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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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La Seguridad Social es insuficiente

Es cierto -dice el autor- que, tal y como diagnostica el Libro verde de la Administración, los recursos disponibles se gastan mal y desigualmente en la Seguridad Social. Pero también lo es algo que en él se niega y que todavía no ha lucido en los debates con la suficiente solidez y contundencia argumentales: que la sociedad española gasta poco -en términos comparados, pero también en términos absolutos- en Seguridad Social.

De que se gasta menos de lo necesario en Seguridad Social es plenamente consciente la sociedad española. Una parte de ella lo sufre, la otra no lo aprueba. Una encuesta de opinión efectuada hace pocos años advierte ya de una y otra circunstancias (Coyuntura Económica, 13-1978).La mayoría de la población desea -según los resultados de la referida encuesta, la cual, por otra parte, entiendo que conserva toda su vigencia, por cuanto el nivel y características de la protección no han mejorado desde entonces- un aumento de los, gastos en los programas de prestaciones, los cuales se juzgan generalmente como insuficientes en su extensión o intensidad.

Es más, la sociedad española admite que la financiación de la mejora de prestaciones que demanda se haga a costa de mayores impuestos. Aspira, no obstante, a que pueda financiarse, al menos parcialmente, trasvasando al capítulo de protección :social parte de los recursos que en la actualidad se destinan a otros servicios públicos.

La identidad de los sectores más favorables a las medidas descritas refuta por sí misma cualquier fácil objeción fundada en la virtud contra el "vicio de pedir". Ese dato, por el contrario, prueba que no se trata de un deseo egoísta (pretensión de un beneficio individual o de grupo, directo e inmediato), sino de una predisposición generosa y solidaria para asegurar la estabilidad y el equilibrio sociales, especialmente amenazados en tiempos de crisis. En efecto, tal demanda procede precisamente de las categorías sociales más modernas y activas asalariados, habitantes de las grandes ciudades, jóvenes) y de las pertenecientes al estrato superior de la sociedad española (profesionales de rentas más altas y con estudios superiores).

Es éste, creo, el primer y principal dato que debe oponerse a cualesquiera intentos de racionalización pura y simple -por lo demás, necesaria- o de reforma privatizadora, encaminada a descomprometer al Estado (quien no es sino la expresión unitaria de la solidaridad total) en el cumplimiento de su fin superior de garantía de medios materiales de vida para los ciudadanos.

La mejora de las prestaciones de la Seguridad Social se ofrece, pues, como una operación posible.

Las previsiones del ANE

Si además se aspira -como justificadamente lo hace el Gobierno- a racionalizar de inmediato la Seguridad Social con el consentimiento y el apoyo de las fuerzas sociales afectadas, la operación de mejora de las prestaciones resulta ser no sólo posible, sino también una tarea renovadora indispensable.

El apoyo de las fuerzas sociales, y en particular el apoyo sindical a los recortes en las bases de cálculo de las prestaciones, en la cuantía de los subsidios de desempleo, en la eliminación de protección para determinadas situaciones de supervivencia actualmente cubiertas, en la protección cualificada de las necesidades causadas por "riesgos profesionales" y a tantas otras medidas "reductoras" propuestas por el Libro verde, debería haberse previsto como imposible sin la proposición paralela de un marco de garantías de no regresividad global del sistema y sin la incorporación de propuestas concretas de mejora de la protección concedida frente a las situaciones de necesidad social más agravadas por la crisis económica.

Los términos en que se expresa el punto V.2 del ANE advertían ya de que tal compensación se estimaba imprescindible desde el momento mismo de su firma por todas o alguna de las partes, responsables: en él, efectivamente, se prevé, de un lado, una operación de reforma (para la solución de los problemas de "universalización" del sistema, de organización de éste en niveles de protección y de estructura interna de su "régimen público"), cuya ejecución parece posponerse para mejor circunstancia, y de otro, se demanda el diseño urgente de un conjunto de medidas de aplicación inmediata para racionalizar la Seguridad Social existente (resolviendo la denunciada insuficiencia de algunas de sus prestaciones básicas).

