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El Supremo considera que Alfonso Armada ya está "corregido" y puede ser indultado

Carlos Yárnoz

"Este tribunal considera que existen razones de equidad a favor del Indulto total de la pena privativa de libertad que en su día se impuso a Alfonso, Armada, en lo que todavía le resta por cumplir, no comprendiéndose en la gracia ni la pena de pérdida de empleo [no recobraría la condición de militar] ni las accesorias de la pena privativa de libertad [derecho al voto y acceso a cargos públicos]. Así concluye el informe que el pasado miércoles dirigió la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo al Gobierno, cuyos magistrados consideran que Armada ya está "corregido".

Para el Supremo, Armada, "a lo .largo del tiempo que lleva cumpliendo la pena de reclusión que se le impuso, ha manifestado, de forma reiterada, su lealtad a la Corona y al ordenamiento constitucional, lo que autoriza a tenerle por corregido y a prever que hará vida honrada en libertad, esto es, que no abusará de la misma para atentar contra la legalidad vigente". El informe era estudiado ayer por los jurídicos del Ministerio de Defensa.

En opinión de la sala, sólo razones de equidad, y no de justicia o utilidad pública -las otras dos posibilidades- aconsejan que el Gobierno dé vía libre al indulto. Los ocho magistrados de la sala -el informe fue aprobado por unanimidad- entienden que el término equidad debe ser interpretado como "criterio de templanza y benignidad que suaviza la dureza o severidad del ius strictum". Este es el concepto que aplica el Supremo, y agrega que también debe ser tenido en cuenta como medio "para acortar el cumplimiento de las penas, singularmente las privativas de libertad, que han devenido innecesarias para la evidente corrección o reinserción del condenado".

Antes de llegar a estas conclusiones el informe de la Sala Quinta analiza pormenorizadamente el hecho de que el ex general ya pidió hace unos meses la libertad condicional, argumentando que sufría una enfermedad grave, que cumplía pronto los 70 años (el 12 de febrero) y que ha tenido una buena conducta en prisión. A través de un profundo razonamiento técnico, la sala explica que, en agosto pasado, el propio Tribunal Supremo le denegó la concesión de esa libertad condicional, pero también señala que si el ex general estuviera cumpliendo su condena en una prisión común hubiera sido posible acceder a su petición.

Puesto que el expediente de indulto incluye documentos también necesarios para la concesión de libertad condicional, en el informe de la sala se recuerda que Armada "ha observado intachable conducta" desde que en 1983 inició el cumplimiento de su condena, y repite que en las otras cuatro peticiones de indulto que ha efectuado expresó "su respeto y acatamiento a la legalidad constitucional". También señala que Armada sufre "arritmia cardíaca por fibrilación auricular", lo que le originó una embolia, por lo que se trata de "una enfermedad grave e incurable" que necesita frecuente vigilancia médica.

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"Clemencia pacificadora"

El Supremo descarta que pueda indultarse a Armada por razón de utilidad pública, entendida ésta como "clemencia pacificadora". La sala recuerda que el delito se cometió tras dos años de vigencia de la Constitución. "No podría, pues, fundamentarse el indulto en la conveniencia u oportunidad de pacificar los ánimos que estuvieron enfrentados en el pasado, porque la paz y la reconciliación entre todos los españoles fue precisamente el logro alcanzado mediante el orden constitucional frente al que se alzaron los rebeldes".

Para el Supremo, tampoco concurren razones de justicia porque la pena que se le impuso -26 años, ocho meses y un día- "no puede ser tenida por excesiva, inadecuada o injusta", porque "el delito común de rebelión militar (...) figura entre los más graves crímenes que puede cometer un profesional de la milicia, puesto que, con semejante acción, se atreve a utilizar contra el ordenamiento constitucional y las instituciones que el mismo legitima las armas que la nación le ha confiado justamente para que los garantice y defienda".

Ni Milans ni Tejero

El contenido del informe favorable emitido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, en relación con la petición de indulto para el ex general Alfonso Armada, a quien correspondería salir de la cárcel el 23 de octubre del año 2007, no es aplicable al ex general Jaime Milans y al ex teniente coronal Antonio Tejero. Ambos están condenados también por su participación en la rebelión militar del 23 de febrero de 1981.La sala valora en favor de Armada una serie de hechos que no se dan en los casos de Tejero y Milans, si pidieran ser indultados. Así, ninguno de estos dos golpistas ha expresado su acatamiento a la Constitución, por lo que no podría considerárseles "corregidos" o "reinsertados".

El Supremo señala que Armada, pese a sufrir una grave enfermedad, no pudo obtener la libertad condicional en agosto pasado por estar en una prisión militar, pese a que quizá podía haber la conseguido si hubiera estado en una cárcel ordinaria. Tener más de 70 años o, sufrir una enfermedad grave e incurable son motivos para pedir la libertad condicional pero debe haberse cumplido al menos la mitad de la condena si el preso, está en una penitenciaría militar. Tejero no tiene más de 70 años ni sufre enfermedad grave. Milans tiene 73 años.

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Sobre la firma

Carlos Yárnoz
Llegó a EL PAÍS en 1983 y ha sido jefe de Política, subdirector, corresponsal en Bruselas y París y Defensor del lector entre 2019 y 2023. El periodismo y Europa son sus prioridades. Como es periodista, siempre ha defendido a los lectores.

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