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Tribuna:TRIBUNA LIBRE
Tribuna
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Mística financiera de la "superpastoral"

Se conoce como superpastoral un proyecto. de circular del Banco de España en la que se dan instrucciones a la banca y cajas de ahorro sobre la creación de fondos especiales para prever la insolvencia de sus deudores. El autor analiza los términos de este escrito, con aspectos financieros y fiscales, y razona sobre su oportunidad.

El nombre de superpastoral dado a una circular del Banco de España y dirigida a la banca y cajas de ahorro se debe a que los medios financieros bautizaron la anterior circular sobre la misma materia de impagados (número 157, de 15 de diciembre de 1978) con el apodo de pastoral.Esta designación, que no tiene connotación bucólica, poética o musical alguna, es un acierto. El documento procede de una casa a mitad de camino entre Fuerte Knox y las galerías vaticanas, y, al margen de las sutilezas cardenalicias que imprime el oficio de banquero de banqueros, se trata de una instrucción bienintencionada para la cura de almas, reputaciones y balances de tan difícil feligresía. Además, con ese nombre tal vez se ha querido hacer la advertencia de que sus destinatarios daban por recibida no una regla de obligado cumplimiento, sino una norma ética tan difícil de imponer en este mundo que el juicio sobre su obediencia debe hacerse en el otro. Son inescrutables los caminos financieros e irresistibles las tentaciones de escapar de la bondadosa tutela.

El tema, tan complejo en la realidad, es bastante simple en teoría. En las circunstancias económicas actuales hay demasiadas personas que piden préstamos y que luego no pueden, o no quieren, hacer frente a su devolución. Cuando los impagados alcanzan un determinado porcentaje sobre los riesgos asumidos, el banco o caja que los sufre corre un evidente peligro.

El riesgo de los impagados

En la práctica es imposible fijar ese porcentaje. La situación de cada entidad dependerá de la posibilidad real de recupcrar cada préstamo, del factor tiempo, de las garantías, de su política de ejecución de créditos o de las condiciones generales del mercado financlero.

La mejor forma de luchar contra los impagados es evitarlos. En la selección de riesgos consiste buena parte del arte bancario. Pero esto no se consigue y a veces amenazan con crear situaciones de emergencia a las entidades menos hábiles, menos afortunadas o más desleales con las reglas de esta profesión. Una segunda línea de defensa consiste entonces en la dotación de fondos con cargo a los beneficios para compensar futuras insolvencias. Este es precisamente el objetivo de la nueva circular.

"La experiencia ganada sobre la situación real de las carteras bancarias", dice, "aconseja, en primer lugar, una mayor precisión conceptual en la calificación de activos; en segundo lugar, un reforzamiento de las reglas de cobertura, acelerando la constitución de provisiones y pasando a fallidos los morosos de larga duración; en tercer lugar, el mantenimiento de unos fondos mínimos de provisión sobre la cartera total".

En principio, los bancos y cajas han de ser los primeros interesados en que así sea. Pero a la hora de dar a conocer los impagados entran en juego factores de gran complejidad en relación con la imagen de cada intermediario financiero, la confianza en su solvencia, las consecuencias del reconocimiento de errores en la seleccion de riesgos por parte de los directivos o la denuncia de la precaria situación de personas o empresas ligadas en muchos casos a las propias entidades crediticias.

Reconocer impagados por encima de cierta cuantía es tanto como confesar la fragilidad de la cartera, y la consiguiente pérdida de confianza puede provocar un desastre. Por ello, cuanto más sólido es un banco y más ortodoxo su funcionamiento, menos inconveniente tendrá en reconocer las insolvencias producidas. Por el contrario, si su situación es inestable y heterodoxa su conducta, se resistirá a medidas cautelares de saneamiento.

Mantener la vigilancia y vencer esa resistencia es obligación del Banco de España. Pero es una misión difícil. La inspección del banco no puede analizar cada uno de los créditos, y las entidades que así lo desean ocultan los de dudoso cobro mediante su renovación o por procedimientos de refinanciación. Cuando más tarde aparecen los problemas, sanear el balance es ya imposible y labperación de salvamento se hace inevitable.

¿Cuándo podemos considerar que un crédito es de dudoso cobro? En este aspecto, la nueva circular es realmente meritoria, como ya lo fue la de 1978, pues intenta poner orden en los conceptos y dictar reglas claras de actuación. Las entidades, dice el Banco de España, "no retrasarán la amortización de los saldos deudores o su pase a dudosos o morosos, según proceda. La prórroga o reinstrumentación simple de las operaciones de reembolso problemático no interrumpe su morosidad ni producirá su reclasificación como operaciones ordinarias, salvo que se aporten nuevas garantías eficaces o se perciban al menos los intereses pendientes de cobro".

Tras estas clarificadoras palabras, la circular explica qué activos deben ser considerados como dudosos y morosos. Aunque el esquema y la redacción de esta norma podrían mejorarse sin mucho esfuerzo, contiene criterios válidos, en la línea de la anterior pastoral, para clasificar los créditos y para proceder a su posterior compensación. Los dudosos se computarán por su totalidad y los morosos se amortizarán en función del tiempo que lleven impagados (desde el 25% a los tres meses hasta el ciento por ciento al cabo del año).

