_
_
_
_
_
Tribuna:LA PROBLEMÁTICA DE LOS FUNCIONARIOS EN ESPAÑA
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

La retroactividad de las leyes

La irretroactividad de las leyes es un postulado seguido por todos los países democráticos, y si en la práctica procesal se observa alguna vez una especie de atenuación de este principio, siempre será en casos en los que ello redunda en beneficio del afectado. Claro está que utilizar la retroactividad para exigir responsabilidad penal a individuos por actos que eran legales en el momento que se realizaron es pura y simplemente una monstruosidad jurídica. Esta práctica es común en las dictaduras, y en nuestro país sabemos bastante sobre el particular, desgraciadamente.De todos modos, no es a este tipo de retroactividad al que quería referirme, sino a una práctica que se viene generalizando desde tiempo atrás de forma peligrosa en los campos administrativo y fiscal. Muy a menudo, dispogiciones legales alteran una relación jurídica nacida al amparo de leyes anteriores que se derogan, desconociendo o mermando determinados derechos -"expectativas de derechos" los llaman ahora con cierta intención cicatera- que la Administración ha reconocido al ciudadano de forma expresa o tácita.

Esto se da, por ejemplo, cuando se Emitan ciertos derechos de los funcionarios de forma que afecta no sólo a los que han de ingresar en el futuro sino a los que llevan tiempo dentro de la Administración. En el ámbito fiscal se da un caso parecido cuando se modifican tipos impositivos y desgravaciones o se supnimen exenciones con efecto en ejercicios ya empezados.

En lugar de aplicar estas modificaciones a partir de la publicación oficial de las leyes que las consignan, cosa que daría al administrado la posibilidad de ajustar con la Administración una relación de trabajo, contractual o tributaria, las hacen producir efectos hacia atrás en una especie de retroactividad solapada totalmente rechazable dentro del punto de vista jurídico.

En estos últimos años, muchas de las modificaciones contractuales entre la Administración y los administrados han tenido como principales víctimas a los funcionarios. En 1976, por ejemplo, al crearse el nuevo Cuerpo de Inspectores Financieros y Tributarios, refundiendo en 0.51 diversas especialidades fiscales existentes con anterioridad, se estableció que en el futuro sólo se podía tener acceso al núsino siendo licenciado en Derecho o en Ciencias Empresariales.

En vía muerta

Lo malo es que había un gran número de inspectores que habían regresado en los antiguos cuerpos de Diplomados para la Inspección de los Tributos y Profesores Mercantiles al Servicio de Hacienda con el sólo título de profesor mercantil, porque así constaba en las correspondientes convocatorias, y a estos fancionarios. se les intentó aparcar en una especie de vía muerta -una escala a extinguir y sin posibilidades de acceder a puestos de dirección.

Una ley, pues, de 1976 arrojaba retro activamente un pecado orikinal a profesionales que llevaban 30 y más años ejerciendo satisfactoriamente sus funciones inspectoras. Esta insólita descalificación fue recurrida por los afectados, que eran bastantes, y pasó un largo tiempo antes de que se lograra la justa rectificación.

No hubo la misma suerte con la jubilación anticipada de, los funcionarios. Una reciente ley acordó que la jubilación forzosa de todos los trabajadores de la Administración ya no sería a los 70 años, sino a los 65. A cambio de la amputación de cinco años de carrera se concedía una ridícula indemnización.

Si esto se hubiera acordado para todos los que ingresaran en el Estado a partir de la publicación de dicha ley no habría nada que objetar, pero ello afectó a más de 15.000 funcionarios que habían ingresado en los distintos cuerpos de la Administración Pública de acuerdo con unas condiciones sobre tipo de actividad, sueldo, ascensos, percepciones por jubilación y duración de servicio activo. Con la referida ley, el Estado, unilateralmente, alteraba una de las condiciones pactadas con sus funcionarios: la de la edad de jubilación. Y una anticipación de ésta representó para muchos de ellos el salto de la seguridad económica al del desastre pecuniario, salto mortal a todas luces.

Bien es verdad que los funcionarios, que carecen de cañones o de tradición revolucionaria, nunca fueron, por tal causa, tomados muy en serio por la Administración. Y digamos de pasada que ni UGT ni CC OO, que ahora movilizan a placer a funcionarios y pensionistas, movieron un dedo en defensa de los viejos trabajadores del Estado, víctimas de una original "reconversión funcionarial" a costa de sus propios bolsillos.

Pero existe otro terreno, el fiscal, en el que se percibe más claramente el efecto retroactivo de algunas disposiciones. En ciertos casos, incluso, esta retroactividad es expresa.

