregularidades invalidantes y fallo anulatorio", el alto tribunal dice que el "nexo causal existe en grado suficiente y que ello excluye sin más", explica, "la lesión del derecho al cargo de representación política alegada por los recurrentes".

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