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Tribuna:La declaración de la renta termina el 10 de junio /2
Tribuna
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Sobre las razones para contribuir y el sifnificado de algunos términos

Nuestra Constitución (artículo 31) dispone que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, de acuerdo, con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que, en ningún caso, tendrá carácter confiscatorio". La medición de ésa capacidad, como base de distribución de las cargas públicas, ha dado lugar a las tres grandes clases de impuestos (sobre la renta, sobre el patrimonio e impo sición indirecta), según se tienda a gravar a las personas en función de lo que ganan, de lo que tienen o de lo que gastan. Obviamente, lo difícil es encontrar el punto ideal de equilibrio entre los tres índices. Pero la filosofía del IRPF exige resolver otras cuestiones previas:

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Diccionario fiscal

1. A igualdad de renta, ¿debe gravarse en la misma medida la renta ahorrada que la renta consumida? Los economistas generalmente consideran hoy que debe protegerse la renta invertida por entender que "cada persona debe ser gravada por lo que extrae de la economía y no por lo que entra en ella". Sin llegar a propugnar un impuesto personal sobre el gasto, es evidente que en nuestro país los mecanismos fiscales en favor de la inversión no son eficaces y que la justicia indiscutible de los incrementos no justificados de patrimonio fomenta el consumo de determinados activos. Sería deseable que la política fiscal dedicara una mayor atención a este problema.

2. Las rentas procedentes del trabajo, ¿no suponen una menor capacidad contributiva? En esta materia hay toda clase de teorías que ponen un acento especial en el aspecto que quieren resaltar. Desde los que piensan que la renta del trabajo supone una renuncia al ocio que no conlleva las rentas del capital hasta los que consideran que quien obtiene éstas tiene aún libre todo su esfuerzo de trabajo, pasañdo por el carácter temporal de la primera frente al indefinido de la procedente del capital, existen, pues, una infinidad de tesis.

Esta discriminación de rentas puede lograrse estableciendo mínimos exentos y tipos más reducidos por las rentas del trabajo (como en el sistema anterior) o, como en el actual IRPF, aplicando el mismo tratamiento a unas y otras rentas, con lo que se logra contemplar la capacidad contributiva (nivel de vida) exclusivamente. La discriminación cualitativa se logra en este último sistema a través de la coexistencia de un impuesto sobre el patrimonio y del gravamen de las variaciones patrimoniales.

Frente a ello, las consideraciones teóricas anteriores requerirían, para ser válidas, que los rendimientos del trabajo recibiesen, en su aplicación práctica, un tratamiento igual o, al menos, no peor que las rentas del capital. Desgraciadamente, las estadísticas muestran que la actuación del nuevo IRPF, pese a su mayor justicia intrínseca, es más regresiva en la práctica que la del sistema anterior (IGRPF, más los impuestos a cuenta). Para reducir este efecto se ha establecido, a partir de 1982, una deducción en cuota del 1% de los rendimientos netos del trabajo.

Sin embargo, el trato discriminatorio negativo para las rentas del trabajo, lejos de tender a desaparecer, se acentúa por el efecto inflacionario de una tarifa progresiva sin que las bases se deflacten. Basta examinar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para 1983 para apreciar que priman los afanes recaudatorios.

Es indiscutible la necesidad de obtener mayores recursos para financiar los mayores gastos del Estado. También es indiscutible la idoneidad como instrumento de un impuesto de estructura progresiva que cumpla una finalidad redistributiva de la renta nacional.

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