Dotación para insolvencias

Pero además la superpastoral introduce un nuevo elemento de conflicto al señalar una dotación mínima para el fondo de insolvencias, lo que origina un replanteamiento del régimen fiscal de estas operaciones.

La circular ordena, en efecto, que las dotaciones al fondo "no podrán ser inferiores al 1,5% de las inversiones crediticias y los riesgos de firma". Sólo escaparán de esta medida las entidades que demuestren la calidad y seguridad de sus carteras.

La primera resistencia a esta medida nace en el propio mundo bancario, que, por supuesto, no es monolítico, y que, si no ha manifestado de forma inequívoca su oposición, es, entre otras razones, por sus ventajas fiscales, según se verá. En general, es lógico que las entidades financieras, rechacen este nuevo coeficiente de insolvencias y reclamen libertad de imputación de beneficios a la hora de confeccionar sus cuentas. En las circunstancias actuales, ese 1,5% puede afectar de forma decisiva a la cuantía de los beneficios e incluso provocar en algunos casos resultados negativos.

Es evidente que la previsión de insolvencias no está reñida con la liberalización del sistema financiero. El problema está en saber si puede soportar esa afectación, obligatoria de beneficios sin que quede al descubierto la debilidad de algunos de sus protagonistas.

También se opone a esta concreta medida el Ministerio de Hacienda. Ha sido una norma tradicional de nuestro Derecho tributario, desde los tiempos de la tarifa III de la contribución de utilidades, que toda empresa con saldos de dudoso cobro puede deducirlos de los ingresos mediante la creación de la oportuna cuenta compensatoria. No se pueden exigir tributos sobre ingresos que no se han producido y que tal vez no se producirán.

Como Hacienda interpretaba restrictivamente esta norma para defender, el nivel recaudatorio anual, los litigios a la hora de su aplicación eran frecuentes, y en particular con la banca. El real decreto-ley de 25 de febrero de 1977 impuso un final satisfactorio a estas discusiones de poder a poder: la cuantía del fondo de insolvencias se fijaría en función de los fallidos del ejercicio anterior. Pero la solución ha durado poco, porque las nuevas leyes de los impuestos sobre la renta y sobre sociedades modificaron el criterio. Se sigue admitiendo la deducción de los saldos dudosos, pero atendiendo a las circunstancias de cada crédito, sin que las normas se refieran a índices o coeficientes para fijar la cuantía del fondo. Y en este nuevo contexto normativo preparó el Banco de España la pastoral de 1978.

La experiencia demuestra que esa circular era necesaria, porque las normas legales son escuetas y su indeterminación afecta a todas las empresas y en especial al mundo bancario. Así que, aunque no parece oportuno que el Ministerio sustituya las normas reglamentarias por consultas vinculantes individualizadas, el Banco de España cumplía su papel al buscar una solución satisfactoria para los problemas del sector.

En este momento, a falta de reglamento del impuesto sobre sociedades, las disposiciones legales sobre saldos de dudoso cobro no han tenido más desarrollo que el del reglamento del impuesto sobre la renta.

Pero en todo caso no resulta aceptable sustituir la calificación de cada uno de los saldos dudosos por un simple porcentaje sobre los riesgos asumidos. Esto no está previsto en las normas legales, y aunque su aplicación puede ser de gran comodidad para vigilantes y vigilados, no parece que vaya a solucionar los problemas reales ni que sea necesario soportar el coste fiscal de esa afectación obligatoria.

Reserva con desgravación fisal

A los bancos con verdaderos problemas, que no quieren declarar el nivel real de impagados, no les va a arreglar mucho ese 1,5%. Los demás tal vez se acojan gustosos a esa dotación mínima del fondo, aunque llegara a ser superior a sus necesidades, porque significa la constitución de una reserva con desgravación fiscal. De modo que los papeles se invierten por razones tributarias y ahora son estos últimos los más interesados en la aprobación del coeficiente, que por ello, y por las razones de legalidad apuntadas, encuentra la negativa del Ministerio de Hacienda.

En resumen: es razonable que las entidades de crédito soliciten que las operaciones de saneamiento de la cartera se hagan sin coste fiscal. También lo es que el Banco de España busque una cobertura mínima de los créditos dudosos, cuya cuantía exacta desconoce. Pero parece estar en lo cierto el Ministerio de Hacienda al exigir la calificación individualizada de los créditos dudosos, lo que significa que las entidades tendrán que soportar el tributo si no quieren declarar sus impagados, porque, de no ser así, el fisco estaría contribuyendo a la opacidad de su situación financiera.

Y ahora, como decía al final de su obra el Arcipreste de Hita, cualquiera, "si bien trovar supiere, puede más añadir o enmendar si quisiere". Esperemos sólo que la dulzura de la rima no oculte los intereses de trovadores hábiles en el manejo del román paladino.

Javier Lasarte es catedrático de Derecho Financiero en la Universidad de Granada.

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