Moscoso afirma que la presencia de Yoldi en el Parlamento vasco lesiona el principio de legalidad
"La decisión tomada por el pleno de la Audiencia Territorial de Pamplona no tiene soporte en la legalidad y, con todo el respeto al presidente de la Audiencia, con esa decisión se está lesionando el principio de legalidad", declaró ayer el fiscal general del Estado, Javier Moscoso, a este periódico. El fiscal general recurrirá hoy, através del fiscal de Pamplona, la autorización unánime de la Audiencia Territorial de Pamplona para que el presunto miembro de ETA Juan Carlos Yoldi sea trasladado de la cárcel de Herrera de la Mancha a Vitoria para asistir a la sesión del Parlamento vasco en su condición de candidato a lendakari. Fuentes gubernamentales y de la propia Fiscalía prevén que el recurso no tendrá eficacia y que los magistrados se ratiricarán en su decisión.
Las fuentes gubernamentales consultadas mostraron su preocupación por las "graves alteraciones" que puede provocar el traslado y la presencia de Juan Carlos Yoldi en el Parlamento vasco. "Es previsible que haya muchas personas afines a Herri Batasuna en la puerta lo que ocasionará igualmente el desplazamiento de efectivos policiales." El Fiscal General del Estado se hizo las siguientes preguntas para poner de manifiesto la imprecisión del auto de la Audiencia de Pamplona: "¿Tendrá que asistir Yoldi esposado, tendrá que estar la policía custodiando el Parlamento?".El pleno de la Audiencia Territorial de Pamplona autorizó el sábado, por unanimidad, sin necesidad de votación, el traslado solicitado por Yoldi, preso en la cárcel de Herrera de la Mancha y procesado por presuntos delitos de terrorismo, para que asista el día 26 al pleno del Parlamento vasco en el que defenderá su candidatura a lendakari por Herri Batasuna.
Javier Moscoso justifica su afirmación de que no existe soporte legal en el auto de la Audiencia en que la autorización para el traslado de Yoldi no se ajusta a ningún precepto jurídico. "Podrían haber modificado su situación y haberle concedido la libertad provisional o hablar de concesión de permiso, que son las dos figuras previstas en la Ley General Penitenciaria y en el Reglamento Penitenciario. Sin embargo, han optado por una posición procesal inexistente".
Según los artículos 47 y 48 de la Ley General Penitenciaria y el 254 y 255 del Reglamento Penitenciario un preso puede disfrutar de permiso por enfermedad grave o fallecimiento de un familiar cercano. Asimismo puede obtener permiso por "circunstancias especiales", todo ello con custodia policial.
Fuentes judiciales madrileflas apelaron asimismo a los artículos 47 y 48 de la ley general Penitenciaria y a los artículos 254 y 255 del Reglamento Penitenciario para ofrecer una versión contraria a la de Moscoso en el sentido de que el auto si se ajusta a derecho.
Según las fuentes mencionadas, del contenido del auto de la Audiencia de Pamplona se desprende -aunque no se mencione expresamente- que los jueces han apreciado que el caso Yoldi se encuadra en el supuesto de "circunstancias especiales". No obstante, las mismas fuentes estiman que lo conveniente hubiera sido la concesión de la libertad provisional a Yoldi, dado que " no es acorde con la dignidad de Parlamento vasco que el candidato a lendakari por HB asista al mismo en su condición de preso".
Las fuentes gubernamentales consultadas prevén que la Audiencia de Pamplona rechazará el recurso interpuesto por el Fiscal de Pamplona: "Con toda seguridad confirmarán el auto, dado que fue tomado por unanimidad, aunque quizá introduzcan alguna precisión más que será útil". Estas precisiones a las que se alude esperan que hagan referencia al tipo de custodia que tendrá que rodear a Yoldi en su traslado y durante su estancia en el Parlamento Vasco.
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