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Tribuna:La declaración de la renta termina el 10 de julio
Tribuna
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¿Quién, cómo, cuándo y dónde debe declarar?

Iniciamos hoy una serie de comentarios que tienen por objetivo la pretensión de facilitar a los lectores unos criterios de actuación en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre el Patrimonio que les permitan afrontar la tarea de cumplimentar los impresos de las respectivas declaraciones; sin perjuicio de que nos extendamos más en aquellas cuestiones que, a nuestro juicio, precisen de mayor aclaración o afecten a un mayor número de personas. Todo ello, presidido por un claro propósito práctico, tratando de evitar teorizaciones inútiles y prescindiendo de situaciones muy específicas.

El contenido de los sucesivos comentarios tratará de examinar ambos tributos casi íntegramente y, concluirá con un ejemplo resumen que intente sistematizar los ejemplos parciales que ilustrarán los comentarios a las diversas materias tratadas.La oscuridad, insuficiencias e, incluso, las contradicciones que a menudo presentan las normas que regulan estos impuestos nos obligarán a adoptar un criterio interpretativo que, respondiendo a una estructura lógica, no tendrá que coincidir necesariamente con el de las autoridades fiscales. En aquellos casos en que tengamos conocimiento de la discrepancia, la haremos constar.

Declaraciones

Como punto de partida, queremos comentar las líneas maestras que configuran los derechos y deberes fundamentales en relación con dicho tributo. Es lo que podríamos denominar el estatuto del contribuyente.

¿Quién debe declarar?

Hay que diferenciar dos situaciones, según exista o no unidad familiar.

Si existe unidad familiar deberá presentarse la declaración cuando el conjunto de todos sus miembros haya obtenido más de 300.000 pesetas brutas en el año, debiendo distinguirse los siguientes tipos de unidad familiar:

a) Matrimonio e hijos menores de edad (salvo los autorizados por sus padres a vivir independientemente): declaran conjuntamente ambos padres.

b) Si el matrimonio ha sido disuelto (nulidad, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges) o se ha decretado la separación judicial y existen hijos menores confiados al cuidado de uno u otro padre o del viudo (salvo que exista aquella autorización): declara dicho padre en nombre de los miembros de la unidad.

c) Padre o madre solteros con hijos menores confiados a su cuidado (salvo el caso de la autorización indicada): declara el mismo.

d) Hermanos que convivan en territorio español bajo la protección de un solo tutor: declara el tutor.

Las situaciones familiares a considerar en los casos anteriores serán las existentes al devengarse el impuesto (31 de diciembre con carácter general, salvo los casos en que se disuelva la unidad familiar, en que se presentarán dos declaraciones: una, conjunta, entre el 1 de enero y la fecha de disolución, y otra, desde ésta al 31 de diciembre, atendiendo a la situación existente en esta fecha).

Cuando no exista unidad familiar sólo existe obligación de declarar si los ingresos obtenidos no superan las 300.000 pesetas brutas en el año. No obstante, debe considerarse la conveniencia de presentar declaración cuando resultan importes a devolver.

¿Cuándo?

Entre el 1 de marzo y el 10 de junio, salvo que exista derecho a devolución de retenciones, en cuyo caso la declaración se presentará entre el mismo día 10 y el 30 de junio.

¿Dónde y como?

a) Declaración positiva.

- En la caja de la delegación de Hacienda o Administración Territorial del domicilio o residencia habitual.

- En las oficinas de Correos, bien adjuntando, cheque o talón a favor del Tesoro Público y cruzados al Banco de España, bien mediante giro postal tributario remitido a la delegación o administración correspondiente.

- En bancos o cajas de ahorro.

b) Declaración negativa.

- En la delegación o administración correspondiente.

- En las oficinas de Correos.

Clases de declaraciones

Existen dos tipos de declaraciones: la ordinaria y la simplificada. Mientras que la primera es de aplicación general, la segunda pueden presentarla los contribuyentes cuya renta total no, exceda de 1.590.000 pesetas, siempre que provenga exclusivamente de las siguientes fuentes:

- Viviendas propias utilizadas por su propietario o usufructario.

