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Anastasio salió en libertad por una interpretación del Constitucional

Javier Anastasio de Espona y Eduardo González Arenas, los dos últimos huídos de España para evitar la acción de la justicia, salieron en libertad provisional por aplicación de la interpretación que el Tribunal Constitucional realizó en marzo de 1987 de la modificación de los artículos 503 y 504 de la ley de Enjuciamiento Criminal.El 12 de marzo de 1987, el Tribunal Constitucional hizo públicas dos sentencias en las que señalaba que había que aplicar a los presos las normas más favorables a su libertad. La reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal de 23 de abril de 1983 hizo posible la salida de numerosos presos de las cárceles españolas al reducir notablemente el tiempo máximo de prisión preventiva a la espera de juicio. Esta ley estaba vigente en el momento que ambos fueron detenidos, puesto que hasta el 26 de diciembre de 1984 no se aprobó la ley que reformó de nuevo los citados artículos.

Muchos de los presos que habían superado los dos años de cárcel a la espera de juicio recurrieron contra la decisión de que se les aplicara la segunda ley, en lugar de la primera, mucho más favorable para ellos. Sin embargo, el fiscal general del Estado y varios tribunales, incluyendo el Supremo, defendieron la validez de la aplicación de la reforma de la reforma, porque se trataba de una ley procesal y no de una ley penal, y de esa forma, a su entender no se vulneraba el artículo noveno de la Constitución que garantiza "la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales".

El Constitucional, por el contrario, afirmó que los tribunales "deberían haber optado por una interpretación más favorable a la libertad del inculpado" y "aplicar sin duda la menos restrictiva de la situación excepcional de prisión provisional". El alto Tribunal recordó el derecho de toda persona a no ser privada preventivamente de su libertad más allá del plazo máximo señalado por la ley.

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