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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Fondos sin fondo

SI LAS formas parecen haber cambiado desde el nombramiento de José Luis Corcuera como ministro del Interior en lo que se refiere a las relaciones del Gobierno con la justicia en la investigación de la trama de los GAL, en lo que hace a la cuestión de fondo el, Gobierno no ha cambiado ni un ápice su actitud y no se muestra dispuesto en ningún caso a facilitar la labor de los tribunales. Ayer se supo, en efecto, que el fiscal jefe de la Audiencia Nacional -un cargo que depende del fiscal general, Javier Moscoso, a su vez nombrado por el Gobierno- se ha mostrado de acuerdo con las evasivas que hace unas semanas dio el. ministro Corcuera a las preguntas que le formularon los magistrados de la Audiencia en relación con la utilización de fondos reservados en el caso Amedo.En aquella ocasión, y frente a la política de enfrentamiento con el tribunal practicada por su antecesor, el nuevo ministro respondió de buen modo a la,s demandas que se formularon. Sólo que, con la inayor de las cortesías, no dio ningún dato sobre la ultilización de esos fondos alegando la inexistencia de constancia documental. El fiscal jefe de la Audiencia, sorprendentemente, se da por satisfecho con esa respiaesta y ha rehusado pedir nuevas aclaraciones. Se trata de una prueba más, por otra parte, de la poco oilodoxa actuación de la fiscalía general en este proceso. En efecto, el fiscal encargado del caso, Ignacio Gordillo, que se ha comportado en todo momento con una honestidad e independencia dignas de aplauso, ha sido apartado en este trámite y sustituido por su inmediato -superior, el fiscal jefe de la Audiencia. Ya en otra ocasión el fiscal general en persona había ordenado a Gordillo que no se opusiera a la segunda petición de libertad condicional de los dos policías procesados. Posteriormente, Moscoso incurriría en un grave patinazo cuando admitió públicamente que las cartas remitidas al tribunal hace unos meses por tres mercenarios portugueses, y que después se revelaron como un montaje, podrían dar la vuelta al proceso.

La cosa no sólo es grave por cuanto con estas actuaciones se contribuye a dejar impunes unos crímenes que el Estado no puede -por imperativo legal dejar de investigar y sancionar, máxime si existen indicios de que han podido financiarse con dinero del contribuyente. Lo es también por la interpretación que parece hacerse de la naturaleza de los fondos reservados, que deja abierta la puerta para una utiliza-

ción de los rriísmos ajena totalmente a los fines que

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los justifican. Efectivamente, según el ministro del Interior, no existe rastro documental alguno sobre el itinerario de esos fondos, lo cual puede alentar todo tipo de tentaciones en tomo a su uso por quienes tienen acceso a ellos; ni tampoco parece que exista alguien en el Ministerio del Interior que, a falta de esa acreditación documental, asuma responsabilidad alguna ante cualquier posible desvío ¡legal o delictivo de esos fondos.

Es posible, como afirma el ministro, que en el caso Amedo no exista documento alguno sobre entregas de cantidades a cuenta de los fondos reservados, pero al menos algún responsable público -legalmente, el titular del departamento- debería saber si aquéllas se han efectuado o no. No es creíble -y, desde luego, es claramente ¡legal- que el ministro del Interior ignore el uso que se hace de las partidas presupuestarias libradas a su ministerio por el Parlamento para gastos de carácter reservado. Tal desconocimiento dejaría los fondos reservados -cerca de- 3.000 millones de pesetas, de ellos más de 800 a diposición de Interior- a merced de toda sospecha.

La legislación aplicable a estos casos (básicamente, la circular de la Intervención General del Estado de 8 de febrero de 1966 y la resolución de la Direccion General de Presupuestos de 15 de marzo de 1985) no deja fuera decualquier control el uso de tales fondos. Lo que dispone, dados el carácter y la naturaleza de las actividades a que son destinados, es que su régimen de justificación será distinto del que rige para los gastos ordinarios del Estado, y atribuye al titular del departamento que dispone de estas cantidades la responsabilidad de acreditar que se dedican a los fines para los que son libradas por el poder legislativo. En realidad, no podría ser de otra manera. Repugnaría a la razón y sería contradictorio con los fundamentos mismos del Estado democrático la existencia en su seno de una zona clandestina impenetrable a la ley y al derecho.

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