_
_
_
_
_
Tribuna:EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Los usos de la banca son abusos

Todo ello motivó la reciente publicación de dos artículos, los pasados días 15 y 17 de septiembre, en el periódico EL PAÍS firmados por don Rafael Termes, presidente de la patronal bancaria, con el título Los usos de la banca no son abusos, en clara alusión a mi libro.No voy a entrar (como lo hizo el señor Termes) en valoraciones sobre la reciente sentencia condenatoria para Cajamadrid por el hecho de que, como reconoce en su escrito el señor Termes, ha sido recurrida y el profundo respeto que todos debemos a los tribunales de justicia me lo impide; tampoco pienso referirme a la gratuita opinión de dicho señor cuando denuncia que los clientes no reclaman. Y tampoco voy a entrar en el terreno de la descalificación personal y profesional que inició en su escrito el señor Termes.

Entrando ya en el tema, dice el señor Termes que quienes denunciamos el mal hacer de la banca confundimos tipos de intereses altos con tipos de intereses abusivos, y esto no es cierto; de siempre hemos dicho que tipos de interés altos no necesariamente implican abuso, sino que representan una prueba irrefutable de incompetencia, ya que si admitimos que la eficacia de un sistema financiero viene dada por la capacidad que tiene éste de ofrecer a la sociedad a la que sirve dinero abundante y barato, y por otro lado resulta que nuestro país es de los países de nuestro entorno económico donde los tipos de interés son más altos, a partir de estas premisas fácilmente llegamos a su conclusión: "Nuestro sistema financiero es el más incapaz de todos los que existen en nuestro entorno económico". Luego intereses altos es sinónimo de incompetencia, y esto es lo que decimos cuando nos referimos a los tipos de interés altos con que nos obsequia nuestro sistema financiero, que es incompetente o, cuando menos, es el más incompetente de los que existen en el entorno.

Pero además ocurre que abusan, pues aparte de que su incompetencia nos reporta asumir unos intereses altísimos, hasta el punto de que España tiene el discutible honor de poseer el récord mundial en cuanto a tipos de interés altos (medalla de oro); además, digo, para calcular los intereses que hacen pagar a sus víctimas-deudores aplican (por incompetencia o malicia) unas fórmulas de cálculo inapropiadas con el único fin de cobrar al deudor-víctima más intereses de los pactados, y ahí es donde radica el abuso; concretando pues, nuestra banca es incompetente, ya que nos cobra unos tipos de interés altos, y además abusa porque, empleando fórmulas de cálculo inapropiadas, hace pagar a sus deudores-víctimas más intereses de los debidos.

Tampoco entiendo al señor Termes cuando nos recuerda la legalidad vigente en el sentido de que ésta les permite la libre contratación del tipo de interés con sus clientes, ya que esto nadie lo discute. Lo que sí denunciamos es el hecho de que la banca pacte con sus clientes un tipo de interés y en realidad les cobre otro distinto y superior al pactado, y esto es lo que (al menos de momento) no se lo permite la legalidad vigente y por ello lo denunciamos.

Dice el señor Termes que falazmente confundimos lo que es tipo de interés nominal con tipo de interés efectivo, y esto tampoco es cierto, ya que los tipos de interés que se pactan en las pólizas no son, como él pretende, tipos de interés nominales, sino efectivos, y se lo voy a demostrar.

Tipos de interés

Los tipos de interés que se pactan en las pólizas de crédito son efectivos, ya que, por definición, un tipo de interés no está perfectamente determinado si en el mismo no se hace referencia expresa al tiempo en el cual se devenga. Y así, a modo de ejemplo, diremos que cuando se habla de un 10% de interés sin más, debe entenderse en este caso que se trata de un tipo de interés nominal, y que a éste se le nomina por el defecto que tiene de que en el mismo no se indica explícitamente el tiempo en el cual se devenga; es decir, si es anual, mensual, diario, etcétera. Pero, en cambio, cuando se dice expresamente 10% anual, aquí ya no hace falta nominar nada, está dicho todo, todo está nominado, se debe cobrar un 10% cada año. Si además se dice que éste se cobrará mensualmente, la entidad bancaria, si bien tiene el derecho por contrato de cobrar cada mes los intereses que le corresponden, también por contrato tiene la obligación de no cobrar más del 10% real cada año.

Los tipos de interés que se pactan en las pólizas de crédito son efectivos, ya que admitir que en un contrato de préstamo o en una escritura de hipoteca, que es una obra casi perfecta en cuanto a concreción se refiere de posibles acontecimientos que a futuro puedan ocurrirle al deudor o al bien garante, y que precisamente en algo tan fundamental como es la concreción del tipo de interés se ha dejado éste sin ningún motivo para ello, sin concretar y expresado de forma nominal, admitir esto es admitir una falta de coherencia contractual imposible de asumir.

Los tipos de interés que se pactan en las pólizas de crédito son efectivos, ya que no se me ocurre motivo alguno, como no sea para confundir al deudor, por el cual deba ponerse en un contrato de préstamo el tipo de interés en forma nominal e indeterminada (ya que no refleja el tipo de interés realmente cobrado al cliente si no es a través de cálculos más o menos complicados) en vez de ponerlo en forma efectiva, que indica exactamente el coste real del crédito.

