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La polémica sobre el 'caso Porta'

El real decreto es constitucional, pero es discutible su adecuación a la ley del Deporte, según varios juristas

Las opiniones de cuatro catedráticos consultados por EL PAIS sólo coinciden en afirmar que no parecen existir causas que determinen la inconstitucionalidad del real decreto sobre federaciones nacionales publicado ayer por el Boletín Oficial del Estado. Sí existen discrepancias en cuanto a su adecuación a la Ley General de la Cultura Física y el Deporte. En ese caso, cualquier intento de impugnación abriría un proceso contencioso-administrativo, en el que el Tribunal Supremo decidiría, finalmente, si el real decreto es nulo o no.

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Otra posibilidad de contestación al citado real decreto sería la de solicitar la suspensión de su entrada en vigor. Las opiniones a favor hacen hincapié en el espíritu democratizador que anima a la Administración y en que la Ley del Deporte sí deja un lugar para que el Estado intervenga en estas cuestiones.

José Cabrera Bazán

José Cabrera Bazán es catedrático de Derecho de Trabajo por la Universidad de Cádiz, senador del PSOE por Sevilla, ex jugador de fútbol y ex asesor jurídico de la Asociación de Futbolistas Españoles. "Aún no ha llegado a mis manos en su totalidad el real decreto, pero, por lo que he podido conocer, es evidente su objetivo central: eliminar las reelecciones indefinidas. Y esto a mí, de entrada, me parece, por supuesto, enormemente positivo".Cabrera Bazán afirma que "no me explico cómo se puede cuestionar una serie de cosas como la denominada retroactividad del decreto. El Código Civil dice, efectivamente, que las normas no tendrán efecto retroactivo con carácter general, pero se añade que salvo que, excepcionalmente, se disponga lo contrario. Y, en mi opinión, el decreto no cumpliría su función si no tuviera esa, insisto, llamada retroactividad".

Cabrera Bazán añadió que "el decreto desarrolla la Ley de Cultura Física y Deporte. A partir de ahora, habrá un voto igual para cada uno de los estamentos representados. No es la democracia a la antigua. En el fútbol, por seguir con el deporte que, obviamente, concita una mayor demanda en la opinión pública, mandan los clubes de Primera División. Los clubes de categorías inferiores están, precisamente, en clara inferioridad. Aquello de que el voto de un pastor no tiene, según este criterio, el mismo valor que el de un catedrático. Y esto hay que cambiarlo". Por último, Cabrera señaló que "el desarrollo práctico de las normas de este decreto sí podría crear algún tipo de problema. Por ello insistiría en que, por encima de todo, tiene que buscarse la garantía de la función democrática en las federaciones deportivas".

Fernando Garrido Falla

Fernando Garrido Falla es catedrático de Derecho Administrativo de la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid. Es, además, académico de número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y miembro electo de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.En su opinión, la posibilidad de una discrepancia puede ir encaminada más hacia la ley de Cultura Física y Deportes que hacia la propia Constitución. "Los comentarios que he leído y oído estos días se refieren fundamentalmente a la posible inconstitucionalidad de dicho real decreto y, aunque no descarto que su contenido pueda afectar a los artículos 22 (derecho de asociación) y 23 (acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos), quiero deliberadamente, rebajar el nivel de mi planteamiento a planos jurídicamente administrativos".

"Para legislar por decreto no es sólo la Constitución lo que hay que tener en cuenta: los límites a respetar son muchos más. Pues bien, para cumplir con el mandato constitucional de 'los poderes públicos fomentarán la cultura física y el deporte' (artículo 43.3), se dictó la Ley general de 31 de marzo de 1980, ley que eligió para cumplir con la función de fomento encomendada al Estado fórmulas de actuación que, a mi juicio, no son precisamente las que impone el real decreto que ahora analizamos".

"Baste simplemente recordar que, según la citada ley: primero, los clubes deportivos son 'asociaciones privadas con personalidad jurídica y capacidad de obrar' (artículo 11); segundo, las asociaciones y federaciones son 'instituciones privadas' (artículo 19,2) que pueden ser declaradas 'de carácter cultural' (artículo 20) o incluso 'de utilidad pública' sin perder obviamente tal carácter de privadas; y tercero, que, en fin, 'los estatutos de las federaciones españolas regulan democráticamente su estructura interna y territorial, aplican el principio de representatividad en sus respectivas asambleas y establecen las normas para la elección de su presidente' (artículo 17). Pienso que el recordatorio de estos preceptos es suficiente para que cada cual sepa las oportunas consecuencias acerca de la corrección jurídica del artículo 7.3 del nuevo real decreto sobre limitaciones a la reelección de presidentes".

"La exposición de motivos del real decreto, que no carece de brillantez teórica al tratar de configurar a las federaciones deportivas como agentes de la Administración del Estado, lo que justificaría las facultades de ésta sobre su organización y funcionamiento", agregó, "no tiene más que un defecto: que choca con la solución que en su día eligió, precisamente para, fomentar la cultura física y el deporte, la Ley General de 1980".

Tomás Ramón Fernández

"El decreto, en su artículo 7, es ilegal, en función del artículo 17 de la Ley de Cultura Física y del Deporte de 31 de marzo de 1980", según Tomás Ramón Fernández, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Complutense de Madrid. "La ley, en este artículo, establece que "los estatutos de las federaciones nacionales regulan democráticamente su estructura interna y territorial, aplican el principio de representatividad en sus respectivas asambleas y establecen las normas para la elección de sus presidentes"."El legislador, con la Ley de Cultura Física y del Deporte", añadió Tomás Ramón Fernández, "ha confiado a los estatutos de las federaciones él fijar las normas de elección de sus presidentes. El legislador no permite que sea la Administración, a través de un reglamento, de un real decreto, la que establezca esas normas. Al Consejo de Ministros le falta competencia para dictar un decreto que regule las condiciones de elección de los presidentes de federaciones".

Tomás Ramón Fernández, además, considera que "el artículo 7 de este real decreto es una norma de contenido retroactivo. La retroactividad está permitida a la Ley, pero no a los reglamentos. En este último caso, está prohibida en la Constitución".

Este catedrático de derecho Administrativo, por otro lado, considera que "no es del todo correcta la justificación que figura en el preámbulo del decreto por la que la Administración establece esas normas electorales".

José Bermejo Vera

José Bermejo Vera, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza, deportista "práctico y teórico", como él mismo se considera después de haber sido futbolista y actuado, como aficionado, en un equipo federado de Tercera División, considera, por el contrario, que "el artículo 7 del decreto es objetivamente una norma de organización perfectamente válida y correcta"."La Ley de Cultura Física y del Deporte", dijo, "contiene otros artículos además del 17. Éste último no se puede considerar de forma aislada. Si se aplica estrictamente, si se aisla de su contexto, me parece monstruoso. Artículos anteriores al 17 de la Ley de Cultura Física y del Deporte hablan de competencias reglamentarias de la Administración".

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