Pues bien, el ANE confunde en el tiempo esas dos últimas operaciones de racionalización y mejora (ambas sirven para denominar a la comisión negociadora que en él se crea), probablemente como advertencia sobre su recíproco condicionamiento, sobre su compensabilidad y necesario equilibrio. Se trata -parece claro a posteriori una vez que se conoce el fracaso de la comisión negociadora y sus causas, pero también cabe deducirlo de una atenta lectura del punto V.2 del ANE- de dos operaciones renovadoras simultáneas, imaginadas para la realización combinada de dos objetivos en buena medida contrapuestos, si se consideran desde la perspectiva protectora.

En otras palabras, para ser socialmente aceptada, la operación racionalizadora propuesta por el Gobierno necesita el oportuno apoyo de una paralela operación de mejora. En otro caso, la renovación de la Seguridad Social se mostraría como una mera "tarea utilitaria" (Perrin), expresión de una socialmente inaceptable "voluntad de desistimiento" (Chevallier) respecto del esfuerzo solidario el favor de los más desfavorecidos.

No parece razonable, por último, que un país como el nuestro, donde el nivel del presupuesto social en relación con los datos representativos de la riqueza nacional es comparativamente muy bajo (16% del PIB en 1979, siendo ese mismo año el 25% la media de los países de las Comunidades Europeas), sea el primero en decid¡rse a dar el primer paso en el desmantelamiento del "estado de bienestar". Para regresar hay que haber llegado primero. Y, en España, ciertas prestaciones están necesitadas de una urgente mejora.

1. La prestación de desempleo alcanza hoy a duras penas al 40% de la población en paro. Los requisitos que condicionan su atribución dejan desprotegidas a las personas en demanda de primer empleo, a los trabajadores independientes y a las mujeres, señaladamente a las que pretenden reincorporarse al trabajo después de algunos años de excedencia dedicadas al cuidado de hijos menores.

La escasa duración de las prestaciones, por otra parte, condena a la miseria a los trabajadores asegurados en las situaciones de paro de cierta permanencia.

2. Las pensiones en general, y muy particularmente la de jubilación, son gravemente insuficientes. Tal insuficiencia es muchas veces la causa directa de que permanezcan en activo -con daño para la política de empleo- quienes ya han rebasado la edad para el retiro. Los resultados de las consultas efectuadas descubren que las pensiones se hallan lejos de suscitar un sentimiento generalizado de seguridad ante la vejez.

Además, las pensiones pierden aceleradamente su poder adquisitivo, transformándose su régimen insensiblemente, y en oposición a las previsiones legales, desde un programa de pensiones de sustitución de rentas individuales de actividad en un plan de pensiones mínimas uniformes. Es muy significativo que, en la actualidad, más del 70% de las pensiones coincida en su cuantía con el importe de la pensión mínima.

3. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social española no atiende situaciones de enfermedad graves y costosas y, por desgracia, más generalizadas de lo que parece creerse. En concreto, excluye de asistencia a las enfermedades mentales y a los casos de necesidad de hospitalización no quirúrgica.

La supresión de la última de esas, limitaciones, por otra parte, es indispensable para que puedan ser debidamente atendidas las enfermedades derivadas del alcoholismo y la dogradicción.

4. El interés social de la paternidad y de la función del cuidado de menores no son tomados en consideración en el grado necesario cara a su compensación y protección.

Concretamente, los subsidios familiares de pago periódico por hijos a cargo se hallan congelados desde 1971 en la cuantía de 250 pesetas. Su notoria insuficiencia contradice los baremos mínimos internacionales (la asignación por hijo a cargo no debiera haber sido inferior a 1.500 pesetas mensuales durante el año 1980, de conformidad con las normas del convenio número 102 de la OIT) y no resiste ninguna comparación.

Así, una familia con tres hijos -que es el modelo representativo de la familia española- percibe en concepto de subsidio familiar 1/25 de lo que percibiría de la Seguridad Social belga, 1/8 de lo que concede la danesa, 1/18 de la alemana, 1/6 de la griega, 1/16 de la francesa, 1/3 de la irlandesa, 1/7 de la italiana, 1/23 de la luxemburguesa, 1/18 de la holandesa y 1/11 de la inglesa.

es cosecretario de la Comisión para Racionalización y Mejora de la Seguridad Social.

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