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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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El IVA, en el plazo de un año

La incorporación de España a la Comunidad Económica Europea (CEE) requiere armonizar nuestro sistema fiscal con la normativa comunitaria, la cual exige a los Estados miembros el establecimiento de un impuesto sobre el valor añadido (IVA) que no distorsione las condiciones de, competencia ni obstaculice la libre circulación de bienes y servicios entre los países de la Comunidad.Aunque no se diera esa circunstancia de política exterior, el IVA no tardaría en establecerse en España para acabar la reforma fiscal iniciada en el año 1977 y porque ofrece notables ventajas respecto del impuesto general sobre el tráfico de empresa! (IGTE), tanto para la Hacienda pública como para los administrados: para la Hacienda, por su sencillez y su capacidad recaudatoria; para los particulares, por ser un estímulo a la inversión y un importante factor de promoción de empleo.

El primer proyecto de ley sobre el IVA, elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/ 1917 sobre medidas urgentes de reforma fiscal, fue aprobado por el Gobierno el 14 de abril de 1978 y remitido a las Cortes. Pero, como no se ajustaba fielmente a la sexta directriz de la CEE, el propio Gobierno, en junio de 1981, decidió retirarlo y sustituirlo por otro, que es el que se halla pendiente de discusión parlamentaria.

La implantación del IVA implicará cambios importantes en el régimen de tributación de industriales, comerciantes, profesionales y empresarios de servicios. Para unos significará la sustitución de uno o varios impuestos antiguos por otro nuevo, completamente distinto; para otros supondrá la aparición de un impuesto que viene a gravar hechos económicos no sujetos hasta ahora a tributación.

Con el IVA tributarán todos los que ahora lo hacen por el IGTE y el impuesto sobre el lujo y además todos los comerciantes minoristas y todos los profesionales. En general, la base impositiva es igual que la del IGTE, pero los tipos en el IVA no dependen de la operación, sino del bien que se entrega o del servicio que se presta. En todo caso, y ésta es la principal novedad, el IVA soportado se resta del IVA repercutido; sólo el consumidor final de los bienes y servicios no puede repercutir el IVA ni hacer deducción alguna frente a la Hacienda pública.

En principio, el IVA no debiera suponer una gran complejidad para los sujetos pasivos, sobre todo para aquellos que ya están acostumbrados a la liquidación del IGTE. Sin embargo, no cabe duda de que planteará algunos problemas relativos a la determinación de la base imponible, a la aplicación de los diferentes tipos, a cómo funcionan las deducciones -especialmente cuando se trata de bienes de inversión-, a la llamada regla de prorrata, a cómo se liquida el impuesto y a las obligaciones formales de los sujetos pasivos, es decir, a las declaraciones que deben presentar y a los registros contables que deben llevar, así como al régimen de transición.

Pero, además, la introducción del IVA obligará a las empresas a adoptar nuevos sistemas contables; a contar con personal especializado, capaz de una correcta gestión del impuesto, ya que la empresa se convierte en recaudadora de la Hacienda pública, y los errores pueden costar caros; a calcular la incidencia sobre la tesorería y el coste financiero que supone soportar durante varios meses un recargo del 11 % sobre el valor de las adquisiciones; a prever los efectos del impuesto sobre el nivel de precios; y, en fin, a prepararse para una mayor competencia, al desaparecer los proteccionismos fiscales. Por tanto, si se quiere que la implantación del IVA no coja de sorpresa a los sujetos pasivos, no sea costosa para las empresas y no produzca efectos distorsionantes en el mercado, es necesario ir familiarizándose ya con la filosofía y la técnica de este nuevo impuesto.

Naturaleza y efectos

¿Qué es el IVA, cómo funciona y cuáles van a ser sus efectos?

El impuesto sobre el valor áñadido (IVA), como casi todas las cosas, lo inventó un alemán, que en este caso se llamaba Von Siemens, allá por el año 1919; pero quienes lo estrenaron, como suele ocurrir siempre, fueron los franceses, en 1954. Luego, la Comunidad Económica Europea contribuiría decisivamente a su difusión, no sólo por exigencias del Tratado de Roma, sino también porque la principal aportación financiera de los Estados miembros se fija en un porcentaje de hasta el 1% sobre las bases imponibles del IVA.

