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Tribuna:LAS REPERCUSIONES DEL INGRESO EN LA CE
Tribuna
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España, contribuyente neto a las Comunidades Europeas

Todos los cálculos previos de contribución futura de los nuevos Estados miembros al presupuesto comunitario están impregnados de un elevado grado, de imprecisión, en gran parte debido a la no aplicación en nuestro país del IVA antes del 1 de enero de 1986 y al carácter estático de las estimaciones, referido tanto a la actividad económica en nuestro país como a la evolución de las políticas comunes. Sin embargo, debe señalarse una característica y conclusión común: nuestro país debería ser receptor neto de fondos comunitarios al final del período transitorio.Este excedente fue cifrado, por ejemplo, en 200-300 millones de ECU por la Comisión en 1978; en 480-975 millones de ECU en 1982 por la publicación Europolitique, con base en el año 1980; en 336-401 millones de ECU en 1982, por la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, para el mismo año base, y en 655 millones de ECU, según una estimación más actual de la SGT del Ministerio de Economía y Hacienda referida al año 1984, que parece haber servido de base para los cálculos de los negociadores.

Sin embargo, este carácter "receptor neto" no debe aparecer en el período transitorio, a lo largo del cual las políticas comunes entrarán poco a poco en vigencia y en pleno funcionamiento. El tratado de adhesión dedica cinco artículos -del 184 al 188- a las disposiciones financieras, que podríamos resumir en los puntos:

- España ingresará en las arcas comunitarias, desde el día de la adhesión, su contribución procedente del impuesto sobre el valor añadido. En el cálculo de dicha aportación se incorpora el valor generado en Canarias, Ceuta y Melilla, a pesar de estar excluidas del ámbito de aplicación de la nueva figura impositiva.

- España aportará también los ingresos procedentes de los derechos reguladores variables desde el 1 de enero de 1986, a excepción de las frutas y hortalizas frescas (hasta el 1 de enero de 1990).

- En cuanto a los derechos de aduana, España ingresará desde su adhesión (salvo en frutas y hortalizas frescas y semillas y frutos oleaginosos) las cantidades correspondientes al arancel común con terceros países.

- Como contrapartida, la Comunidad devolverá a España un porcentaje decreciente de su contribución por IVA: 87%, en 1986; 70%, en 1987; 50%, en 1988; 40%, en 1989; 25%, en 1990, y 5% en 1991.

- Esta devolución no es aplicable a la contribución española -que será, pues, íntegra- a la devolución en favor del Reino Unido acordada en el consejo presupuestario del 7 de mayo de 1985.

- Pero España no tendrá que participar en el reembolso de los anticipos a la Comunidad que los Estados miembros han tenido que realizar en 1984 y 1985.

En resumen, España asume, desde el primer día, plenamente sus responsabilidades presupuestarias, pero a cambio recibe una compensación decreciente -a lo largo del período transitorio- a medida que se debe hacer sentir el efecto positivo de la puesta en práctica de las políticas y ayudas comunitarias. Todo parece indicar que, a pesar de las voluntaristas declaraciones oficiales, nuestro país va a ser contribuyente neto -al menos en 1986- al presupuesto comunitario.

Los gastos comunitarios

Para estimar esta contribución, nos centraremos en los datos suministrados por la Comisión de las Comunidades Europeas. Según el anteproyecto de presupuesto, la contribución española ascenderá a 3.015 millones de ECU, distribuidos de la siguiente manera:

- 2.046 millones de ECU como aportación por IVA. Corresponde al 1,35% de la base imponible armonizada. Conviene señalar que 1986 será el primer año en el que se utiliza más del 1% de la base imponible. Este incremento de recursos -al que contribuye España- servirá, entre otros, para financiar los compromisos adquiridos por la Comunidad antes de nuestra adhesión, y a los que no pudo hacer frente por restricciones presupuestarias: en 1984 hubiera sido necesario disponer del 1,06% de la base imponible; las estimaciones para 1985 adelantan un porcentaje del 1,22%.