- Trabajo personal.

- Pensiones y haberes pasivos de jubilación, vejez, invalidez, viudedad y orfandad.

- Valores mobiliarios de renta fija o variable (hasta 500.000 pesetas de nominal).

- Intereses en cuentas corrientes y de ahorro.

- Actividades profesionales y artísticas sometidas a estimación objetiva singular.

- Actividades empresariales sometidas a estimación objetiva singular simplificada.

En la ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982 tan sólo se contempla un límite de 1.500.000 pesetas para el trabajo personal y ninguno de modo expreso para las rentas adicionales de vivienda propia.

Tal y como ha sido desarrollada la norma, se fija un límite máximo de 1.590.000 pesetas cualquiera que sea la composición o el origen de la renta total. Ello permite la declaración simplificada con rentas de trabajo superiores a 1.500.000 pesetas y la impide si, existiendo tan sólo rentas de trabajo y de vivienda propia, exceden en su conjunto de 1.590.000 pesetas, aunque las de trabajo permanezcan por debajo del límite legal de 1.500.000 pesetas.

Debe advertirse que la aplicación de la tarifa simplificada puede arrojar, en algunos casos, una cuota superior a la que resultaría de aplicar la tarifa general. No obstante, las diferencias pueden ser tan pequeñas que no aconsejan cumplimentar el impreso ordinario.

Rectificaciones

Aunque la Administración viene únicamente admitiendo la presentación, de declaraciones complementarias cuando el resultado de las mismas sea el ingreso de una cuota adicional, debe destacarse la posibilidad de acudir al mismo procedimiento cuando resulten cantidades adicionales a devolver o, simplemente, para subsanar un error de hecho. Si la Administración no procediera a la devolución, los contribuyentes tienen abierta la vía económico-administrativa, por entenderse que su petición ha sido denegada tácitamente.

Garantías y recursos

Conviene iniciar este apartado haciendo una desmitificación de la inspección tributaria, y nada mejor que hacerlo con las propias palabras de la Administración (circular de 25 de mayo de 1927), que, aludiendo a las actuaciones inspectoras, recomienda, que se proceda "justa, equitativa y humanamente. Aplicando a sus relaciones con los contribuyentes las más rápidas leyes de la cortesía y el honor es seguro que los inspectores lograrán en poco tiempo que desaparezca totalmente el equivocado concepto por el que la inspección se presenta como enemiga y perseguidora del contribuyente. Lealtad, cordialidad y desinterés destruirán este prejuicio".

En efecto, la actuación de la inspección no puede ser arbitraria, sino que está sujeta a un procedimiento establecido, cuyas líneas maestras están recogidas en la ley General Tributaria, en donde se señalan las facultades y limites de aquélla. Como muestra, veamos el artículo 142 de la ley General Tributaria: "Los libros y la documentación del sujeto pasivo que tengan relación con el hecho imponible deberán ser examinados por los inspectores de los tributos en la vivienda, local, escritorio, despacho u oficinas de aquél, en su presencia o en la de la persona. que designe".

Por otra parte, el contribuyente que considere ha sido lesionado en sus derechos puede acudir a toda la gama de recursos, no sólo en el ámbito de la propia Administración, sino, una vez agotada esta vía, a la jurisdiccional y, en última instancia, si considerara que se le había privado de su derecho a la justicia, podría ejercitar el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Es evidente que existe un deber de contribuir al sostenimiento de los cargos públicos, pero también lo es que esta obligación sólo puede exigirse, en el marco de un Estado de derecho, dentro de la normativa vigente, sin concesiones a la arbitrariedad. Pero el contribuyente no sólo tiene deberes, sino también derechos, que frecuentemente no ejercita por dejadez, desconocimiento e, incluso, por estar dominado por un temor reverencial.

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