Pero no son sólo los países de la CEE los que han implantado este impuesto; también lo tienen Suecia, Austria y Noruega, algunos de Asia y de África, y muchos americanos, aunque no Estados Unidos.

El IVA es un impuesto indirecto porque no grava directamente la renta, sino el consumo, que es una de las manifestaciones de la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Esa capacidad contributiva, a la que alude el arficulo 31 de la Constitución, se mide por lo que cada uno tiene (impuestos sobre el patrimonio), por lo que gana (impuestos sobre la renta) o por lo que gasta (impuestos sobre las ventas, que debieran llamarse sobre las compras, porque, quien los soporta es el comprador).

Los impuestos sobre el consumo tienen una larga tradición en España que arranca de las viejas alcabalas. Este impuesto no gozó de mucha popularidad y dio origen a más de un altercado. Alejandro Mon, al diseñar en 1845 el primer sistema tributario español, prescindió del impuesto sobre el volumen de ventas, que fue sustituido por otras figuras fiscales que gravaban los consumos específicos, culminando este Proceso en la reforma de Larraz de 1940, que hizo de la contribución de usos y consumos una de las piezas clave del sistema. Pero en la reforma tributaria de 1964 se volvió al primitivo impuesto múltiple sobre las ventas, con el nombre de impuesto general sobre el tráfico de empresas (IGTE), sin que por ello se suprimieran los impuestos especiales, los monopolios fiscales y ese superimpuesto que grava el lujo.

El principal defecto que se venía achacando al IGTE es el de ser un impuesto en cascada que, grava sucesivamente todas las fases del proceso de producción y distribución de bienes, hasta la del comercio.al por mayor, con lo que la carga fiscal que en definitiva ha de soportar el consumidor depende del número de pasos que haya en ese proceso, lo que fomenta la concentración vertical de las empresas y supone un notable factor de distorsión económica.

El IVA, por el contrario, grava sólo el valor añadido en cada fase, de forma que la carga fiscal satisfecha por el consumidor final es siempre la misma; por eso se dice que es un impuesto neutral, que trata a todos por igual. A esta característica del IVA se suelen añadir otras dos su generalidad y su sencillez. Es general porque afecta a todos los sectores económicos, producción, comercio y servicios; y es más sencillo porque reduce a uno solo el complicado sistema actual de impuestos indirectos. Con el IVA desaparecerán el IGTE, el impuesto sobre el lujo, el impuesto especial sobre bebidas refrescantes, el de compensación de gravámenes interiores y la desgravación fiscal a la exportación.

Y ¿cómo se calcula el valor uñadido en cada fase? No es preciso calcularlo, lo cual presentaría dificultades técnicas muy complejas. Lo importante es gravarlo, y eso puede hacerse por uno de estos dos procedimientos: aplicando el tipo general a la diferencia entre las ventas y las compras, o deduciendo del impuesto que recae sobre las ventas el impuesto soportado por las adquisiciones. El proyecto opta por el segundo sistema, cuyo esquema funcional es el siguiente: IVA repercutido por entregas y servicios, A. IVA soportado por adquisiciones, B. Liquidación a ingresar, A menos B igual a X. Si en algún caso A fuese inferior a B, la diferencia se compensaría en liquidaciones posteriores.

De modo que el sujeto pasivo, empresario o profesional, que carga en sus facturas el impuesto no ingresa en el Tesoro todo el IVA repercutido, como ocurre ahora con el ICTE, sino sólo la diferencia que resulte de deducir previamente lo que él pagó a sus proveedores de bienes y servicios por el mismo concepto tributario. Vistas así las cosas, el funcionamiento del IVA es muy sencillo. Lo importante es conservar las facturas pagadas y las emitidas. Sin embargo, en la práctica la cosa es un poco más compleja, porque, a pesar de la tan mencionada generalidad del impuesto, hay operaciones no sujetas y operaciones exentas, regímenes especiales, diversos tipos impositivos, etcétera.

Perfección fiscal

En pocos años el derecho fiscal español ha alcanzado un alto grado de perfección técnica cuyo máximo exponente es la ley General Tributaria de 1963. A su esquema conceptual se ajustan las leyes reguladoras de los diferentes impuestos que integran nuestro sistema tributario y también, como no podía ser menos, el proyecto del IVA que se halla en las Cortes.