- 580 millones de ECU como derechos de aduana.

- 322 millones de ECU como exacciones reguladores agrarias.

- 67 millones de ECU como cotizaciones en el subsector azúcar e isoglucosa.

La devolución a nuestro país -el 87% de la contribución por IVA- debería ser 1.780 millones de ECU, pero sólo alcanzaría -según el anteproyecto de presupuesto 1986- 1.636 millones, ya que España contribuiría con 144 millones de ECU (unos 19.440 millones de pesetas) a la devolución al Reino Unido. Si prospera la modificación en el presupuesto propuesta por el Consejo aumentando la cuantía del cheque británico, nuestra aportación ascendería a 26.000 millones de pesetas.

La contribución teórica neta de nuestro país a las arcas comunitarias -que debería verse compensada según el tratado de adhesión por las políticas comunes- asciende, pues, a 1.379 millones de ECU, que con una cotización del ECU a 135 pesetas, corresponde a 186.165 millones de pesetas. Para estimar los gastos previstos por la CEE en España recurriremos a dos fuentes de información, el mismo anteproyecto y el presupuesto B presentado por el Gobierno español a las Cortes Generales. Según la fuente comunitaria, para España y Portugal, las compensaciones previstas vendrán del FEOGA garantía, 540 millones de ECU (520 para nuestro país); pesca: 99 millones de ECU; FEOGA orientación, 36 millones de ECU; Fondo regional, 257 millones de ECU; Fondo social, 159 millones de ECU; transporte, 9 millones de ECU; varios, 10 millones de ECU, y reembolso de gestión, 111 millones de ECU (100 para nuestro país). Total, 1.221 millones de ECU.

Es decir, sin contar con demoras y retrasos, el antepresupuesto comunitario ya parte de la base de que los dos nuevos Estados miembros aportarán 501 millones de ECU en 1986 (67.635 millones de pesetas), de los que unos 54.000 corresponderían a nuestro país.

En cuanto al presupuesto B, prevé como transferencias corrientes de la Comunidad a España la cantidad de 72.000 millones de pesetas para gastos de la Comunidad en intervención de los mercados en agricultura y pesca, que serán gestionados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Las transferencias de capital desde las Comunidades Europeas para cofinanciar proyectos de inversión en nuestro país ascienden a 53.058 millones de pesetas y corresponden a los ministerios de Obras Públicas y Urbanismo, de Trabajo y Seguridad Social, Industria y Energía y Transportes, Turismo y Comunicaciones. La restante partida existente en el presupuesto B no puede computarse, ya que representa la transferencia de capital del Estado español para la cofinanciación de los proyectos de inversión. Según éstas, el gasto comunitario en España asciende a 125.058 millones de pesetas, a los que deben añadirse los 13.500 millones de pesetas del reembolso de gestión. Aparece un déficit de 47.607 millones de pesetas.

Conviene insistir entonces en que nuestro país será -sin duda alguna- contribuyente neto en 1986 a las Comunidades Europeas. Pero, además, debe ponerse en entredicho el -inalcanzado- principio de neutralidad presupuestaria a lo largo del período transitorio. Los primeros años van a ser años de ajustes -necesarios, pero difíciles-, y no habría sido descabellado poder disponer de unas ayudas de adaptación tales que nuestro país fuera, sin duda alguna, receptor nato. Es cierto que, desde 1983, el comercio hispanocomunitario es excedentario a favor de nuestro país, pero también es cierto que el acuerdo de 1970 -que regula lo fundamental de dichos intercambios- especifica que el 80% de las importaciones comunitarias procedentes de España tiene una reducción arancelaria media del 57%, frente al hecho de que el 88% de las importaciones españolas procedentes de la CEE tienen una reducción media del 10%.

En cuanto al sector agrario, no aparecen explicitadas en el presupuesto B las dotaciones presupuestarias para cofinanciar actuaciones estructurales (FEOGA-orientación, principalmente).

Tomás García Azcárate es doctor ingeniero agrónomo.

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