_
_
_
_
_
Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Ante la reforma de la justicia

La necesidad y urgencia de algunas reformas en la institución judicial son sentidas por nuestro pueblo, que se desespera por la tardanza de la tramitación de los procedimientos. Pero la situación actual es consecuencia lógica de unas estructuras y procesos que en lo fundamental, datan de un siglo; aunque hay que dejar constancia de que las grandes leyes del XIX fueron acertadísimas y que aún hoy conservan su virtualidad; pero, al cambiar tan sustancialmente nuestra sociedad, han de ser adaptadas a las nuevas exigencias.Tal vez sea éste un momento muy oportuno para acometer tan necesitadas reformas, al disponer de más de tres años y medio de esta legislatura, en la que el PSOE ha alcanzado la mayoría absoluta en ambas Cámaras. El programa electoral socialista afirmaba que "reformar la administración de justicia es hoy una cuestión de Estado; una cuestión incluso de supervivencia del propio Estado de derecho consagrado en nuestra Constitución". Por consiguiente, es en este momento en el que la citada voluntad política del PSOE tiene que ponerse en acción para acometer tan importante reforma en bien de nuestra patria.

En las últimas décadas se han producido importantísimas transformaciones en España, pasando del predominio agrario al de la industria y los servicios, ocasionando fuertes migraciones internas, que no han tenido su correlación en la modificación de las demarcaciones judiciales, dando lugar a un insólito crecimiento de trabajo judicial en las grandes poblaciones y zonas industriales, y decayendo, por contra, en los juzgados rurales (en algunos casos, la proporción llega a ser 25 veces mayor).

Tal vez la mayor necesidad y urgencia que se observa sea la promulgación de una nueva ley orgánica del Poder Judicial, por ser el marco y referencia de las otras reformas. La actualmente en vigor fue promulgada en 1870 y es obvio que los avances de la civilización, las nuevas experiencias acumuladas en tantos años y la reciente reforma política exigen perentoriamente esta nueva ley, en la que se transforme el organigrama de los distintos tribunales y juzgados para dar cabida a los tribunales superiores de justicia -correspondientes a casi todas las comunidades autónomas-; se supriman los juzgados de distrito, lo que, adaptado a una nueva demarcación, podía suponer una reducción del número de jueces necesarios; se contemple la independencia del poder judicial -en su conjunto y no sólo individualmente, como hasta ahora era necesario-, frente al poder ejecutivo, confiriéndole una autonomía financiera de la que ahora carece; se oriente a los jueces a una especialización dentro de los cuatro órdenes jurisdiccionales; se dé cabida a los nuevos métodos de comunicación y de reproducción; se prevea la autonomía para gastos menores de las audiencias territoriales, etcétera.

Escasez de jueces

Otro de los muy graves problemas que pesan sobre la administración de justicia es el de la gran escasez de jueces, circunstancia que no sólo produce grandes retrasos, sino que crea indefectiblemente una serie de corruptelas a causa de que el excesivo trabajo que sobre ellos pesa les impide la inmediación, teniendo que delegar sus competencias en el personal de su juzgado. Como prueba elocuente de ello bastaría con señalar que casi todos los testigos que deponen en los juzgados de las grandes poblaciones no declaran ante los magistrados -como es preceptivo según las leyes de enjuiciamiento- y, por ende, no pueden apreciar los interesantes matices de la oralidad invocada en nuestra Constitución.

Aunque una mejor demarcación judicial y la supresión de los juzgados de distrito puedan reducir el déficit del número de jueces, como ya he indicado, las necesidades mínimas en los tres años venideros requieren el ingreso en la carrera judicial de más de 700 personas. Esta cifra es casi imposible de conseguir por el actual sistema de oposición, como se viene demostrando en las últimas que se han realizado; por ello se ha de establecer, en la ley orgánica del Poder Judicial, otras vías para incorporarse a la carrera judicial, juristas procedentes de la abogacía, la universidad y el secretariado de la administración de justicia. En cualquier caso, todos los recién ingresados habrán de seguir, junto con los procedentes de la oposición, unos cursos de capacitación en la escuela judicial.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Además de las mejoras orgánicas arriba mencionadas -no todas las necesarias en aras de la brevedad periodística-, hay que observar también la transformación a introducir en algunos procedimientos.

Así, habrá que aumentar las cuantías determinantes de la clase de juicio civil a seguir, dejando al de mayor cuantía solamente para cuestiones honoríficas y materias superiores a 50 o 100 millones de pesetas, con lo que pasaría el juicio de menor cuantía a ser el predominante; procedimiento que, por otra parte, contiene suficientes garantías y goza de una mayor agilidad en su tramitación.

En cuanto a la participáción cítidadana, el artículo 125 de la Constitución se refiere al jurado y al ejercicio de la acción popular; a ello me permito agregar los testigos.

El jurado -que ha sufrido diversos avatares en nuestra historia procesal- debe ser regulado en la ley de Enjuiciamiento Criminal y desarrollado en una ley especial, y actuará durante la celebración de los juicios orales de las causas criminales graves y con excepción de los delitos cuyo conocimiento corresponde hoy a la Audiencia Nacional. Excepción que se basa en la naturaleza de esos delitos, así como en que la celebración de los juicios es en Madrid, lo que dificultaría la composición de los jurados por razones geográficas.

Para el ejercicio de la acción popular habrá que establecer unos topes máximos a la fianza a depositar, pues de otra forma puede resultar inaccesible el ejercicio de tal acción.

La presencia judicial en las declaraciones de los testigos es indispensable -como ya he expuesto-, pero habrá que evitar las corrupciones de las mismas. Ignoro las estadísticas de las causas que se hayan incoado por perjurio, pero las cifras deben ser irrisorias y en absoluta desproporción con estas graves infracciones.

Por último, aunque no lo último, haré una referencia a la precariedad de los medios materiales. Esta lamentable situación es tan notoria y vergonzosa que me releva de cualquier dato; bastará al menos señalar que los últimos Presupuestos Generales del Estado destínaron tan sólo un 0,8% para la administración de justicia, cuando países de nuestro área cultural fijan en el 3% o 4% esta asignación; siendo de observar que este porcentaje lo vienen manteniendo desde hace varios ejercicios, mientras que nosotros tenemos que empezar a remontar esta situación.

Para recuperar estas carencias es conveniente establecer un plan de financiación a tres o cinco años. Y como la incuria y el desprecio se ha producido durante varias generaciones, me permito sugerir la emisión de una deuda perpetua para no gravar a los próximos con tribuyentes. ¡Hasta estos extremos hemos llegado!

Jaime Cortezo es miembro del Consejo General del Poder Judicial.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_