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La Generalitat valenciana deniega una sala para montar 'Teledeum'

El director general de Enseñanzas Medias de la Generalitat valenciana, Javier Paniagua, ha denegado a la compañía Studio, SA, organizadora de las representaciones de Teledeum en Valencia, la autorización para realizar una función dedicada a estudiantes en el paraninfo del Centro de Enseñanzas Integradas de Cheste.Por otra parte, los nueve actores que intervienen en la representación han declarado ante el juez en relación con la querella presentada por el abogado valenciano vinculado a la extrema derecha Carlos Verdú. También ha sido citado el director del grupo y autor de la obra, Albert Boadella, que no acudió.

La empresa Studio solicitó utilizar el paraninfo de Cheste para una representación a la que asistiesen alumnos de bachillerato y COU procedentes de diversos centros. Funciones de este tipo, a precio reducido, se han realizado en anteriores ocasiones en Cheste debido a las dimensiones de la sala, que tiene una cabida para 5.000 espectadores, muy superior a los 500 que caben en el teatro Valencia, propiedad de Studio.

En una carta dirigida a Vicente Vergara, director del teatro Valencia, el director general de Enseñanzas Medias de la Generalitat, de quien depende el local, indica que "para autorizar cualquier tipo de actividad artística o deportiva, esta dirección general siempre ha contado con el informe de la dirección de este centro". Añade que "a la vista del acuerdo negativo tomado por el consejo de dirección del Centro de Enseñanzas Integradas de Cheste, remitido a esta dirección general, siento comunicarles que no procede la autorización solicitada".

Paniagua manifestó ayer que había decidido aceptar el criterio de la dirección debido a que se trata de una representación que "puede ser conflictiva".

En cuanto a la querella de Carlos Verdú, está formulada contra los nueve actores que intervienen en el montaje y contra el director del mismo y autor del texto, Albert Boadella.

Se les imputan delitos contra la libertad de conciencia y de profanación y escarnio, tipificados en los artículos 208 y 209 del Código Penal, así como de blasfemia, previsto en el artículo 239 de la misma norma.

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