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En medios jurídicos se cree que España será condenada por segunda vez en Estrasburgo

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dará a conocer hoy en Estrasburgo la sentencia que resuelve la demanda contra España, presentada por Unión Alimentaria Sanders, SA, por violación del derecho a que el juicio se celebre "dentro de un plazo razonable". Si, como se espera en medios jurídicos, el Tribunal de Estrasburgo sigue el criterio de la Comisión Europea de Derechos Humanos, se producirá la segunda condena al Estado español, tras la dictada el 6 de diciembre de 1988 en el caso Bultó, por violación del derecho a un "juicio equitativo".La Comisión Europea de Derechos Humanos, órgano de carácter cuasi judicial que analizó el caso previamente al tribunal, dictaminó el pasado 13 de octubre de 1988, por 13 votos a uno, que en el caso Sanders la justicia española violó el derecho a un plazo razonable reconocido por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Según fuentes de Estrasburgo, la sentencia del tribunal europeo será hecha pública en la mañana de hoy por su presidente, el noruego Rolv Ryssdal, que también dará a conocer otras cuatro sentencias, dos de ellas sobre el Reino Unido, una relativa a Bélgica y otra concerniente a Suecia.

El caso Sanders tuvo su origen en una reclamación de Unión Alimentaría Sanders, SA, contra una empresa que le adeudaba dos millones de pesetas. La sociedad acreedora inició el 2 de mayo de 1979 un procedimiento ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Barcelona. La sentencia se produjo más de cuatro años y medio después: el 17 de diciembre de 1983. Sanders solicitó el amparo del Tribunal Constitucional, que fue denegado el 23 de enero de 1985 por estimar el alto tribunal normal el retraso, si bien Francisco Tomás y Valiente -entonces magistrado y hoy presidente- emitió un voto particular discrepante.

Retrasos judiciales anormales

Tomás y Valiente rechazó que "la frecuente tardanza excesiva del servicio de justicia" alegada por la mayoría pueda reputarse normal, "pues lo normal", razonó, "es lo ajustado a la norma y no lo contrario a ella, aunque sea más frecuente" y porque "si hubiese que tomar como regla para medir el respeto o la violación del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas ese mismo hecho anormal, pero general", añadió, "ello equivaldría a dejar vacío de su contenido esencial el derecho fundamental".

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Según fuentes jurídicas, la probable condena a los retrasos indebidos de la justicia española se fundamentará en estos y similares argumentos en la sentencia que se conocerá hoy.

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