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Interior envía al tribunal del 'caso el Nani' datos contradictorios sobre la ley antiterrorista

Dos informes de sendos departamentos del Ministerio del Interior remitidos al tribunal competente en el caso de la desaparición de Santiago Corella, el Nani, se contradicen sobre la cifra de delincuentes comunes a quienes se aplicó la legislación antiterrorista entre 1981 y 1983. La Brigada Regional de Policía Judicial de indicaba a dicho tribunal en enero de 1987 que tal cifra, sólo en 1983 y referida exclusivamente al ámbito territorial de esa brigada, ascendía a 128 personas. Sin embargo la Unidad Especiad de Policia Judicial -Tepol-, con competencias en toda España ha remitido al tribunal del caso el Nani un oficio en el que señala que esos detenidos, según datos del mismo año 1983, fueron 59 personas.

Los dos informes figuran incluidos en el sumario por la desaparición de Corella. El Ministerio del Interior, consultado ayer por este periódico a través de su departamento de prensa, declinó hacer ningún comentario. Diversos juristas personados en el sumario del caso el Nani consideran que este hecho demuestra la faltade control sobre la aplicación de la ley antiterrorista.El informe de la Brigada Regional de Policía Judicial de Madrid, seccióna la que pertenecen los siete agentes procesados en el caso, ftie remitido al juez instructor, Andrés Martínez Arrieta, por la Dirección General de Policía. El documento señala textualmente: "En el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de de¡ciembre de 1983 se aplicó en esta brigada la Uy 11/80 [la ley antiterroristal a un total de 128 personas consideradas como delincuentes comunes, integrados en bandas armadas o por su presunta participación en delitos que incidían gravemente en la seguridad ciiidadana". Dicha brigada tiene su sede en Madrid y su ámbito territorial se extiende a las provincias de Ávila, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara y Toledo.

Por su parte, la Unidad Especial de Policía Judicial -Tepol-, sección a la que compete canalizar al miniftro del Interior las peticioñies sobre aplicación de la ley antiterrorista de todas las brigadas policiales españolas, afirma en un documento remitido a la sección cuarta de la Audiencia Provincia¡ de Madrid, en donde mañana se iniciará la vista oral del caso el,Nani, que la ley antiterrorista fue aplicada en 1983 a un total de 59 personas que formaban parte de "grupos de delincuentes integrados en bandas armadas". Es decir, que Interior da una cifra más baja para el total nacional que la ofrecida antes exclusivamente para la región policial de Centro. El documento de la Tepol tiene fecha de salida de 1 de febrero de 1988 y fue recibido ayer por la Audiencia.

El oficio de la brigada de Madrid señalaba textualmente: "Sólo se puede dar contestación a los casos que han afectado a esta brigada [ ... ] sin incluir los que pudieran corresponder al total nacional por no obrar estos datos en poder de esta brigada, sino en la sede de [ ... ] la Tepol". Por ello, la Audiencia pidió a Interior que la Tepol facilitara los datos del total nacional, que resultan ser inferiores a los de la región policial de Madrid no sólo en lo referente a 1983, sino también a 1981 y 1982.

La brigada señala que se aplicó en esta sección policial la ley antiterrorista a un total de 195 delincuentes comunes en 1981; y a 109 en 1982. La Tepol ,rebaja estas cifras para todo el territorio nacional a 145 personas en 1981, y 96 en 1982.

El abogado Jaime Sanz de Bremond, que representa a la acusación popular en el caso, manifestó ayer que la discrepancia de cifras entre ambos documentos oficiales, "demuestra hasta qué punto la ley antiterrorista [que se aplicó a el Nani] ha sido utilizada arbitraria y discrecionalmente por la policía sin el debido control, sirviendo de medio para que puedan darse torturas".

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El ministro del Interior se responsabilizó de la aplicación de la ley antiterrorista en una comparecencia en el Congreso el 17 de septiembre de 1986, comparecencia en la que, sobre el caso el Nani, Barrionuevo declaró textualmente: "Es posible que al ministro le hayan metido un 901".

Por su parte, el letrado José Emilio Rodríguez Menéndez, defensor de uno de los procesados en el caso, señaló que 'observando los oficios existe claramente un delito de falsedad, además de prevaricación y obstrucción a la justicia, de los que son responsables el ministro del Interior y el director general de la Policía". Rodríguez Menéndez pedirá a la Audiencia que dé cuenta de estos hechos (que deduzca testimonio) al Supremo para que actúe contra José Barrionuevo y José María Rodríguez Colorado.

La ley antiterrorista les fue aplicada a Santiago Corella, a su amigo Ángel Manzano Rubio y a la mujer de este último, Concepción Martín López, el 12 de noviembre de 1983, día en que fueron detenidos como presuntos autores del atraco a una joyería de Madrid, como "componentes de una banda armada y organizada -para la comisión de delitos contra la propiedad que inciden gravemente en la segurida ciudadana". La misma legislación le fue aplicada al día siguiente a la mujer de el Nani, Soledad Montero. En la madrugada del 12 de noviembre de aquel af lo desapareció Corella.

Respecto a este hecho, el juez Martínez Arrieta señala en un informe interno remitido a la Audiencia que en la persona de estos detenidos no concurrían los requisitos legales, que, según varias sentencias, definen una banda o grupo armado.

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