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Cuyàs envió información errónea al Defensor del Pueblo sobre el caso del joven Jacobo Zarco

Luis Gómez

Romà Cuyàs, secretario de Estado para el Deporte, envió información errónea al defensor del pueblo, Joaquín Ruiz-Giménez, en respuesta al requerimiento de éste sobre el caso del joven Jacobo Zarco, impedido de jugar al baloncesto por la normativa de retención en los estatutos y reglamento de la Federación Española de Baloncesto. Cuyàs manifiesta en su escrito que dichos estatutos no están aprobados, mientras que a la federación le había comunicado seis meses antes que sí lo estaban. Por otra parte, el CSD declara no conocer el reglamento, que le fue remitido por la federación en julio del año pasado.

La correspondencia entre ambos organismos tiene su origen en el caso de José Zarco, joven de 14 años impedido de jugar al baloncesto a raíz de su intento de pasar del club Santa María del Pilar al Canoe porque el primero exige, amparándose en los estatutos y reglamento de la federación, una compensación de 70.000 pesetas por el cambio de equipo del jugador.El Defensor del Pueblo, a quien recurrió el padre del jugador, pidió información a Cuyàs, en escrito con fecha 21 de enero de 1986, "sobre las razones jurídicas que pudieran haber existido para la aprobación de los Estatutos y Reglamentos de la Federación Española de Baloncesto". El escrito expresa su preocupación por la posibilidad, de que estatutos y reglamentos vulneren derechos constitucionales.

Romà Cuyàs contestó, con fecha 17 de febrero: "Cúmpleme significar que los estatutos presentados por la Federación Española de Baloncesto en cumplimiento de lo establecido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 643/1984, de 28 de marzo, de estructuras federativas deportivas españolas, no han sido aprobados por la Comisión Directiva de este Consejo Superior de Deportes, al haberse señalado determinadas deficiencias a rectificar por dicha federación". No obstante, el propio escrito señala que el Consejo no había encontrado deficiencias al artículo 99, que afecta al caso que provocaba la intervención del Defensor del Pueblo.

Sin embargo, según comunicación del propio CSD dirigida a la Federación Española de Baloncesto y firmada por Fernando Navarro, secretario general del CSD, se dice: "Por la presente, cúmpleme comunicarle que la Comisión Directiva, en su reunión del pasado día 19 de julio de 1985, adoptó entre otros el acuerdo de aprobar los estatutos de esa Federación Española, con excepción de los siguientes aspectos" y cita la resolución determinados artículos en los que existen reparos, ninguno de los cuales tiene relación con el asunto objeto del interés del Defensor del Pueblo. Pedro Sust, presidente de la federación, declaró que, a raíz de este escrito, considera aprobados y de plena aplicación los estatutos, con excepción de los artículos objeto de matizaciones.

Por otro lado, Romà Cuyàs, en su escrito al Defensor del Pueblo, sostiene: "Asimismo, la Comisión Directiva no ha conocido el Reglamento General, a efectos de la preceptiva autorización de este CSD, al no estar aprobados, tal como anteriormente ha quedado señalado, los Estatutos federativos". Sin embargo, la federación remitió el reglamento al CSD en escrito que tiene entrada en este organismo con fecha 8 de julio de 1985 y número de registro 03504. De hecho, la federación los considera aprobados por silencio administrativo y actúa sobre esta base, según manifestó el propio presidente, Pedro Sust.

Explicación

Romà Cuyàs no pudo ser localizado ayer por este periódico. Fernando Navarro, secretario general del Consejo, sostuvo que, pese a la redacción del escrito a la federación de baloncesto que él mismo firmaba, los estatutos no están aprobados y, respecto al reglamento, informó que no será estudiado hasta que hayan sido aprobados los estatutos.Se da la circunstancia de que ayer el CSD hizo públicas las subvenciones a las distintas federaciones deportivas. En el acto se comunicó que la única que no tiene subvención aprobada es la de deporte aéreo "porque no tiene aprobados los estatutos". Al baloncesto sí se le concede subvención, cuyo alcance esde 291 millones.

La consecuencia sobre la aprobación o no del citado reglamente, es grave por cuanto, según medios jurídicos de la federacion, "de no estar aprobado, no tendrían validez ninguno de los actos administrativos o sancionadores efectuados hasta el momento aplicando dicho reglainento". Así, no tendrían validez la designación de juez único ni su decisión de jugar los 14 segundos pendientes del Barcelona-Real Madrid, así como cualquier acuerdo con relación al Campeonato Mundial de este año.

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