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La jubilación mínima será en 1986 de 32.560 pesetas para mayores de 65 años con cónyuge a su cargo

Las pensiones mínimas de jubilación de la Seguridad Social para los beneficiarios del antiguo sistema subirán en 1986 un 11 % y quedarán en 32.500 pesetas al mes para los pensionistas que tengan cónyuge a cargo, según el proyecto de Trabajo que será estudiado por el Gobierno. Las pensiones medias subirán un 8%; las que superen 80.000 pesetas crecerán en 4.000 pesetas, y las máximas -187.950 pesetas- permanecerán congeladas.

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El real decreto se aplicará a las pensiones de la Seguridad Social que se rigen por el antiguo sistema, es decir, las reconocidas según la legislación anterior a la ley de pensiones del pasado 31 de julio y afectan a la invalidez permanente, jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familia res, así como a las prestaciones económicas de invalidez provisional que, a efectos de revalorización, se equiparan a las pensiones. También se regula la subida de las pensiones del antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). La mayor revalorización, según el real decreto, la experimentan las pensiones mínimas con cónyuge a cargo, que aumentan el 11%, mientras que las mínimas sin cónyuge a cargo se sitúan en 29.800 pesetas, al tener un aumento del 8,45%. Las pensiones que este año estén situadas entre el mínimo y 37.170 pesetas mensuales suben un 8,3%. Las situadas entre 37.171 pesetas y 80.000 pesetas se incrementan un 8%, porcentaje similar a las previsiones de inflación que el Gobierno tiene para el próximo año. Las pensiones superiores a 80.000 pesetas mensuales y que no excedan de 187.950 se revalorizarán incrementándolas en 4.000 pesetas mensuales, pero sin que en ningún caso puedan resultar superiores a 187.950 pesetas al mes, cifra que se mantiene como tope máximo. Las pagas extras de pensión tendrán igual cuantía que las ordinarias.

Las pensiones de gran invalidez, que en 1985 se fijaban en 43.500 pesetas para los titulares con cónyuge a cargo pasan en 1986 a 48.660, y las correspondientes a pensionistas sin cónyuge a cargo se elevan a 44.700 pesetas, frente a las 41.235 de este año.

Se considera que un pensionista tiene cónyuge a cargo cuando éste convive con el titular de la pensión y no tiene ingresos derivados por actividades por cuenta propia o ajena, pensiones, prestaciones periódicas o rentas de capital superiores al salario mínimo interprofesional.

En el caso de que un beneficiario cobre dos o más pensiones del sistema antiguo se le aplicará la revalorización que corresponda a la suma de todas las pensiones. Por ejemplo, si tiene dos pensiones y entre ambas suman 82.000 pesetas, le corrresponde un aumento global de 4.000 pesetas mensuales, que es el estipulado piara las pensiones comprendidas entre 80.000 y 187.950 pesetas. Sin embargo, si un beneficiario cobra varias pensiones y una de ellas es del nuevo sistema, ésta última se revalorizará en un 8%, y las demás tendrán la subida que corresponda computando todas las pensiones que percibe. Las pensiones de vejez e invalidez del SOVI llegarán a las 22.035 pesetas para aquellas personas personas que no reciban otro tipo de pensión, y las de viudedad de este sistema serán de 18.825 para mayores de 65 años y 16.080 cuando no se ha llegado a esta edad. Si además del SOVI se cobra otra pensión, la primera no se revalorizará, a no ser que la suma de todas ellas sea inferior a las cantidades fijadas para los que sólo tienen el antiguo Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.

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