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Un año de pesca en común

Transcurrido un año desde la firma del tratado de adhesión de España a la Comunidad Europea (CE), las que en principio fueron posturas a favor de dicho texto desde el sector pesquero se han convertido en críticas contra la Administración. En este artículo se fundamentan esas críticas.

La urgencia política de entrar en la Comunidad en el año 1986 hizo que se firmase un tratado técnicamente deficiente, al menos en lo que afecta al sector pesquero, por no haber considerado aspectos esenciales como pueden ser la sardina española, el mejillón, la flota que operaba en el caladero portugués, las conservas de pescado, las capturas de la flota de fresco o la no inclusión de las islas Canarias dentro del territorio aduanero de la CE, además del desamparo global en que se han dejado los intereses económicos de un sector tradicionalmente audaz dentro de la economía española.A esta Administración se le puede imputar desde la renuncia a derechos tradicionales históricamente reconocidos (caso de la flota en aguas portuguesas) hasta errores diplomáticos de bulto (la no invocación del Tratado de París en el caso del archipiélago de Spitzberg), pero la fialta de eispacio me limita a enjuiciar brevemente tres aspectos básicos del tratado de adhesión: el de las zonas de pesca en la CE, el de las especies a capturar y flota que lo lleva a cabo y, finalmente, el de los caladeros no pertenecientes a la Comunidad.

La flota que faena en aguas de la CE, dedicada a la modalidad de pescado para consumo en fresco, sigue trabajando en las zonas tradicionales en las que ya lo hacía antes del tratado, excepto en la caja irlandesa (la tan citada Irish Box). La inclusión de una nueva zona de pesca (Vb, situada al sureste de Islandia) no supuso ventája alguna, porque a su lejanía, lo que supone un alto riesgo de pérdidas de las capturas por almacenamiento en las bodegas, se unen los escasos días en que se puede faenar al año debido a los continuos temporales, por lo que la flota española no opera en esa zona.

El futuro acceso a la caja irlandesa fue utilizado como argumento tranquilizador ante el sector pesquero por parte de la Administración cuando éste no tiene base legal; véanse si no los artículos 158 y 162 del acuerdo de adhesión, únicos en los que se se trata el tema: el primero no dice nada sobre que a partir del 31 de diciembre de 1995, fecha de nuestra plena integración en la Comunidad Europea, se pueda faenar en tal zona, y el segundo, es una imprecisa fórmula que admite diferentes interpretaciones. Y estoy refiriéndome al caladero tradicional más importante por volumen de capturas para la flota española.

Las especies a capturar en aguas de la Comunidad con importancia comercial son la merluza, el gallo y el rape; otras especies, como jurel y bacaladilla, por ejemplo, tienen un interés comercial considerablemente inferior, por no decir despreciable, frente a las primeras.

Las capturas autorizadas a la flota española fueron de 18.000 toneladas de merluza, 2.780 de rape y 5.950 de gallo. Estas cantidades contrastan de forma notable con las capturas que venía realizando la flota española, y que, según estimaciones propias, se podrían valorar en 21.000 toneladas de merluza, 13.801 de rape y 14.991 de gallo, cifras necesarias para que la flota que faena en los caladeros de la CE pueda mantener su nivel de empleo, estimado en 16.779 personas (empleos directos e indirectos).

La diferencia entre las capturas necesarias y las permitidas es tan grande que la flota se vio obligada a seguir pescando esas u otras especies, ya que en ello estaba la razón de su supervivencia, especialmente cuando las capturas permitidas se fundamentaron en la asignación de unos TAC (total de capturas admitidas) que se impulsieron sin una base científica que evaluara la perdurabilidad del recurso (en este sentido, la Administración española tampoco aportó esta evaluación de recursos), lo que lleva a pensar que la motivación fue económica. Como ejemplo nos servirían las 2.780 toneladas de rape asignadas a España, frente a las 26.260 asignadas a Francia, país que con una flota inferior a la española puede destinar parte de, sus capturas al, mercado español.