En él, después de delimitar la naturaleza y el ámbito espacial del impuesto, que se exigirá en todo el territorio español, se pasa a definir el hecho imponible, o sea, las operaciones gravadas, que en términos generales se reducen a dos tipos: a) las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional, y b) las importaciones de bienes. Las más frecuentes entre las operaciones sujetas son las ventas que realizan los fabricantes, ventas de comerciantes al por mayor, ventas de comerciantes minoristas, prestaciones de servicios, incluidos los profesionales de personas fisicas (abogados, médicos, psicólogos, etcétera), ejecución de obras, operaciones inmobiliarias, primera transmisión de edificaciones e importación de toda cláse de bienes. Luego viene una larga lista de operaciones no sujetas y algunas exenciones, muy pocas, porque la neutralidad del impuesto así lo requiere; ni siquiera los artículos de primera necesidad o los periódicos van a quedar exentos.

La base imponible viene a ser la misma del actual IGTE, o sea, lo que se cobra al cliente, y se determina por estimación directa. Sin embargo, aparte la franquicía para personas físicas cuyo volumen de operaciones no exceda de un millón de pesetas al año, hay un régimen simplificado de estimación objetiva singular para las personas físicas cuyo volumen de operaciones no exceda de 50 millones de pesetas al año, y unos regímenes especiales para agricultura, ganadería, pesca y agencias de viaje.

En rigor no debería haber más que un solo tipo impositivo para todas las operaciones gravadas, como ocurre en el Reino Unido y en Dinamarca, pero, por consideraciones económicas y sociales casi todos los países han optado por establecer, junto al tipo general, uno reducido y otro incrementado. El tipo general en España va a ser del 11%, que es de los más bajos. ¿Y por qué el 11%, que es tan difícil de aplicar? Pues, probablemente, contando con que el 1% se lo va a llevar la CEE, para que quede el 10% neto al Tesoro. El tipo reducido se fija en el 4%, aplicable a las operaciones relativas a productos alimenticios, viviendas de protección oficial, servicios de enseñanza, etcétera; y el tipo incrementado, que es del 22% (el doble del general), equivale al impuesto sobre el lujo.

El pago del impuesto, salvo cuando se trate de importaciones, se efectúa mediante autoliquidación presentada por el sujeto pasivo, o sea, por el que entrega los bienes o presta los servicios, en los plazos que reglamentariamente se determinen. Hasta aquí, y en términos muy esquemáticos, hemos trazado las líneas fundamentales de este nuevo impuesto. Pero en seguida surge la pregunta: ¿qué va a pasarlcon el IVA?

Aumentar la recaudación

Los defensores del IVA, entre los que figura en primer lugar la Hacienda pública -y esto es lo que pone a muchos en guardia-, se hacen lengudsde la maravilla del aparato. Con el IVA va a aumentar la recaudación (eso es cierto). Con ese exceso de recursos disponibles el Estado financiará una parte importante de los gastos de la Seguridad Social. En consecuencia, se rebajarán las aportaciones empresariales y, al disminuir los costes laborales, se generará más empleo. Se va a fomentar la inversión, ya que se podrá deducir inmediatamente el impuesto soportado por la adquisición de activos fijos.

Y, por si todo esto fuera poco, va a disminuir la carga fiscal del contribuyente, al desaparecer el efecto acumulativo o en cascada del IGTE. Los menos optimistas piensan que el consumidor va a pagar el 11% por lo que ahora paga el 3%. Que lo de rebajar las aportaciones empresariales a la Seguridad Social es algo que confirmará el futuro. Y que la implantación del IVA va a tener un marcado efecto inflacionario, aunque tal vez a la larga se corrija.

Lo que sí podemos asegurar, sin meternos en futurismos, es que la implantación del IVA va a tener dos consecuencias inmediatas dignas de tenerse en cuenta. La primera es que van a tributar por este concepto todos los comerciantes minoristas y todos los profesionales. La segunda, que unos y otros van a tener que cumplir una serie de obligaciones formales (expedir facturas, llevar, registros contables, presentar relaciones a nuales de clientes, etcétera) a las que no están acostumbrados.

De modo que ya pueden prepararse porque el día 1 de enero de 1985; fecha prevista para la entrada en vigor del Impuesto sobre el Valor Añadido, está muy cerca.

Rosa Posada, abogada, fue secretaria de Estado para la Información y asesora del presidente Suárez.

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