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Tribuna:EL ARRESTO DEL CORONEL
Tribuna
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Supremacía civil y libertad de expresión militar

El principio de la supremacía civil es consustancial al funcionamiento de los sistemas democráticos contemporáneos. Por ello, las Fuerzas Armadas deben ser subordinadas al Gobierno legítimamente constituido. Su fundamento descansa en las relaciones de obediencia y disciplina entre todos los componentes de la organización militar. Viene esto a cuento de las últimas confusiones militares y de las espontáneas adhesiones de la trama civil correspondiente. Vayamos por partes porque no hay cosa peor que la ignorancia culpable.Al inicio de la transición, el segundo Gobierno de Suárez prohibió, mediante el Decreto Ley 10 / 1977, toda actividad política o sindical de los militares, incluida la expresión pública de opiniones de carácter político, con buen criterio aparente, aunque la politización no se suprime, como es obvio, por un expediente legal. La Constitución, en su vigésimo artículo, amparó el derecho a la libre expresión de todos los españoles, pero las reales ordenanzas impusieron, simultáneamente, un conjunto de limitaciones, en su artículo 178, al ejercicio de ese derecho por parte de los militares, en virtud de las especiales circunstancias que concurren en el desempeño de su función voluntaria. Con posterioridad, la Ley Orgánica 12 / 1985 de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas ha adecuado estas disposiciones al orden jerárquico que caracteriza a la organización militar. Según esta ley en su artículo noveno, serán faltas graves, entre otras: "hacer reclamaciones, peticiones o manifestaciones contrarias a la disciplina o basadas en aseveraciones falsas; realizarlas a través de los medios de comunicación social o formularlas con carácter colectivo"; "emitir o tolerar manifiesta y públicamente expresiones contrarias o realizar actos irrespetuosos contra la Constitución, la bandera, el escudo, el himno nacional, símbolos representativos de las comunidades autónomas y de las demás instituciones del Estado, contra Su Majestad el Rey, el Gobierno, su presidente, el ministro de Defensa, las autoridades y mandos militares, las autoridades civiles, los parlamentarios, los representantes de otras naciones, las Fuerzas Armadas o cualquiera de las armas y cuerpos que las componen, cuando no constituyan delito". En principio, pues, se trata de una materia delicada pero los cuadros castrenses pueden opinar siempre y cuando se muevan dentro de los inciertos márgenes que configuran conceptos jurídicos indeterminados como los mencionados, los cuales son tan gratos a los jurisconsultos, pues les permiten opinar siempre en todas las direcciones de la rosa de los vientos.

El valor de la prudencia

Por otra parte, si algo hubiera que reprochar a la política de reforma y modernización del Ejército de Tierra del Gobierno socialista es, quizá, su apego excesivo a las propuestas de los propios militares en lugar de un reformismo más independiente y radical en el fondo, más pragmático y persuasivo en sus formas de implantación. Hay que destacar, sin embargo, el valor político de la prudencia en cuestión tan espinosa y de intrincada complejidad. Un dato relevante a estos efectos es que mientras la UCD siguió una política de expansión de los efectivos militares permanentes, que en 1981 había supuesto un aumento no despreciable del tamaño del Ejército de Tierra respecto al que tenía en 1975, el Gobierno socialista, por el contrario, ha impulsado su disminución, reduciendo las plantillas, y es imperioso proseguir esta actuación porque el desequilibrio en personal y presupuestos en favor del Ejército de Tierra sigue siendo excesivo para las necesidades defensivas españolas, que son aeronavales, como es sabido. La Ley 17 / 1989 de régimen del personal militar ha culminado, por el momento, esta innovación en nuestras estructuras militares. Esta norma regula con cierta atención por vez primera el tema de la enseñanza militar, intangible hasta la fecha. Junto a otras medidas de importancia capital, se deroga el decreto-ley de 1977 permitiendo la participación en la política de los militares previo pase a la situación de excedencia voluntaria y con reingreso en la función militar tras dos años de haber cesado en esa práctica. Esta cuestión suscita inconvenientes graves, considerando la secular tradición del pretorianismo en España, pero la decisión ya se ha adoptado y ésa ha sido la voluntad del legislador.

La conjunción de estos factores con la galopante crisis de valores de nuestros militares en proceso de adaptación a la democracia política y al paulatino predominio del desarme y la distensión en las relaciones internacionales, unido al desarrollo de tendencias organizativas ocupacionales, de asimilación a los criterios imperantes en el mercado, ha facilitado la floración de movimientos gremiales y reivindicaciones corporativas, de una panoplia de comportamientos indisciplinados, de muy distinto alcance e intensidad, una de cuyas finalidades es el pretendido refuerzo de la identidad institucional: las pintadas injuriosas al jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, las improcedentes demandas de la escala especial, el plante de los pilotos militares, la hermandad de la reserva transitoria, el tema de las viviendas y otros de orden común.

Debate sobre la 'mili'

Tras la promulgación de la Ley 17 / 1989 y en la campaña para las recientes elecciones generales, resurge el rudimentario debate sobre el servicio militar obligatorio. Lo más significativo es que sólo se haya hablado de la profesionalización del contingente de reclutamiento forzoso, sin mencionar siquiera ni la de organización de los ejércitos ni, mucho menos, la profesionalización de los funcionarios castrenses, objetivo fundamental a todas luces inalcanzado, y que intenta impulsar dicha ley. En la práctica, la propuesta escueta de privatizar la mili implica, en este momento, una política de defensa orientada al rearme, por fomentar el crecimiento del gasto militar, en flagrante contradicción con la propugnada por nuestros aliados en las conversaciones para el control de las fuerzas convencionales en Viena.

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¿Qué pretende la corte de los milagros que le ríe los chascarrillos al coronel Martínez, congregada en presunta defensa de su libertad de opinión? Su obrita de agitación no resistiría las objeciones técnicas de un tribunal universitario un poco riguroso. Además, ¿ignoran acaso que habiendo expresado sus ideas, en modo y forma, no ha encontrado ningún obstáculo al emplear los cauces organizativos internos? Sí los hallado, como es lógico, legal y legítimo, después de ser sancionado con un arresto de 14 días por sus primeras indisciplinas, cuando las ha reiterado corregidas y aumentadas, en claro ejemplo de falta de profesionalidad, y movido, al parecer, por sus preteridas ambiciones personales. Su comportamiento ha comprometido gravemente por su contumacia la imprescindible disciplina de la organización militar, cuestionando con claridad meridiana el principio de la supremacía civil. Por ello, y no por motivos inconfesables, ha sido arrestado por sus superiores jerárquicos, en términos disciplinarios, no penales. La ausencia de firmeza en la derecha no puede extrañar, pues su debilidad por el recurso al sable ha sido un argumento último y único para las situaciones de crisis política desde el siglo pasado. Llama la atención la inopia y la ligereza del corifeo de desinformados. Ciertamente, haber sido compañero de pupitre de unos milicos argentinos parece muy magra credencial de conocimientos técnicos, estrategia militar o profesionalidad. Sobre todo después de leer el opúsculo del coronel.

José Antonio Olmeda Gómez es profesor de Ciencia Política y de la Administración, UNED. Autor de Las Fuerzas Armadas en el Estado franquista.

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