Un ejemplo claro de esto último se dio en el año 1983 con la tasa que grava las máquinas recreativas -las populares tragaperras-. Los industriales que a comienzos de dicho ejercicio adquirieron máquinas para su explotación abonaron una tasa anual por aparato de 40.000 pesetas, de acuerdo con lo que establecía la vigente legislación al respecto, pero la Ley 5/83, de 29 de junio, la elevó nada menos que a 125.000.

El último desafuero

lector con otros ejemplos, que los hay, citemos el último desafuero de tal tipo. El contribuyente que en 1985 adquirió una vivienda e hizo su planificación económic

y fiscal contando con la generosa desgravación en el IRPF de un 17% o un 15%, según fuera o no de nueva construcción -y siempre, naturalmente, dentro de los requisitos que a tal efecto marcan las leyes- se encuentra con que en 1988 esta desgravación se reducirá a un 15% o un 10%, según se trate o no de viviendas habituales.

Es obvio que no es lo mismo recortar o suprimir de un año para el siguiente desgravaciones como las que disfruta la adquisición de valores mobiliarios que las que afectan a la compra de inmuebles.

En el primer caso la desgravación se obtiene solamente en el ejercicio de compra de los valores; en el segundo estos beneficios se prolongan durante los años que el contribuyente tarde en abonar el importe del inmueble. Aquéllos sabrán anticipadamente el trato fiscal que en el próximo año se va a dar a sus inversiones, mientras que éstos verán mermados unos derechos adquindos de acuerdo con una norma que estaba vigente en el momento de la adquisición de la vivienda.

Lo correcto sería aplicar estos cambios en las desgravaciones solamente a las compras de inmuebles realizadas a partir de la publicación de la ley. Por supuesto que ello exigiría mantener distintos tipos de desgravación de acuerdo con la fecha en que la adquisición se produjo, cosa que ofrece algunos inconvenientes de técnica fiscal, pero siempre es esto preferible a la inseguridad jurídica que producen en el ciudadano disposiciones como las citadas.

Todo esto constituyen prácticas viciadas incompatibles con un sistema fiscal serio, y no encaja muy bien en un Estado de derecho que la Administración sea menos respetuosa con la ética legal que lo que exige a sus administrados elevación, aunque era a todas luces excesiva, pues triplica a la tributación, hubiera sido al in y al cabo aceptable si se hubiera exigido a partir de la publiiación de la ley, o mejor, con efectos desde el 1 de enero de 1984.

Aplicada para el mismo ejerácio de su publicación -1983 era inadmisible. Al efecto, esta lisposición creaba una tasa complementaria de 85.000 pesetas, jue según curiosa puntualizaclión de la misma se aplicaría a as máquinas "cuya tasa correspondiente al año 1983 se haya levengado con anterioridad a la ,ntrada en vigor de la presente ley. En este caso, pues, la retroactividad está explícitamente solitada en la propia disposición.

Finalmente, y por no cansar al actor con otros ejemplos, que IUN ay, citemos el último desafuero e tal tipo. El contribuyente que n 1985 adquirió una vivienda e izo su planificación económica fiscal contando con la generosa desgravación en el IRPF de un 7% o un 15%, según fuera o no de nueva construcción -y siempre, naturalmente, dentro de los requisitos que a tal efecto llamaran las leyes- se encuentra con que en 1988 esta desgravación se deducirá a un 15% o un 10%, se un se trate o no de viviendas habituales.

Es obvio que no es lo mismo recortar o suprimir de un año para el siguiente desgravaciones como las que disfruta la adquisición de valores mobiliarios que as que afectan a la compra de innuebles.

En el primer caso la desgravación se obtiene solamente en el ejercicio de compra de los valores; en el segundo estos beneficios se prolongan durante los años que el contribuyente tarde ,n abonar el importe del inmueble. Aquéllos sabrán anticipadanente el trato fiscal que en el próximo año se va a dar a sus in7ersiones, mientras que éstos ven mermados unos derechos adquiridos de acuerdo con una norma que estaba vigente en el momento de la adquisición de la vivienda.

Lo correcto sería aplicar estos cambios en las desgravaciones solamente a las compras de inmuebles realizadas a partir de la publicación de la ley. Por supuesto que ello exigiría mantener distintos tipos de desgravación de acuerdo con la fecha en que la adquisición se produjo, cosa que Arece algunos inconvenientes de técnica fiscal, pero siempre es esto preferible a la inseguridad jurídica que producen en el ciudadano disposiciones como las citadas.

Todo esto constituyen prácticas viciadas incompatibles con un sistema fiscal serio, y no encaja muy bien en un Estado de derecho que la Administración sea menos respetuosa con la ética legal que lo que exige a sus administrados.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_