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Los accionistas del Banco de Navarra contestan nuevamente al Banco de España

El abogado del Banco de Navarra, Crispín de Vicente, ha remitido una nota de contestación a la distribuida por el Banco de España y que fue publicada por EL PAÍS el pasado día 8 de febrero. La réplica, que reproducimos textualmente, afirma que "No se trata de una campaña publicitaria. Se publicaron los acuerdos adoptados por la junta general extraordinaria de accionistas, al igual que hacen los demás bancos, para general conocimiento y especialmente de todos los afectados. No se desvirtúa la realidad de los hechos".

"Es un resumen de lo que consta en documentos notariales", dice la nota. "Es errónea la postura de quien haya redactado la contestación del Banco de España, al emitir opiniones sobre posibilidad de resarcimiento, responsabilidad y calificación de la quiebra. Esta es una materia reservada a los tribunales, sobre lo que no conviene opinar a priori, y mucho menos por una entidad pública y a través de los medios de comunicación. Por añadidura, se omite que toda la tramitación de la pieza 5ª ha sido anulada de oficio por el señor juez especial, por producir indefensión a los administradores"."Los accionistas consideran oportuno señalar lo siguiente :

1. Es incierto que el Banco de Navarra estuviera en situación de suspensión de pagos y que iniciara la crisis. No acudió al Banco de España, sino que fue requerido. Se llegó a una serie de acuerdos, pactados en documentos públicos y privados, que se firmaron en el Banco de España el día 17 de enero de 1978, por los que el Banco de España se comprometía y obligaba a reorganizar y sanear el Banco de Navarra en el plazo de tres años. Estos documentos causalizaron poderes irrevocable por tres años. Resulta obvio que estos contratos han resultado incumplidos. No es cierto que los administradores provisionales pidieran la quiebra.

2. No es cierto que el Consejo de Administración formulará oposición a la quiebra. Planteó in incidente de personalidad, que no fue admitido por razones procesales. No es cierto que el Consejo hubiera sido cesado sino suspendido en aplicación del Real Decreto Ley de 6 de marzo de 1978. En cambio, se omiten otras resoluciones judiciales que han rechazado la postura del Banco de España como la proposición de convenio, sin intervención de los accionistas, y la negativa a convocar la junta, llegando a plantear incluso cuestiones de competencia, que han sido rechazadas judicialmente. Se omite también que el presidente y el secretario del consejo de administración han sido absueltos por la Audiencia de Pamplona y que esta sentencia ha sido firmada por la Sala 2ª del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación del Banco de España, que condenó en costas.

3. No es cierto que el Tribunal Constitucional haya desestimado el recurso de amparo. Hay u auto de inadmisión, porque, como dice el fiscal, todavía está pendiente, ante la Sala 31 del Tribunal Supremo, el recurso contencioso administrativo contra la sanción del Consejo de Ministros de 1 de mayo de 1978. Todo el fondo del asunto y la cuestión de incontitucionalidad está pendiente de resolución de lo s tribunales competentes.

4. Los directores del Banco de España insisten mucho en que han actuado en el Banco de Navarra con la más estricta legalidad esto es un doble error. Primero, porque sólo 'los tribunales controlan a legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican' (art. 106 C. E.). Segundo, al no admitir que sus actos, como todo acto humano, están sujetos al error, ni siquiera cuando se denuncian y demuestran documentalmente, hacen imposible cualquier intento de reparar sus funestas consecuencias. De aquí que los accionistas del Banco de Navarra se sientan agredidos, por la injusticia, y víctimas de la discriminación que les infiere un innecesario agravio comparativo".

"Finalmente, interesa mucho a los accionistas dejar muy claro que sólo pretenden ejercita sus derechos. Confían -como dice el artículo 9- en que los ciudadnos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico".

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