El Congreso limita la publicidad de alcohol y tabacos en televisión
A. D., El Congreso aprobó ayer definitivamente la prohibición de publicidad de tabacos y bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados por medio de la televisión en virtud de la ley general de Publicidad ratificada en el Pleno.
Además de prohibirse la publicidad de tabacos y alcohol en televisión, ésta queda vetada también en aquellos lugares donde esté prohibido su venta o consumo. El incumplimiento de esta norma tendrá consideración de infracción a los efectos previstos en la ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y en la ley general de Sanidad.
La ley pretende precisar con nitidez lo que es información y lo que es publicidad; de ahí que se pida a los medios de difusión que establezcan esta diferencia "perceptiblemente". Los anunciantes asimismo deberán desvelar inequívocamente el carácter publicitario de los anuncios.
El desarrollo de lo que esta ley considera publicidad ilícita ocupa todo un capítulo que desarrolla aquellos aspectos que puedan inducir a engaño, posibles casos de deslealtad, así como lo que es publicidad subliminal. Al frente de todo ello, se considera ilícito todo aquello que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer.
"Es engañosa la publicidad que de cualquier manera, incluida su presentación, pueda inducir a error a sus destinatarios pudiendo afectar a su comportamiento económico o perjudicar a un competidor". Los legisladores llaman publicidad desleal a la que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona, empresa o de sus productos o actividades. En ese apartado, se califica de desleal lo que induzca a confusión con otras empresas y el uso de distintivos de otras empresas.
El artículo séptimo de la ley se dedica a la llamada publicidad subliminal, para prohibirla con el siguiente texto definitorio: "Será publicidad subliminal la que, mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida".
De otro lado, se aprobó la ley de Marcas, que tiene su justificación en la necesidad de aproximar la realidad del registro a la realidad del mercado. Así, la marca registrada se hace de uso obligatorio, que tiene como una de sus finalidades erradicar del registro un gran número de marcas que no están siendo utilizadas y suponen un obstáculo para el acceso de nuevas marcas que los empresarios necesitan para su actuación en el mercado.
Si en cinco años la marca no hubiera sido usada efectivamente, en relación con los productos para los que ha sido registrada se procederá a sanciones.
El registro de una marca se otorga por 10 años y podrá renovarse sucesivamente, aunque para mantener en vigor el registro de una marca, su titular deberá abonar tasas quinquenales.
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