_
_
_
_
_

Decidirán el tribunal o el Comité de ministros

La decisión sobre si el Estado español ha violado o no en el enjuiciamiento del caso Bultó el Convenio Europeo de Derechos Humanos corresponderá, tras el informe emitido por la Comisión Europea de Derechos Humanos, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos o, en su defecto, al Comité de Ministros del Consejo de Europa. Mientras que la comisión es un órgano cuasi judicial y el tribunal una institución judicial, el Comité de Ministros es un órgano político.

De acuerdo con lo que establece el convenio europeo, una vez que la comisión ha emitido su opinión confidencial sobre el caso, adoptada el 16 de octubre de 1986, si en el plazo de tres meses el asunto no ha sido llevado al Tribunal Europeo [puede hacerlo la comisión o el Estado afectado], el Comité de Ministros, por el voto de dos tercios de sus 21 miembros, "decidirá si ha habido o no violación del convenio".

Más información
La Comisión Europea estima que España violó el Convenio de Derechos Humanos en el 'caso Bultó"

En caso afirmativo, el comíté fijará el plazo en el que el Estado español deberá tomar las medidas que se deriven de la decisión. Si España no las adoptara en el plazo fijado, el Comité de Ministros decidirá "y publicará el informe" de la Comisión Europea de Derechos Humanos al que ha tenido acceso EL PAIS.

Al ser el Comité de Minis tros un órgano político en el que algunos de los Estados representados ni siquiera han ratificado el convenio, es, en principio, dificil que España sea condenada. Sin embargo, dada la contundencia de la opinión jurídica sustentada por la comisión, fuentes jurídicas consideran que el Gobierno debería anticiparse a cualquier resolución adversa, tanto del Tribunal Europeo como del Comité de Ministros, mediante la concesión del indulto a los condenados.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Primer caso español

Las mismas fuentes señalan que esta opinión jurídica en el primer caso español sobre el que se pronuncia la jurisdicción de Estrasburgo no sólo es adversa para la Audiencia Nacional, sino también para el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, que no remediaron en la vía jurídica interna la falta de garantías constatada por la comisión.

El proceso del caso ante la jurisdicción europea ha durado más de tres años, exactamente desde julio de 1983.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_