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El Tribunal Constitucional niega que la ejecución de una sentencia lesione el honor

El Tribunal Constitucional ha declarado inadmisibles los recursos de los ex militares Diego Ibáñez Inglés, Pedro Más Oliver y Ricardo Pardo Zancada, condenados por participar en el intento golpista del 23-F. Los tres pidieron amparo por entender que el requerimiento judicial para que entregaran sus despachos, títulos, diplomas y nombramientos militares conculcó el derecho constitucional al honor. El alto tribunal estima que "las consecuencias objetivas de una resolución judicial no pueden constituir una lesión del derecho al honor".

Los tres ex militares fueron condenados en la causa seguida ante el Consejo Supremo de Justicia Militar por la intentona golpista del 23-F, a penas de privación de libertad de 12 años para el ex comandante Pardo Zancada; 10 años para el ex coronel Ibáñez Inglés, y seis años para el ex teniente coronel Más Oliver, con la accesoria de separación del servicio en los tres casos. El 7 de diciembre de 1983, en ejecución de esta sentencia, el juez togado militar pidió a los tres condenados que entregaran los despachos, títulos, diplomas y nombramientos, para su cancelación por el Ministerio de Defensa.El ex coronel Ibáñez Inglés recurrió contra la resolución del juez togado, ante el Consejo Supremo de Justicia Militar, que desestimó el recurso por entender ajustada a la ley la entrega, por los condenados a separación del servicio, de aquellos documentos que acreditan los derechos adquiridos en el Ejército. Ibáñez Inglés anunció su propósito de preparar recurso de casación, por infracción de ley, pero el Consejo Supremo de Justicia Militar estimó irrecurrible la resolución de 27 de septiembre de 1984, decisión que fue confirmada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 2 de diciembre de 1985. Contra esta resolución, Ibáñez Inglés solicitó el 3 d e enero de 1986 el amparo del Tribunal Constitucional, por entender que se había conculcado su derecho al honor, al extender una pena accesoria a límites, según él, no autorizados por la ley.

En defensa de su recurso, Ibáñez Inglés argumentó que el artículo 25.2 de la Constitución concede al condenado el goce de los derechos fundamentales y recordó que los títulos y diplomas "constituyen el soporte de los honores que en virtud. de servicios han sido reconocidos al recurrente en reconocimiento de sus deberes como militar profesional", por lo que su entrega tiene un carácter sancionador "impuesto ilegítimamente por el juzgador". Aunque los otros dos ex militares no habían recurrido la resolución del juez togado, formularon un recurso de amparo, que el

El honor militar

En la misma fecha, el Tribunal Constitucional acordó declarar inadmisible el recurso de Ibáñez Inglés, cuya doctrina de fondo es aplicable a los otros dos recurrentes.El alto tribunal reconoce que puede existir, "en algunos casos, una cierta conexión entre la protección constitucional del derecho al honor ( ... ) y la protección legal de los honores y prerrogativas que la legislación vigente pueda reconocer a la condición de militar o al rango que se posea en las Fuerzas Armadas".

Sin embargo, estima que "tal conexión no existe en el presente caso, en el que resulta evidente que el juez togado no ha realizado una intromisión en el buen nombre, respetabilidad y honorabilidad del recurrente, y se ha limitado", afirma el alto tribunal, "a cumplir un mero trámite de recogida de documentación, cuya finalidad era la de que se pudiera proceder a la cancelación de unos documentos". Recuerda que no es intromisión ilegítima la que está expresamente autorizada por la ley y que "las medidas judiciales, legalmente tomadas, no conllevan en sí mismas deshonra, descrédito o menosprecio alguno, al ser ajeno a todo animus iniuriandi el cumplimiento del derecho".

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