Raíz del problema

Y aquí radica la raíz del problema: la expansión del mercado. Como consecuencia de la implantación de la zona económica exclusiva (las 200 millas), los países de la CE se encuentran con un recurso, la pesca, infrautilizado debido al escaso consumo interno. La llegada de España a la Comunidad, con la más importante demanda de pescado en fresco de Europa, abre la posibilidad de atender esta demanda siempre y cuando no pueda ser abastecida por la propia flota española.

Y así, los países comunitarios desarrollan un control excesivamente riguroso sobre los pesqueros españoles, mientras esta actítud no se lleva a cabo con las flotas de otros países.

No es una práctica extraña a este respecto que un barco espaftol. se vea abordado por carecer de licencia para faenar; una vez mostrada ésta, se duda de la reglamentariedad de las mallas, y cuando se demuestra que éstas se ajustan a las medidas comunitarias, son acusados de capturas inmaduras, que efectivamente las hay en las bodegas, en donde se está clasificando el pescado porque los fuertes vientos de invierno hacen imposible esta faena en cubierta.

No es que la flota española realice capturas en mayor o menor medida que otros países comunitarios, que también las realizan como describe el informe de la Comisión al Consejo sobre la ejecución de la política común de pesca, conocido como COM (86), 301 final, y en el que se hace un relato detallado de las infracciones cometidas por cada: país en materia de excesos de capturas, mallas antirreglamentarias, inexplicables vacíos legislativos, etcétera, sino que España posee una flota mucho más importante en cuanto a barcos y potencia, y por tanto en volumen de capturas (es la primera de Europa y la cuarta del mundo).

De un censo original de 329 barcos que faenaban en sus aguas, la CE sólo reconoció 300 para operar en sus caladeros; de éstos, 150 pueden hacerlo de forma simultánea, teniendo cinco de ellos que dedicarse a especies distintas de merluza, gallo y rape.

Lista de barcos

Si bien ese número de 300 barcos podría verse aumentado en función de un incremento de los TAC, como indica el artículo 159 del tratado de adhesión y el artículo 11 del reglamento de la CE, número 170/83, la situación sigue manteniéndose igual después de un año, ya que ni la CE planteó una modificación ni los centros de investigación españoles presentaron una evaluación de los TAC que pudiera permitir una discusión a este respecto.

También al cabo de este año sigue sin resolverse el problema de la renovación de la flota espa fiola que faena en aguas de la CE. Según el artículo 159, apartado 2º, párrafo 1º, se puede sustituir los barcos autorizados a faenar en la Comunidad por otros de la misma categoría siempre que su potencia sea la mitad de la de los buques eliminados. El mismo artículo anterior, en el segundo párrafo, aclara que la sustitución de barcos españoles podrá hacerse a razón de igual potencia si la CE aumentara la capacidad de su flota del Atlántico. Pues bien, es ahora el momento en que la Comunidad no ha proporcionado la lista de barcos que faenan en sus aguas, mientras la flota española es identificada barco a barco con sus especiales características individuales, con lo cual no se podrá aumentar la flota.

Respecto a la flota de gran altura, formada por barcos congeladores cuyas capturas representan casi los dos tercios del total de capturas españolas, se encuentra afectada de forma especial por nuestro ingreso en la CE. Elasta la fecha negociaban los acuerdos con terceros países, o bien el Gobierno español, o bien empresas privadas con el posterior refrendo de aquél. A partir de la entrada de España en la CE va a ser ésta la que lleve a cabo la negociación. Sobre la orientación de estos nuevos acuerdos no se puede afirmar gran cosa, dado que sólo se han renovado tres (Guirtea-Conakry, Guinea-Bissau y Guinea Ecuatorial), con el resultado de un mayor coste para la flota atunera congeladora, que quizá podría explicarse en función de un aumento de costes. De todas las formas, la gran importancia económica de otros acuerdos que quedan por renovar hace que el sector tema que primen en la negociación intereses económicos de flotas ajenas a la nuestra.

es economista, especialista en comercio internacional por la universidad de Oxford.

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