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La Seguridad Social divide a la familia socialista

Los sistemas europeos de jubilación, más favorables que los de España

Los requisitos para acceder a las pensiones de jubilación e invalidez en los países de la Comunidad Económica Europea (CEE) no son homogéneos. La reforma que propone el Gobierno nos va a igualar a los que mantienen períodos más amplios de cotización, 15 años. En esta situación figuran la República Federal de Alemania e Italia. Luxemburgo exige 1.350 días; el Reino Unido, 50 cotizaciones semanales, y otros, como Bélgica, Dinamarca y los Países Bajos, no imponen período de carencia.Con respecto a la edad de jubilación, las naciones comunitarias establecen los 65 años, aunque en algún caso se fija una edad más baja para las mujeres (Bélgica, Grecia, Italia y Reino Unido). La edad más avanzada corresponde a Dinamarca, donde se establecen los 67 años para los hombres y la posibilidad de que las mujeres se jubilen a los 62. La inferior se da en Italia, con 60 años para los hombres y 55 para las mujeres. En Francia, la jubilación llega a los 60 años.

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La cuantía de las pensiones viene determinada en cada país por fórmulas muy diferentes. Sin embargo, generalmente la pensión de jubilación queda dividida en dos partes. Una de carácter básico y otra complementaria o suplementaria, que cambia en función de la situación personal del beneficiario. El Gobierno español, en su propuesta de bases para la reforma de la Seguridad Social, contempla posibilidades parecidas.

También el sistema de revalorizar la pensión en Europa es complejo y cambiante. En algunos, como Bélgica, la revisión es automática según el índice de precios al consumo, situándose por encima si los precios suben más. En Dinamarca, la revisión se efectúa dos veces al año, también a tenor de las fluctuaciones de los precios. Y además hay una revalorización regular según el aumento de los salarios. Italia establece revisiones cuatro veces al año, por decreto, y Grecia sube las pensiones tres veces al año, según el índice de precios.

En los Países Bajos es el salario mínimo el que marca semestralmente la pauta. En el Reino Unido se incrementan, al menos, una vez al año, en relación con la evolución del nivel general de los precios. La República Federal de Alemania tiene un sistema de doble adaptación de las pensiones a la situación. Por un lado, se tiene en cuenta la incidencia del salario mínimo cuando se establece la cuantía inicial de la pensión. Y por otro, se aplica un coeficiente determinado una vez al año por vía legislativa. En Francia, la revalorización es semestral y por decreto.

En lo que casi todos los países coinciden es en el establecimiento de un tope máximo salarial anual. Es el caso de República Federal Alemana, Grecia, Francia, Italia y Luxemburgo. Bélgica diferencia entre los obreros, que no lo tienen, y los empleados, a los que sí se aplica.

La incompatibilidad de las prestaciones por jubilación y rentas salariales no existe en la República Federal de Alemania, Francia y Países Bajos. En Irlanda hay una parte de la pensión, la básica, que no es compatible.

El resto de los países fija unos límites y condiciones familiares para hacer compatibles los ingresos por pensión y por salarios. Es el caso de Bélgica y Dinamarca.

Luxemburgo permite la compatibilidad si la cuantía de la pensión es inferior al tipo del salario mínimo. Y Grecia condiciona el cobro de la pensión a que el ingreso por trabajo que se perciba no supere en 35 veces el salario mínimo por día.

El Reino Unido permite compaginar lo uno y lo otro, pero va reduciendo la cuantía de la pensión en función del resto de los ingresos.

En casi todos los países se recoge la posibilidad de la jubilación anticipada, estableciéndose coeficientes reductores según la edad del pensionista.

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