Los tipos de intereses que se pactan en las pólizas de crédito son efectivos, ya que, si por lógica en un contrato se debe concretar al máximo dentro de lo posible cualquier condicionante del mismo, ¿por qué pudiendo poner el tipo de interés perfectamente claro y en forma efectiva han preferido ponerlo en forma indeterminada nominal?, ¿para crear confusión? La ley en este caso es muy precisa: cualquier contradicción o confusión en un contrato no puede beneficiar a la parte que la ha creado, irrogándose la parte que más conviene a sus intereses, y es obvio que hay confusión; de otro modo no estaríamos hablando de ello, como también es obvio que es la banca quien crea la confusión, ya que es ella quien elabora los modelos de contrato que luego hace firmar a sus víctimas.

Los tipos de interés que se pactan en las pólizas de crédito son efectivos porque nadie le ha dicho al deudor en el momento de la firma cosa distinta y, así, éste cree de buena fe que el tipo de interés que se le co ' brará es el que figura en la póliz- a; es más, constituirá una sorpresa, y no agradable, para aquél el que ahora Termes le diga que cuando firmó el crédito en el cual se le decía que costaba el 16% anual puede costarle el 16,64%, el 16,99% o incluso el 17,23%. anual, según haya firmado pagar las cuotas de amortización semestral, trimestral o mensualmente. -

Yo me pregunto: si la entidad financiera, caja o banco, quería -Cobrar el 16,99% ¿por qué no ponerlo directamente en el contrato?, ¿por qué dejarlo en la ahora pretendida forma nominal? ¿No será porque pretendía que su víctima creyera que lo que le costaba el crédito era el 16% anual, cuando en realidad su coste era del 16,99% anual?, ¿no será que de siempre nuestros banqueros han pretendido cobrar a sus víctimas el 16,99% anual, pero sin que se enteraran de ello, y que creyeran que les cobraba el 16%. anual que figuraba en sus pólizas, y ahora que se les ha descubierto su reprobable acción se sacan lo del interés nominal?

Dice el señor Termes que el cliente, cuando firmó la póliza, en la misma se hace constar no sólo el tipo de interés, sino la cantidad que debe pagar en cada amortización, y comoquiera que es esta cantidad la que se le cobra, que no hay engaño, y esto no es cierto y él lo sabe.

No es cierto, ya que en nuestro país, en más del 70% de los casos (en las pólizas de crédito, créditos en cuenta corriente, créditos con amortización constante de capital, etcétera), no se referencia la cantidad a pagar en cada vencimiento; en estos casos, que, repito, son la mayoría, dígame usted cómo puede el deudor que firma la póliza, como no sea profeta o vidente, saber y acertar a prior¡ sus abusivas condiciones; además, en los casos en que sí se da esta información ocurre que la cantidad a pagar en cada amortización es consecuencia de las otras variables del préstamo: cantidad, capital, tipo de interés, plazo y vencimientos anuales (es lo que en matemáticas se llama variable dependiente), y por ello la contradicción entre las otras variables y su consecuencia no puede beneficiar a los que intencionalmente han creado tal contradicción.

Facturas

Así, a modo de ejemplo, si en una factura de compra de dos libros figura que por dos libros, a 20 pesetas cada uno, total 50 pesetas, todo el mundo entenderá que se trata de un error y que donde dice 50 debe decir 40, y aunque por error en su día lo hubiéramos aceptado, ello no nos obliga a asumir el error, aun cuando el comerciante poco escrupuloso diga que el precio del libro estaba puesto en la factura en forma nominal y que ya se desprende del total facturado que el precio efectivo de cada libro era de 25 pesetas. Así pues, también en nuestro caso, jamás la aceptación de un dato por parte del deudor cuyo cálculo no es en modo alguno de fácil obtención y consecuencia de los otros puede obligar a éste su confiada aceptación.

Dice el señor Termes que los bancos informan convenientemente al usuario, y ello es cierto en algunos y ahora que el Banco de España les ha obligado a ello con su circular 15/1987, del 7 de mayo, y que fue publicada precisamente porque la banca no informaba convenientemente a sus clientes. Pero he aquí que nuestra banca hace suyo aquello tan nuestro de "hecha la ley, hecha la trampa", y ahora dicen ante el problema que les surge de tener que informar al deudor del coste real de su crédito cuando éste vea que aquél es superior al que en su día pactó, que esta información del TAE (que es el indicatorio del coste real del dinero y que en Europa sirve para que el usuario pueda fácilmente darse cuenta si se le cobra el interés pactado), que el tipo de interés que se le facilita con el TAE no debe coincidir con el tipo de interés pactado; ahora, pues, el señor Termes nos sale con la curiosa teoría de que el TAE no tiene por qué coincidir con el interés que figura en la póliza, de donde cabe preguntarse entonces de qué sirve la información del TAE, cuál es el logro para el consumidor con su inclusión en los recibos.

Señor Termes, ¿no puede ser que el único logro para el deudor sea que antes no sabía que se abusaba de él y ahora, además de seguir abusando de él, encima, para más burla, quieren que esté enterado de ello? Ya que en este caso, más que de un logro, se trataría de una afrenta.

Para terminar, si los usos de la banca no son abusos, ¿a qué vienen entonces las palabras que pronunció el ministro de Hacienda, señor Solchaga, en el pleno de las Cortes el día 9 de marzo ante una pregunta del diputado de Izquierda Unida don Ramón Espasa, cuando dijo: "Las prácticas abusivas siguen subsistiendo no solamente en el sector financiero, sino en tantos otros sectores, y que, naturalmente, estamos precisamente para responder de que esto no sea así o no siga siendo así. Pero lo que no puede usted es responsabilizar exclusivamente al Gobierno de una cosa como ésta, que tiene desgraciadamente una larga tradición en nuestro país"?

José Juayent Duocastella es ingeniero industrial y autor del libro Usos y abusos en la banca española.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_