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Uno de los votos reservados pedía veinte años de extrañamiento para Milans y Tejero

Uno de los votos reservados de varios miembros del Consejo Supremo de Justicia Militar en las deliberaciones sobre la sentencia por la intentona golpista del 23-F proponía la. conmutación de la pena de treinta años de prisión, impuesta al teniente general Milans y al teniente coronel Tejero, por la de veinte años de extrañamiento. Estos votos, a los que ha tenido acceso Europa Press, fueron comunicados ayer a los defensores de los procesados en la causa 2/8 1.Los consejeros Hernández Ballesteros, Ayuso Serrano, Contreras Franco, González Fuster, Barrio Galán, Barcina Rodríguez, Carrero Ramos y Martínez García afirmaban que no es obstáculo que la pena de extrañamiento no figure en la tabla deI código castrense, ya que se trata de una medida de gracia y existen precedentes.

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El coronel San Martín debió ser estimado coautor de un delito de rebelión militar, según el voto del presidente del Consejo, Gómez de Salazar, los vocales Retuerto Martín, García-Parreño y Loosa Rodón y los consejeros De Diego, Fernández de Mesa y Jiménez.

También discrepaban sobre la apreciación de obediencia debida y consecuencias penales derivadas, y solicitaban las siguientes penas por auxilio a la rebelión: cinco años de prisión al coronel San Martín; tres años y un día para los capitanes Alvarez Arenas, Pascual, Dusmet y Cid y los tenientes de la Guardia Civil Ramos Rueda y Boza Carranco; tres años para los capitanes de la Guardia Civil Acera Martín, Pérez de la Lastra, Lázaro y Bobis y para los tenientes del mismo cuerpo Alvarez Fernández y Alonso- Hernáiz; y dos años para los tenientes de la Guardia Civil Izquierdo Sánchez, Núñez Ruano, Vecino y Carricondo.

El voto de los consejeros Hernández Ballesteros, Ayuso Serrano, Contreras Franco, Barrio Galán, Barcina Rodríguez, Carrero Ramos y Martínez García asegura que Menéndez Vives y Manchado no conocían de antemano la conspiración y que el propio Armada inició sus contactos con Milans e Ibáñez tardíamente, se adhirió a la conspiración cuando ya estaba en marcha y no participó en la consumación de la rebelión.

Asimismo, afirman que está probado que los días 23 y 24 de febrero Armada estuvo a las órdenes de Gabeiras, si bien se extralimitó en su propuesta de formación de Gobierno, que se le había autorizado al más alto nivel que pudiera hacerla a título personal, y no pasó ni a comenzar la tentativa. Por tanto, aseguran estos consejeros, no debe ser considerado rebelde, sino sólo conspirador en una fase intermedia.

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En este voto reservado se pedía el cumplimiento del llamado pacto del capó y que se apreciase la atenuante de haber obrado por estímulos muy poderosos, y se citaba concretamente la creciente indignación por las repetidas agresiones a las Fuerzas Armadas y el ultraje público al Rey en Guernica. Se afirmaba que había de declararse autores por participación personal, directa y voluntaria en un delito de conspiración para la rebelión militar a Armada, Torres Rojas, Mas Oliver y García Carrés, y se pedían penas de tres años para San Martín, Manchado, Muñecas y Abad.

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